Medidas Sanitarias Y Fitosanitarias Para La Prevenciòn, Control Y Manejo De La Monilia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Resoluciones - (MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS PARA LA PREVENCIÒN, CONTROL Y MANEJO DE LA MONILIA) RESOLUCIÒN MINISTERIAL No. 43-2004, Aprobado el 28 de Julio del 2004 Publicado en La Gaceta No. 167 del 26 de Agosto del 2004 EL SUSCRITO MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL CONSIDERANDO I Que el Cacao es un rubro agrícola generador de fuentes de trabajo e ingreso a sus productos y divisas al país, por medio de su exportación. II Que los mercados de exportación del cacao, están garantizados por el reciente interés que han mostrado países europeos, lo mismo que los Estados Unidos de América en la adquisición de este producto agrícola producido en Nicaragua, lo que además de generar divisas constituye una fuente de ingresos a medianos y pequeños productores. III Que el producto del cacao, se encuentra amenazado por la enfermedad denominada Monilia, que se extiende con relativa facilidad de las plantas enfermas a las sanas, contagiándolas, ya que sus esporas se trasladan con el viento. IV Que este es un problema fitosanitario, pues en ciertas zonas del país donde se está desarrollando el cultivo del cacao orgánico, existen fincas de productores ganaderos, que tienen plantas de cacao enfermas de Monilia, contagiando a las fincas colindantes y vecinas que se dedican al cultivo del cacao con fines de exportación principalmente. V Que este Problema ya ha sido tratado con los ganaderos, pero sin resultados tangibles positivos y que la Ley No. 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento, faculta a las Autoridades del Ministerio Agropecuario y Forestal, para proceder a la implementación de campañas de combate de enfermedades e insectos, que afectan las plantas sanas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3) del Arto. 4 de la mencionada Ley. Por consiguiente, se hace necesario promover por parte del MAG-FOR una campaña de sanidad vegetal que controle la Monilia, en las zonas de producción de Cacao con fines de exportación primordialmente, para no perjudicar el desarrollo de este programa agrí cola que ha adquirido importancia como fuente de ingresos a los productores, de trabajo y de adquisición de divisas para el país, por lo que éste es un proyecto de inertes social, que hay que preservar. POR TANTO: EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LA LEY No. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, SU REGLAMENTO Y SUS REFORMAS, LA LEY No. 291, LEY BASICA DE SALUD ANIMAL, SANIDAD VEGETAL Y SU REGLAMENTO. RESUELVO: PRIMERO: La Dirección de Sanidad Vegetal y Semilla de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria DGPSA/MAG-FOR, procederá a aplicar por medio de los mecanismos legales correspondientes el conjunto de medidas sanitarias y fitosanitarias, para la prevención, control y manejo de la Monilia en las áreas afectadas por esta enfermedad, que ataca principalmente al Cacao, a fin de aplicar con éxito el manejo de la misma. SEGUNDO: Los productores y ganaderos que tengan en sus predios plantas de Cacao sin manejo, que son fuente permanente de producción de inóculos de enfermedades e insectos; deberán permitir a los inspectores de la Dirección de Sanidad Vegetal y Semilla de la DGPSA/MAG-FOR, debidamente acreditados, la entrada a sus fincas para aplicar medidas de manejo (podas de plantas, recolección y destrucción de frutos afectados), para evitar la excesiva propagación y contagio a plantaciones sanas de fincas vecinas con programas de manejo de la Monilia. TERCERO: La Dirección de Sanidad Vegetal y Semilla de la DGPSA/MAG-FOR, en el apoyo de las Instituciones Públicas, Privadas y de Cooperación, diseñaran y ejecutarán una campaña permanente de prevención y tratamiento de la Monilia y otras enfermedades e insectos del cacao, para la aplicación correcta de todas las medidas fitosanitarias que hagan viable la producción en todas las zonas aptas para este cultivo. CUARTO: La Dirección de Sanidad Vegetal y Semilla, notificará la presente Resolución Ministerial a quienes corresponda conocer de ella. QUINTO: Esta Resolución Ministerial, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta, sin perjuicio de su publicación por un diario de circulación nacional. Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Ing. JÒSE AUGUSTO NAVARRO FLORES, Ministro. -