Instructivo Que Describe Los Procedimientos Para La Fiscalización Y Supervisión Respecto Del Sistema De Pensiones Del Instituto Nicaragüense De Seguridad Social, En Cuanto A La Gestión De Los Recursos Financieros Del Régimen De Invalidez, Vejez Y Muerte Y A La Separación Financiero-Administrativa De La Rama De Invalidez, Vejez Y Muerte De Las De Enfermedad, Maternidad Y Riesgos Profesionales Que Administra

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Bienestar y Seguridad Social Rango: Resoluciones - INSTRUCTIVO QUE DESCRIBE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN RESPECTO DEL SISTEMA DE PENSIONES DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL, EN CUANTO A LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL RÉGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE Y A LA SEPARACIÓN FINANCIERO-ADMINISTRATIVA DE LA RAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE DE LAS DE ENFERMEDAD, MATERNIDAD Y RIESGOS PROFESIONALES QUE ADMINISTRA SIP-CD-21-09-12-03, Aprobado el 24 de Febrero del 2004 Publicado en La Gaceta No. 58 del 23 de Marzo del 2004 CERTIFICACIÓN JOSÉ ANTONIO TIJERINO MEDRANO, Secretario de Actuaciones del Consejo Directivo de la Superintendencia de Pensiones, CERTIFICA: Que en la Sesión Cuarenta y uno del Consejo Directivo de la Superintendencia de Pensiones, celebrada en la ciudad de Managua a las tres de la tarde del día martes veinticuatro de Febrero del año dos mil cuatro, se encuentra la Resolución que en sus partes conducentes dice: ACTA No. 41.-CONSEJO DIRECTIVO.- En la ciudad de Managua, a las tres de la tarde del día martes veinticuatro de Febrero del año dos mil cuatro, reunidos, previa convocatoria, en la oficina principal de la Superintendencia de Pensiones situada en la Pista Juan Pablo ll, contiguo a la Contraloría General de la República, los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia de Pensiones: Lic. Ramiro Sacasa Gurdián Lic. Edda Callejas, quien estuvo acompañada por el Señor Antonio Jarquín, miembro del Consejo Directivo del INSS Ing. Alfredo Cuadra Don Nilo Salazar Dr. Rafael Omar Cabezas Lic. Mario Flores Lic. Alfonso Llanes Sr. Paulino Martinica Inconducente Dr. José Antonio Tijerino Medrano.- Secretario de Actuaciones. El Lic. Ramiro Sacasa Gurdián comprobado el quórum de ley, abre la presente sesión especial número 41 y se procede de acuerdo con la siguiente agenda: 1. Inconducente 2 Conocimiento y Aprobación del "Instructivo que describe los procedimientos para la Fiscalización y Supervisión respecto del Sistema de Pensiones del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, en cuanto a la gestión de los recursos financieros del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y a la Separación Financiero-Administrativa de la Rama de Invalidez, Vejez y Muerte de las de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales que administra". 3.Inconducente Los puntos de agenda se desarrollaron de la siguiente forma: Punto No.1 lnconducente Punto No. 2 Inconducente. A continuación abrió el debate sobre la discusión del Instructivo objeto de esta sesión. El Lic. Alfonso Llanes propuso que, primero, se aprobara en lo general el instructivo en mención y, luego, se discutiera el articulado en lo particular, moción que fue aprobada. A continuación se analizó el proyecto y las propuestas de modificaciones al mismo por parte del Consejo Directivo del INSS. En la discusión participaron todos lo miembros asistentes a excepción del Lic. Llanes que se retiró después que se aprobó su moción antes referida. Finalmente, el Consejo Directivo aprobó el Instructivo de Fiscalización al INSS (SIP-CD-21-09-12-03) con modificaciones al artículo No. 1, párrafo 3; artículo 3, párrafo 1; artículo 4, párrafo 4; artículo 10, párrafo 1; artículo 14, párrafo 1; artículo 20, párrafo 2; artículo 22, párrafo 1 y artículo 23, párrafo 1, quedando el texto aprobado por unanimidad como se indica a continuación. REPÚBLICA DE NICARAGUA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, CONSIDERANDO l Que de conformidad a lo establecido en la Ley 388, Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, en sus artículos 7, numerales 8, 15, 24 y 28; artículo 13, numeral 2, artículo 20, numeral 14, artí culo 64 y artículo 15 del Decreto 64-2001, Reglamento General de la precitada Ley, le confieren las facultades necesarias a la Superintendencia de Pensiones para emitir normativas de aplicación general y dar cumplimiento a los preceptos y normativas contenidas