Mejor Capacidad De La Región Para Mitigar Los Efectos Transnacionales De Desastres

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Infraestructura Rango: Resoluciones - (MEJOR CAPACIDAD DE LA REGIÓN PARA MITIGAR LOS EFECTOS TRANSNACIONALES DE DESASTRES) RESOLUCIÓN No. 02-2001 (COMITRAN XXIII), Aprobado el 30 de Marzo del 2001 Publicado en La Gaceta No. 132 del 12 de Julio del 2001 MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA EL CONSEJO SECTORIAL DE MINISTROS DE TRANSPORTE DE CENTROAMÉRICA CONSIDERANDO Que la Declaración de Guatemala II, suscrita en la Vigésima Cumbre de Presidentes de Centroamérica celebrada en Guatemala del 18 al 19 de Octubre de 1999, establece el período 2000-2004 como el Quinquenio Centroamericano para la Reducción de las Vulnerabilidades y el impacto de los Desastres, disponiendo la adopción del Marco Estratégico para la Reducción de la Vulnerabilidad y los Desastres en Centroamérica. Que este Consejo, mediante Resolución 03-99, adoptada en su Vigé simoprimera Reunión de Noviembre de 1999, conoció el Plan de Trabajo propuesto por la Secretaría para el desarrollo del Proyecto dirigido a mejorar la capacidad de la región para mitigar los efectos transnacionales de desastres, mediante el desarrollo de lineamientos y estándares regionales para reducir la vulnerabilidad del sistema vial a desastres naturales, esto es la ejecución de un programa de trabajo dirigido a la armonización y modernización de normas té cnicas aplicables a las carreteras regionales y al transporte por dichas carreteras en Centroamérica. Que el mejoramiento de la circulación vial en la región requiere la aplicación efectiva del Acuerdo Centroamericano de Circulación por Carreteras y del Acuerdo Centroamericano de Señales Viales Uniformes, con las correspondientes modificaciones, para mejorar su desarrollo dentro de normas de seguridad apropiadas para la protección de las personas, la infraestructura y los servicios competitivos dentro de la red vial regional, así como para facilitar el movimiento ordenado, seguro y predecible de todos los usuarios de las carreteras, reduciendo los accidentes de tránsito, así como las demoras debidas a los congestionamientos y suministrando orientación oportuna y completa a los usuarios. Que la SIECA ha informado a COMITRAN, como órgano superior de la integración centroamericana en materia de transporte, la culminación de los siguientes estudios en las áreas indicadas en la Resolución 03-99. . Actualización del Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera, suscrito en Tegucigalpa, Honduras, el 10 de Junio de 1958, con especial énfasis en la parte relativa al control de pesos y dimensiones de vehículo automotores. . Actualización del Acuerdo Centroamericano sobre Señales Viales Uniformes, suscrito en Tegucigalpa, Honduras, el 10 de Junio de 1958. Que los expertos nacionales que forman los grupos técnicos de trabajo regionales han analizado los respectivos proyectos, recomendando su aprobación por el Consejo de Ministros. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos 28, 36, 37, 41 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala). RESUELVE: 1. Aprobar las propuestas de modificación del Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera y del Acuerdo Centroamericano sobre Señales Viales Uniformes, en la forma que aparecen como Anexos uno (1) y dos (2) de la presente Resolución. 2. Suscribir por los Ministros, a más tardar el día treinta y uno de Mayo del año 2001, previa tramitación de los respectivos Plenos Poderes, los Protocolos de modificación de los referidos Acuerdos, de conformidad con la propuesta aprobada en el numeral 1 anterior, que contenga aspectos relativos a la transitoriedad y aplicabilidad en la adopción de las medidas y a la futura modificación de los mismos por parte de este Consejo. 3. Instruir a los Directores de Planificación y/o Técnicos Homólogos de los Ministerios de Transporte de Centroamérica para que, en coordinación con la SIECA, lleven a cabo todas las actividades necesarias para el desarrollo de los Seminarios de Presentación y Divulgación de los referidos Acuerdos y realicen, con el apoyo del grupo técnico, el seguimiento sobre la operatividad y eficiencia de los mismos, con el fin de mantener su actualización. 4. La presente Resolución entrará en vigor treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. Managua, Nicaragua, 30 de Marzo de 2001. RICARDO CORDERO, Viceministro en Representación del Ministro de Obras Públicas y Transporte de Costa Rica. JOSÉ ÁNGEL QUIRÓZ, Ministro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano de El Salvador. EDGAR OSWALDO JUÁREZ C., Viceministro en Representación del Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda de Guatemala. CLARO SANTOS ENAMORADO, Viceministro de Transporte en Representación del Ministro de Obras Públicas, Transporte y Vivienda de Honduras. EDGAR A. BOHÓRQUEZ, Ministro de Transporte de Infraestructura de Nicaragua. -