Liquidación Del Impuesto Sobre La Renta

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Resoluciones - (LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. Aprobado el 29 de Junio de 1988 Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3197 del 18 de Agosto de 1988 LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS DEL MINISTERIO DE FINANZAS En uso de las facultades que le confiere el Arto. 1 del Decreto No. 979 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 54 del seis de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Dos (Disposiciones Contenidas en la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos). DICTA: La siguiente Resolución Administrativa Artículo 1.- La aplicación del inciso a) del Arto. 25 del Decreto No. 662 del 25 de Noviembre de 1974 y sus Reformas en el Decreto No. 340 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del 3 de Mayo de 1988, será efectivo a partir de esta última fecha, salvo para la liquidación del I.R. de las personas naturales que obtengan ingresos únicamente por concepto de salarios, a quienes se les aplicará la tasa del 6% sobre su renta imponible a partir del período fiscal 1987-1988 que se inicia el 1 de Julio de 1987 y termina el 30 de Junio de 1988. Artículo 2.- En la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las personas naturales que perciben ingresos que no se conceptúen salarios, es decir, las que están afectas al pago conforme la tarifa progresiva, se seguirá el siguiente procedimiento: 1o. Determinar la Renta Imponible del período fiscal a que esté afecto. 2o. Aplicar a la Renta Imponible la tarifa anterior a la reforma. 3o. Dividir el resultado obtenido entre 366. Para la liquidación del I.R. del período fiscal especial, que inicia el 1º. de Abril de 1988 y termina el 31 de Marzo de 1989, el resultado obtenido debe dividirse entre 365. 4o. Multiplicar el cociente resultante por el número de días transcurridos desde el inicio del período fiscal hasta el 2 de Mayo de 1988 inclusive. 5o. Aplicar a la Renta Imponible la tarifa reformada. 6o. Dividir el resultado obtenido entre 366. Para la liquidación del I.R. del período fiscal especial que inicia el 1º. de Abril de 1988 y termina el 31 de Marzo de 1989, el resultado obtenido debe dividirse entre 365. 7o. Multiplicar el cociente por el número de días transcurridos desde el 3 de Mayo de 1988, el resultado obtenido debe dividirse entre 365. 8o. Sumar los productos obtenidos en los pasos 4º. y 7º. cuyo resultado es el Impuesto sobre la Renta a pagar. Artículo 3.- Para facilitar el cálculo del número de días transcurridos entre el inicio del período fiscal hasta el 2 de Mayo de 1988 y desde el 3 de Mayo del mismo año hasta el último día del período fiscal inclusive, se presenta el siguiente cuadro: PERÍODO FECHA DE NO. DE DÍAS NO. DE DÍAS TOTAL FISCAL CIERRE TRANSCURRIDOS TRANSCURRIDOS HASTA DÍAS HASTA EL 2 DE LA FECHA DE CIERRE MAYO DE 1988 Ordinario 30/Junio/88 307 días desde 59 días desde 366 el 01/Julio/87 el 03/Mayo/88 Especial 30/Sept./88 215 días desde 151 días desde 366 el 01/Oct./87 el 03/Mayo/88 Especial 31/Dic./88 123 días desde 243 días desde 366 el 01/Enero/88 el 03/Mayo/88 Especial 31/Marzo/89 32 días desde 333 días desde 366 el 01/Abril/88 el 03/Mayo/88 Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva. Dado en la Ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y ocho. DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS. MINISTERIO DE FINANZAS. -