en las precitadas Leyes y Reglamentos, que conforman el fundamento jurídico del Sistema de Ahorro para Pensiones. ll Que el primer párrafo del artículo 121 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones establece que las Reservas Técnicas del INSS se destinarán al pago de pensiones del INSS y gastos administrativos derivados de ella, cuando los ingresos que perciban por cotizaciones y aportaciones para ese efecto fueren insuficientes. Con cargo a estas Reservas Técnicas, el INSS deberá dar cumplimiento a las obligaciones que se generen con la emisión y pago del Certificado de Traspaso. lll Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley 388 le corresponde a la Superintendencia de Pensiones, respecto del Sistema de Pensiones del INSS, entre otras obligaciones, las de supervisar los procesos de gestión de recursos financieros del INSS referidos al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM); supervisar el proceso de separación financiero-administrativa del programa de Invalidez, Vejez y Muerte con el de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales que administra el INSS; así como, fiscalizar la adquisición y enajenación de los bienes muebles e inmuebles del INSS, relacionados con los recursos que permiten el financiamiento del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. lV Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, se denominará Sistema Público de Pensiones a los Regímenes de invalidez, vejez y muerte administrados por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. V Que es necesario emitir un Instructivo que describa los procedimientos a seguir por la Superintendencia de Pensiones para el ejercicio de la fiscalización y supervisión al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgá nica de la Superintendencia; así como que establezca los lineamientos de supervisión del Sistema Público de Pensiones y de sus Reservas Técnicas. Con base en todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones y facultades legales, RESUELVE SIP-CD-21-09-12-03 Aprobar el Instructivo que describe los procedimientos para la Fiscalización y Supervisión respecto del Sistema de Pensiones del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, en cuanto a la gestión de los recursos financieros del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y a la Separación Financiero-Administrativa de la Rama de Invalidez, Vejez y Muerte de las de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales que administra. CAPÍTULO l Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente instructivo tiene por objeto establecer los procedimientos que deberán cumplir el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y la Superintendencia de Pensiones, con el objeto de que esta última realice la fiscalización y supervisión a las actividades, registros y administración de los recursos financieros destinados a responder a las demandas de aquellos trabajadores y/o beneficiarios con el derecho a pensiones cubiertas en el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del Sistema Público de Pensiones administrado por el INSS. La fiscalización de los procesos de cálculo, emisión y otorgamiento de los certificados de traspaso a que se refiere el artí culo 8 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones y de los sistemas informáticos que se utilicen para ello se llevará a cabo de conformidad a lo establecido en el instructivo correspondiente. Los beneficios otorgados por el Sistema Público de Pensiones será n fiscalizados por la Superintendencia de Pensiones de acuerdo con el marco regulatorio respectivo y las normas complementarias que para tal efecto emita la Superintendencia de Pensiones en el instructivo correspondiente; esto incluye tanto el cálculo de los beneficios como el historial laboral en que se sustenten. Artículo 2.- Para los efectos de este Instructivo, se entenderá por : Días: Días calendario, salvo que se señale expresamente que é stos son hábiles INSS: Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. Institución Administradora: Institución Administradora de Fondos de Pensiones. Ley: Ley No. 340, Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. Reglamento: Decreto No. 55-2000, Reglamento General de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. SAP: Sistema de Ahorro para Pensiones. SPP: Sistema Público de Pensiones, entendiéndose por éste al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por el INSS de conformidad con el artículo 117 de la Ley. Superintendencia: Superintendencia de Pensiones. Artículo 3.