Instructivo Sobre Infracciones En La Presentación De La Hoja “D” (Liquidación) Del Nuevo Formato De La Póliza Aduanera

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Resoluciones - INSTRUCTIVO SOBRE INFRACCIONES EN LA PRESENTACIÓN DE LA HOJA D (LIQUIDACIÓN) DEL NUEVO FORMATO DE LA PÓLIZA ADUANERA RESOLUCIÓN. Aprobado el 1 de Abril de 1982 Publicado en el Diario Barricada Edición No. 960 del 7 de Abril de 1982 LA DIRECCIÓN DE ADUANAS En cumplimiento al Arto. 5 del Decreto No. 885 del 26 de noviembre de 1981, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 277 del 5 de Diciembre del mismo año, y Arto. 6 del reglamento sobre Impresión, Distribución, valor y uso del nuevo Formato de póliza Aduanera, emite el siguiente: INSTRUCTIVO SOBRE INFRACCIONES EN LA PRESENTACIÓN DE LA HOJA D (LIQUIDACIÓN) DEL NUEVO FORMATO DE LA PÓLIZA ADUANERA Artículo 1.- A partir de esta fecha las inexactitudes u omisiones, errores y datos falsos encontrados en la presentación de la liquidación del nuevo formato de póliza aduanera, serán sancionados con una multa en moneda nacional de un mil córdobas, en vista de haber dicha forma. Artículo 2.- La sanción por las infracciones aduaneras anotadas en el artículo anterior, será aplicada por el Administrador de la respectiva Aduana de acuerdo con la naturaleza de la misma y las circunstancias del caso. Artículo 3.- Esta sanción no será aplicada en caso de evidentes errores contables, a juicio del respectivo Administrador de Aduana, siempre y cuando dichos errores no sean continuos. Artículo 4.- En caso que las falsedades o alteraciones en el valor, cantidad, peso, den como resultado la aplicación de esta sanción, por haberse presentado la liquidación de la póliza, conforme documentación, información incompleta o no sujeta a la verdad, suministrada al agente aduanero por el consignatario, la responsabilidad será solidaria entre ambos. Artículo 5.- La multa que le corresponde aplicar al Administrador conforme este instructivo, es sin perjuicio de las demás que señale el CAUCA, su reglamento, la ley sobre Defraudación y contrabando aduanero y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 6.- Las Administraciones de Aduana, llevarán registro de las sanciones impuestas a los representantes y Agencia o Agente Aduanero, a fin de determinar reincidencia, informe del cual deberán enviar copia mensual a esta Dirección General. Artículo 7.- El presente instructivo sufre sus efectos a partir del 1 de abril de mil novecientos ochenta y dos AÑO DE LA UNIDAD FRENTE A LA AGRESIÓN. RAMÓN E. CABRALES ARÁUZ Comandante Guerrillero DIRECTOR GENERAL -