Instructivo Para El Llenado De La Declaración Del Valor En Aduana De Las Mercancías

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - PROCEDIMIENTO PARA INCLUIR O EXCLUIR EN EL LISTADO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL QUE NO NECESITAN AUTORIZACIÓN1 NI CERTIFICADO FITOSANITARIO PUDIENDO ESTAR SUJETOS DE INSPECCIÓN DENTRO DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS PARTES DE LA UNIÓN ADUANERA ANEXO 2 - RESOLUCIÓN No 117-2004 (COMIECO) Publicado en La Gaceta No. 200 del 14 de Octubre del 2004 DEFINICIÓN: Proceso que permite determinar aquellos productos y subproductos de origen vegetal que por su naturaleza no requiere permiso o autorización de importación ni certificación fitosanitaria del país de origen o procedencia; pudiendo ser verificada aleatoriamente mediante inspección en el punto de ingreso al país importador OBJETIVOS: a) Liberar del trámite de obtención de permisos o autorización de importación o certificados fitosanitarios de origen, los productos y subproductos vegetales que no tienen la capacidad para albergar, reproducir o transportar plagas reglamentadas. b) Facilitar el comercio internacional de productos que no presentan riesgo de introducción de plagas para los países de la Unión Aduanera Centroamericana. c) Simplificar los trámites a los usuarios, disminuir sus costos y descongestionar las instancias oficiales encargadas de emitir autorización y certificados fitosanitarios. PROCEDIMIENTO: a) Los productos y subproductos de origen vegetal que no requieran autorización1 y certificados fitosanitario se incluirán en el listado oficial de productos y subproductos de origen vegetal que no necesitan permiso o autorización ni certificado fitosanitario pudiendo estar sujetos a inspección aleatoria. b) El comité de Medidas Sanitarias y fitosanitarias, creado en el artículo 30 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y fitosanitarias, en adelante el comité, será la instancia que avale los productos que las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitarias (ONPF) han determinado que pueden ser incluidos o excluidos en el listado. c) Es competencia de las autoridades de las ONPFs hacer los aná lisis técnicos para definir los productos que serán incluidos o excluidos en el listado, los deberá conocer el Comité previo a su aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica. d) La selección para la exoneración de autorización1 y certificados fitosanitarios para los productos y subproductos de origen vegetal, se fundamentará en los siguientes criterios de riesgo: - Grado de procesamiento o industrialización. - Capacidad para albergar, reproducir y transportar plagas. - Relación o asociación con plagas cuarentenarias de interés para la región. - El tipo de empaque y embalaje. e) La inspección aleatoria en el punto de ingreso tiene el propósito de verificar la concordancia de los documentos con el producto o subproducto declarado, y comprobar el estado fitosanitario del mismo, embalajes y medios de transporte. 1 o permiso fitosanitario para los países en donde este término se utilice. -