- Con el objeto de asegurar una adecuada planeación y fondeo de recursos para garantizar el pago de los beneficios a los pensionados y garantizar la administración eficiente del SPP, la Superintendencia de Pensiones participará supervisando en la etapa inicial del estudio, proyección y ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de cotización, en relación con la administración del SPP, en los componentes de administración, seguro de invalidez, seguro de muerte y vejez. Artículo 4.- Para efecto del control presupuestal sobre la rama de Invalidez, Vejez y Muerte, el INSS proporcionará a la Superintendencia todos los elementos necesarios incluyendo el cálculo de la composición actuarial de las cuotas técnicas por cada componente de la cotización de lVM, administración, seguro de invalidez, seguro de muerte y vejez y facilitará las prácticas de revisión que requiera para el ejercicio de su responsabilidad supervisora. Para el cumplimiento de lo anterior, el INSS deberá permitir el acceso al personal de la Superintendencia, debidamente acreditado por ésta última, como usuario del Sistema Integrado Administrativo Financiero del INSS, con todas las facultades requeridas para la consulta y explotació n de la información de dicho sistema y con exclusión de cualquier facultad que permita modificar dicha información, a fin de que ejerza su responsabilidad de supervisión. Para el seguimiento oportuno de saldos o variaciones presupuestarias, el INSS proporcionará a la Superintendencia reportes de ejecución presupuestaria cinco días después de su emisión para la rama de Invalidez, Vejez y Muerte. Para ello, el reporte de ejecución presupuestaria deberá contener un mínimo de detalle a nivel analítico por cuenta contable y por centro de costos de las cuentas que le corresponda supervisar. Dentro de los mismos cinco días despué s de la emisión del reporte de ejecución presupuestaria, el INSS deberá proporcionar a la Superintendencia un documento de justificación de desviaciones del presupuesto y un documento explicativo indicando las acciones correctivas por cada centro de costo de las cuentas que le corresponda supervisar. En caso de que la Superintendencia detecte desviaciones superiores al 15% en el ejercicio del presupuesto, la Superintendencia podrá requerir de forma oficial al INSS la justificación a dicha desviación y participar en la definición de acciones preventivas y/o correctivas que el caso amerite, la cual deberá ser enviada en un plazo de diez días. El INSS deberá contar con manuales o documentos rectores sobre políticas y procedimientos en materia de presupuestos y deberá mantenerlos debidamente actualizados. Una copia de dicho material deberá ser entregada a la Superintendencia, quien velará por el cumplimiento de los procesos contemplados por dichos Manuales. CAPÍTULO ll De la Supervisión de los procesos de gestión de recursos financieros del INSS referidos a la Rama de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) del Sistema Público de Pensiones Artículo 5.- Los recursos correspondientes a la rama de Invalidez, Vejez y Muerte del SPP incluyen las cantidades obtenidas de la recaudación y de la cobranza de cotizaciones obrero-patronales correspondientes a trabajadores afiliados al SPP que no se traspasaron al SAP y los activos financieros que respaldan las Reservas Técnicas del INSS. Artículo 6.- Los recursos financieros de la rama de Invalidez, Vejez y Muerte deberán destinarse exclusivamente a: a. El pago de las prestaciones correspondientes; b. Cubrir los gastos administrativos del INSS, en función de la rama de Invalidez, Vejez y Muerte; y c. La inversión en instrumentos autorizados de conformidad a la Ley de Seguridad Social y sus Reglamentos vigentes. Artículo 7.- De acuerdo a las facultades que le otorga la Ley, la Superintendencia supervisará y fiscalizará la adecuada administración de los recursos correspondientes a la rama de Invalidez, Vejez y Muerte, así como los procesos de cálculo, emisión y otorgamiento del Certificado de Traspaso. Artículo 8.- Las cantidades que se destinen a cubrir los gastos administrativos del INSS con cargo a los recursos financieros correspondientes a la rama de Invalidez, Vejez y Muerte deberán cumplir con lo establecido en el marco legal y normativo en lo concerniente a las reservas técnicas en el Art. 121 de la Ley 340, previa comunicación a la Superintendencia con el objeto de supervisar de que en esta etapa de la gestión de los recursos se cumplan las normas establecidas por esta institución reguladora y supervisora. Artículo 9.