(La Comisión De Control De Operaciones De Cambio)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Monetario Rango: Resoluciones - (LA COMISIÓN DE CONTROL DE OPERACIONES DE CAMBIO) Aprobado el 1 de Junio de 1937. Publicado en La Gaceta No. 116 del 4 de Junio de 1937. De conformidad con el Art. 6 del Decreto Ejecutivo de 15 de Octubre de 1936, CONSIDERANDO: l Que por resolución de esta Comisión de 6 de Marzo de 1937 se reformó el inciso i) del Art. 1o. del Reglamento de 23 de Diciembre de 1936 en el sentido de fijar el 31 de Mayo de cada año, en vez del 31 de Julio, como máximo para la exportación de las cosechas anuales de café y algodón; ll Que debido a causas ajenas a la voluntad de los productos o exportadores de café y algodón, como son las dificultades surgidas este año en cuanto a beneficio, transporte y embarque por los puertos de la República de las respectivas cosechas, se hace necesario prorrogar para este año el plazo señalado, para la exportación de las cosechas de café y algodón, en la citada resolución de 6 de Marzo del año en curso; POR TANTO: RESUELVE: Artículo 1.- Se prorroga hasta el 30 de Junio del corriente año, el plazo fijado para la exportación de café y algodón de la cosecha de este año. Pasado ese plazo, los poseedores de esos productos ya no podrán exportarlos, quedando obligados a negociarlos con el Banco Nacional de Nicaragua Incorporado, recibiendo en Córdobas al tipo del 110% el precio de plaza en Dólares en la fecha de la negociación; Artículo 2.- Para gozar de la prórroga acordada, los productores o tenedores de café y algodón, deberán declarar ante esta Comisión sus existencias de café y algodón a mas tardar dentro de 10 días de publicada esta resolución en La Gaceta, dando los detalles de cantidad, estado, calidad y lugar en que se hallaren los productos, Artículo 3.- La presente resolución comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta. Managua, primero de Junio de mil novecientos treinta y siete.- J. B. RAMÍREZ.- VICENTE VITA.- THOMAS G. DOWNING.- JOAQ. SÁNCHEZ J.- Secretario. -