Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Monetario
Rango: Resoluciones
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(LA COMISIÓN DE CONTROL DE
OPERACIONES DE CAMBIO)
Aprobado el 1 de Junio de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 116 del 4 de Junio de 1937.
De conformidad con el Art. 6 del Decreto Ejecutivo de 15 de Octubre
de 1936,
CONSIDERANDO:
l
Que por resolución de esta Comisión de 6 de Marzo de 1937 se
reformó el inciso i) del Art. 1o. del Reglamento de 23 de Diciembre
de 1936 en el sentido de fijar el 31 de Mayo de cada año, en vez
del 31 de Julio, como máximo para la exportación de las cosechas
anuales de café y algodón;
ll
Que debido a causas ajenas a la voluntad de los productos o
exportadores de café y algodón, como son las dificultades surgidas
este año en cuanto a beneficio, transporte y embarque por los
puertos de la República de las respectivas cosechas, se hace
necesario prorrogar para este año el plazo señalado, para la
exportación de las cosechas de café y algodón, en la citada
resolución de 6 de Marzo del año en curso;
POR TANTO:
RESUELVE:
Artículo 1.- Se prorroga hasta el 30 de Junio del corriente
año, el plazo fijado para la exportación de café y algodón de la
cosecha de este año. Pasado ese plazo, los poseedores de esos
productos ya no podrán exportarlos, quedando obligados a
negociarlos con el Banco Nacional de Nicaragua Incorporado,
recibiendo en Córdobas al tipo del 110% el precio de plaza en
Dólares en la fecha de la negociación;
Artículo 2.- Para gozar de la prórroga acordada, los
productores o tenedores de café y algodón, deberán declarar ante
esta Comisión sus existencias de café y algodón a mas tardar dentro
de 10 días de publicada esta resolución en La Gaceta, dando los
detalles de cantidad, estado, calidad y lugar en que se hallaren
los productos,
Artículo 3.- La presente resolución comenzará a regir desde
su publicación en La Gaceta.
Managua, primero de Junio de mil novecientos treinta y siete.-
J. B. RAMÍREZ.- VICENTE VITA.- THOMAS G. DOWNING.- JOAQ. SÁNCHEZ
J.- Secretario.
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