- Para la inversión de los recursos financieros de la rama de Invalidez, Vejez y Muerte el INSS deberá apegarse a lo siguiente: 1. Considerar siempre un mínimo de tres opciones de inversión. 2. Estructurar su cartera de inversión, incluyendo la porción que permanezca líquida, de tal forma que le permita hacer frente a sus obligaciones con cargo a los fondos invertidos en la misma. 3. Invertir solamente en entidades estipuladas en su política de inversión. 4. Procurar tasas de rendimiento iguales o superiores al promedio del mercado. 5. Operar con base en políticas y procedimientos de conformidad a lo establecido en el arto. 121 de la Ley y normas de inversión emitidas por esta Superintendencia. 6. Emitir reportes mensuales de la cartera de inversión valorizada. 7. Contar con un sistema automatizado de registro de las transacciones. 8. Conservar por un plazo mínimo de diez años, la documentación que respalde las transacciones de inversión. CAPÍTULO lll De la supervisión de la gestión del INSS en cuanto a la Separación Financiero-Administrativa de la Rama de Invalidez, Vejez y Muerte de las de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales que administra el INSS Artículo 10.- El INSS deberá contar con un sistema administrativo, financiero y contable que le auxilie en el manejo íntegro y exacto de los saldos y las transacciones de la información financiera, mediante la actualización diaria de los saldos de mayor, que permita a la Superintendencia la supervisión y fiscalización de la debida separación financiero administrativa de la rama de Invalidez, Vejez y Muerte de las ramas de Seguros de Salud, Enfermedad-Maternidad y Riesgos Profesionales que administra el INSS y de la adquisición y enajenación de los bienes muebles e inmuebles del INSS relacionados con los recursos que permiten el financiamiento del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. El sistema de contabilidad deberá permitir que se registren las operaciones de manera detallada por cada una de las ramas de seguros, que refleje los costos directos y gastos de la operación y que facilite el estudio actuarial para la estimación de provisiones para futuras obligaciones de seguros, por el pago de pensiones o indemnizaciones. Artículo 11.- El INSS deberá contar con los recursos humanos adecuados, capacitados y suficientes para el manejo de la administración y contabilidad, así como los manuales y políticas vigentes para mantener adecuadamente las funciones y controles que exige el proceso de separación financiero administrativa. Mediante el empleo de principios de contabilidad de aceptación general en Nicaragua, el INSS elaborará sus estados financieros de manera mensual y los emitirá dentro de un máximo de diez días hábiles después del cierre contable y deberá proporcionar oficialmente una copia de ellos a la Superintendencia, con un máximo de doce días hábiles después del cierre contable, de tal manera que cumplan con el requerimiento establecido en el artículo 4 del presente Instructivo. Artículo 12.- El INSS llevará el registro contable de sus operaciones de manera que permita la identificación e individualización de todos los movimientos de ingresos y gastos, y en general, de todos los movimientos deudores y acreedores que genere la gestión de la rama de Invalidez, Vejez y Muerte, de manera que permita su plena y total separación de los movimientos deudores y acreedores de las ramas de Seguros de Salud, Enfermedad Maternidad y Riesgos Profesionales que administra el INSS, así como de sus funciones generales. Las políticas y procedimientos de contabilidad que garanticen la separación contable de la rama de Invalidez, Vejez y Muerte que administre el INSS, del de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales, así como sus modificaciones, deberán ser comunicadas a la Superintendencia con el objeto de fiscalizar la correcta separación administrativa-financiera de las Ramas. Artículo 13.