Mecanismo Para El Servicio De Transporte Internacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Resoluciones - (MECANISMO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL) RESOLUCIÓN No. 65-2001 (COMRIEDRE), Aprobado el 16 de Marzo del 2001 Publicado en La Gaceta No. 95 del 22 de Mayo del 2001 EL CONSEJO DE MINISTROS RESPONSABLES DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO REGIONAL CONSIDERANDO 1. Que Panamá es miembro pleno del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), lo que le permite participar en los órganos del Sistema, con todos los derechos y obligaciones que como tal le corresponden; 2. Que de acuerdo con el artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de Estados Centroamericanos (ODECA), es competencia de este órgano ejecutar las decisiones de la Reunión de Presidentes en materia de integración económica; 3. Que el servicio de transporte internacional de carga terrestre y el tránsito aduanero internacional constituyen factores importantes para la efectiva realización y profundización de las relaciones comerciales entre los Países de Centroamérica y Panamá; 4. Q ue mediante Resolución No. 64-98 (COMRIEDRE) de 19 de enero de 1998, este órgano resolvió establecer un mecanismo de tratamiento recíproco y no discriminatorio para el servicio de transporte internacional de carga terrestre entre los seis Estados Parte del Protocolo de Tegucigalpa, adoptando para la regulación de esas relaciones recí procas el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, el Formulario de Declaración y el Instructivo, que aparece como Anexo de esa Resolución; 5. Que en tanto se logra un acuerdo sobre los servicios de transporte internacional de carga terrestre mediante un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, se requiere la modificación de las disposiciones comunes que faciliten y no obstaculicen el intercambio comercial entre ellos, con el fin de adaptarlo a las nuevas realidades del comercio internacional; POR TANTO Con fundamento en los artículos 1, 2, 3 g), 4 c), d), e) y g), 6, 10, 11, 13, 16, 18, 21, 22 y 34 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA); RESUELVE 1. Establecer un mecanismo de tratamiento recíproco y no discriminatorio para el servicio de transporte internacional de carga terrestre entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, que comprenderá lo siguiente; a) Plena libertad de tránsito a través de sus territorios para los medios de transporte de carga terrestre de mercancías procedentes de o destinadas a cualquiera de los Estados Miembros. b) La libertad de Tránsito implica: i) la garantía de libre competencia en la contratación del transporte, sin perjuicio del país de origen o destino; y ii) el trato nacional al transporte de todos los Estados en el territorio de cualquiera de ellos, con los orígenes y destinos señalados en el literal a). c) El servicio de transporte internacional de carga terrestre quedará sujeto al pago de las tasas aplicables a los nacionales de cualquiera de los países signatarios sobre la prestación de los servicios, las cuales en ningún caso podrán constituir exacciones o impuestos a la importación. 2. Adoptar para su aplicación en las relaciones recíprocas de intercambio comercial entre los seis países, las modificaciones al Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, Formulario de Declaración e Instructivo, el cual queda como aparece en el Anexo de esta Resolución y que forma parte integrante de la misma. 3. Dentro de los seis meses posteriores a la adopción del Reglamento anexo a esta Resolución, los Estados Parte evaluarán se aplicación con el fin de verificar que cumpla con su objetivo y, en su caso, realizar las modificaciones que sean necesarias. 4. Las cuestiones relacionadas con la interpretación, aplicación y modificación del Reglamento, del Formulario de Declaración y del Instructivo, serán conocidas por el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional. 5. A partir de la vigencia de la presente Resolución, se deroga la Resolución No. 64-98 (COMRIEDRE) de 19 de enero de 1998. 6. Esta Resolución entrará en vigor treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados P arte. Ciudad de Panamá, República de Panamá, 16 de marzo de 2001. TOMÁS DUEÑAS, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. MIGUEL ERNESTO LACAYO , Ministro de Economía de El Salvador. FEDERICO POLÁ, Ministro de Economía de Guatemala. OSCAR KAFATI, Ministro de Industria y Comercio de Honduras. NORMAN CALDERA, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. JOAQUÍN JÁCOME DIEZ, Ministro de Comercio e Industrias de Panamá. -