- El INSS, para el proceso de recaudación, deberá contar con parámetros autorizados para la emisión oportuna de la facturación mensual, los cuales deberán estar especificados en manuales de políticas de emisión de facturación y cobranza. Asimismo, la base de datos de los empleadores y trabajadores deberá estar debidamente actualizada a efecto de que el proceso de facturación sea lo más eficaz posible. Como resultado de la facturación, en un tiempo máximo de dos días después de la emisión de las facturas del mes, el INSS deberá ejecutar los procesos automatizados, que de manera oportuna, registren las cuentas por cobrar correspondientes en el Sistema Integrado Administrativo Financiero. El INSS deberá aplicar, a más tardar el segundo día hábil posterior en que las Entidades Receptoras o ventanillas autorizadas del INSS se las reporten, la información de las facturas pagadas. Artículo14.- El INSS deberá llevar sus registros contables de manera que permita a la Superintendencia la identificación de las cuentas por cobrar, con sus correspondientes intereses moratorios, por las cotizaciones obrero-patronales de la rama de Invalidez, Vejez y Muerte del SAP y del SPP que los empleadores no realicen en el periodo de pago oportuno. Esto estará de acuerdo a la clasificación por tipo de cobranza que el INSS registre, así como de las cuentas por pagar a las Instituciones Administradoras por cantidades recuperadas de empleadores que hayan caído en algún proceso de cobranza, y por la garantía del Estado. Las políticas y procedimientos contables del INSS que garanticen lo anteriormente estipulado, y sus modificaciones, deberán contar con la Supervisión de la Superintendencia y la presentación de recomendaciones, en su caso, ante el Consejo Directivo del INSS. Artículo 15.- El INSS deberá llevar el registro contable de pasivos contingentes de los movimientos derivados de las pensiones de la rama de Invalidez, Vejez y Muerte generados a una fecha dada, cuya existencia y cuantía dependen de la ocurrencia de eventos posteriores a la fecha de registro, pudiendo ser la provisión para futuros pagos por beneficios de pensión o por la provisión para reclamos no pagados. Dichos registros deberán estar disponibles para su supervisión por parte de la Superintendencia de acuerdo a las políticas y procedimientos contables del INSS, deberán contar con la no objeción de la Superintendencia. Artículo 16.- El INSS deberá llevar un sistema contable que identifique en cuentas la reciprocidad entre las ramas administrativas y las de pensiones, lo cual le permitirá a la Superintendencia la supervisión y control de las cuentas por cobrar y por pagar entre las ramas. Artículo 17.- El INSS deberá conservar la documentación soporte de los registros contables, de acuerdo a los parámetros normados por la legislación correspondiente para la guarda de documentos. Por lo anterior el INSS deberá considerar dentro de sus responsabilidades asignar los elementos y medidas para la adecuada custodia de la documentación y archivos electrónicos, de su fácil acceso y disponibilidad en caso de revisión o de aclaración, segú n lo requiera la Superintendencia. Adicionalmente, el INSS deberá establecer las políticas para la conservación o destrucción de los documentos o elementos comprobatorios, de acuerdo al tipo de documento. Dichos criterios deberá n ser aprobados por la Superintendencia, en cuanto a lo que se refiera a su ámbito de competencia. CAPÍTULO lV De la Fiscalización de la Adquisición y Enajenación de los Bienes Muebles e Inmuebles del INSS, relacionados con los recursos que permitan el financiamiento de la rama de Invalidez, Vejez y Muerte Artículo 18.- El INSS deberá elaborar un plan de adquisición y enajenació ;n de sus bienes muebles e inmuebles, relacionados con los recursos que permiten el financiamiento de la rama de Invalidez, Vejez y Muerte, así como manuales de políticas y procedimientos. Este plan deberá ser comunicado a esta Superintendencia para su conocimiento y permitir la labor de fiscalización del mismo. Los manuales a que se refiere el párrafo anterior deberán incluir la creación de un Comité de Adquisición y Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles a que se refiere este artículo. Dicho Comité estará integrado exclusivamente por miembros del INSS y deberá conocer y autorizar todas las transacciones cuyo monto no exceda el monto establecido en la Ley No. 169, Ley de Disposiciones de Bienes del Estado y Entes Reguladores de los Servicios Públicos, publicada en la Gaceta No. 103, del 3 de Junio de 1994; y su Reforma, a través de la Ley No. 204, publicada en el Nuevo Diario, del 12 de Abril de 1996. Artículo 19.- El Comité de adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles deberá enviar a la Superintendencia un informe detallado de las resoluciones de cada sesión, en un plazo no mayor de tres dí as hábiles después de celebrada cada sesión. CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 20.- La Superintendencia notificará al INSS la fecha de inicio de operaciones de Supervisión y Fiscalización en cuanto a los temas normados en el presente Instructivo. En la fecha de inicio de las operaciones de Supervisión y Fiscalización al INSS, la Superintendencia procederá de acuerdo a las facultades y siguiendo el procedimiento de su Ley Orgánica, a realizar una auditoria al INSS para determinar el estado en que se encuentren las cuentas de la rama de Invalidez, Vejez y Muerte, las Reservas Técnicas, la cartera de inversión de las mismas y el rubro de Certificado de Traspaso. Artículo 21.- Al inicio de las operaciones de Supervisión y Fiscalización de la Superintendencia al INSS en cuanto a los temas normados en el presente Instructivo, el INSS deberá entregar a la Superintendencia los estados financieros, presupuestos, estrategias de inversión y demás documentos de soporte. Asimismo deberá entregar los documentos estadísticos y de tipo ejecutivo para el seguimiento y la toma de decisiones relacionadas con la gestión de la reserva técnica, la inversión de las mismas, certificados de traspaso y prestaciones de la rama de Invalidez, Vejez y Muerte. Artículo 22.- Para el inicio de las operaciones de supervisión y fiscalización al INSS en cuanto a los temas normados en el presente Instructivo, el INSS deberá proporcionar a la Superintendencia información correspondiente a los estados financieros del cierre del ejercicio del añ ;o inmediato anterior y la información parcial al último cierre contable mensual. A partir de esa fecha el INSS deberá estar entregando estos documentos y toda la información adicional requerida, en los periodos, forma y medios que establezcan ambas partes. Asimismo, se deberá registrar a las personas debidamente acreditadas por la Superintendencia como usuarios de la información administrativo financiera, con todas las facultades requeridas para la consulta y explotación de la información del Sistema Integrado Administrativo Financiero de la rama IVM del INSS y su separación de las otras ramas de seguro, con exclusión de cualquier facultad que permita modificar dicha información, a fin de que ejerza su responsabilidad de supervisión. Artículo 23.- Al inicio de las operaciones de Supervisión y Fiscalización al INSS en cuanto a los temas normados en el presente Instructivo, el INSS proporcionará a la Superintendencia una relación de la nó mina de los trabajadores o beneficiarios que a la fecha se encuentren disfrutando de alguna pensión o que se encuentren en trámite de que se les otorgue la misma. De igual manera, le permitirá el acceso a la información histórica de beneficiarios. Esta informació n deberá ser proporcionada por el INSS en la forma y medios que la Superintendencia determine. Artículo 24.- En lo que concierne a la supervisión de las inversiones lo estipulado en el artículo 9 de este Instructivo tendrá vigencia mientras no se constituya el Fondo de inversión Especial a que se refiere el artículo 121 de la Ley, después de lo cual sólo se aplicará a los recursos que no tengan que invertirse en dicho fondo, el cual, una vez constituido estará regulado y administrado de conformidad a como lo estipule la reglamentación correspondiente. CAPÍTULO Vl Disposiciones Finales Artículo 25.- Lo no contemplado en el presente Instructivo, será resuelto por la Superintendencia de Pensiones de acuerdo a las Leyes, Reglamentos y demá s normativa vigente del SAP. Artículo 26.- El presente Instructivo entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en cualquier medio de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. No habiendo más que tratar, el Superintendente de Pensiones levanta la sesión a las 5:30 de la tarde. Leída la presente Acta, los miembros del Consejo Directivo la encuentran conforme, la aprueban y firman. Se autoriza al Secretario del Consejo Directivo para que libre Certificació ;n de la presente acta para los fines legales necesarios. (f) LIC. RAMIRO SACASA GURDIÁN; (f) LIC. EDDA CALLEJAS Montealegre; (f) ING. ALFREDO CUADRA; (f) DON NILO SALAZAR; (f) DR. RAFAEL OMAR CABEZAS; (f) LIC. MARIO FLORES; (f) LIC. ALFONSO LLANES; (f) SR. PAULINO MARTINICA; (f) JOSE ANTONIO TIJERINO MEDRANO; libra la presente CERTIFICACIÓN en diez hojas de papel membretado, las cuales firma, sella y rubrica, el día dieciséis de Marzo del año dos mil cuatro. JOSE ANTONIO TIJERINO MEDRANO, Secretario de Actuaciones. -