Instructivo De Información Para Los Afiliados Del Sistema De Ahorro Para Pensiones Y El Público En General

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Bienestar y Seguridad Social Rango: Resoluciones - INSTRUCTIVO DE INFORMACIÓN PARA LOS AFILIADOS DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES Y EL PÚBLICO EN GENERAL SIP-CD-19-11-11-03, Aprobado el 09 de Diciembre del 2003. Publicado en La Gaceta No. 49 del 10 de Marzo del 2004. CERTIFICACIÓN JOSÉ ANTONIO TIJERINO MEDRANO, Secretario de Actuaciones del Consejo Directivo de la Superintendencia de Pensiones, CERTIFICA: Que en la Sesión Número Treinta y Siete del Consejo Directivo de la Superintendencia de Pensiones, celebrada en la ciudad de Managua a las tres de la tarde, del día nueve de Diciembre del año dos mil tres, se encuentra la Resolución que en sus partes conducentes dice: ACTA No. 37.-CONSEJO DIRECTIVO.- En la ciudad de Managua, a las tres de la tarde del día martes nueve de Diciembre del año dos mil tres, reunidos, previa convocatoria, en la oficina principal de la superintendencia de Pensiones situada en la Pista Juan Pablo II, contiguo a la Contraloría General de la República, los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia de Pensiones: Lic. Ramiro Sacasa Gurdián, Ing. Alfredo Cuadra, Don Nilo Salazar, Dr. Rafael Omar Cabezas, Lic. Mario Flores, Sr. Paulino Martinica, Lic. Alfonso Llanes, Inconducente Inconducente Inconducente Dr. José Antonio Tijerino Medrano, Secretario de Actuaciones. El Lic. Ramiro Sacasa, comprobado el quórum de ley, abre la presente sesión ordinaria número 37 y se procede de acuerdo con la siguiente agenda: 1. Inconducente 2. Inconducente 3. Inconducente 4. Conocimiento para su aprobación de los siguientes Instructivos: a) Inconducente b) Inconducente c) Inconducente d) Inconducente e) Instructivo de Información para los Afiliados del Sistema de Ahorro para Pensiones y el Público en General SIP-CD-19-11-11-03. 5. Inconducente Punto No. 4 e) Puesto a discusión el Instructivo de Información para los Afiliados del Sistema de Ahorro para Pensiones y el Público en General SIP-CD-19-11-11-03, se aprobó con una modificación al artículo 16 al que se agregará también el señalamiento de un informe al 31 de diciembre. REPÚBLICA DE NICARAGUA SUPERINTENDECIA DE PENSIONES EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, CONSIDERANDO l Que de conformidad a lo establecido en la Ley 388, Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, en sus artículos 7, numerales 8, 9 y 13; artículo 13, numeral 2, artículo 20, numeral 14, artículo 64 y artículo 15 del Decreto 64-2001, Reglamento General de la Ley No. 388, le confieren las facultades necesarias a la Superintendencia de Pensiones para emitir normativas de aplicación general a las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones y dar cumplimiento a los preceptos y normativas contenidas en la precitada Ley y Reglamento, los que conforman el fundamento jurídico del Sistema de Ahorro para Pensiones. ll Que de conformidad a lo establecido en la Ley No. 340, Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, en su artículo 42; al igual que en los artículos 32, 42, 51, 56, 72 del Decreto 55-2000, Reglamento General de la precitada Ley, es necesario que la Superintendencia de Pensiones determine la información que las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones deberán mantener en todo momento a disposición del afiliado y público en general, así como las características mí nimas que deberá contener dicha información. lll Que es deber de las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones mantener en todas sus oficinas información relacionada tanto a sus antecedentes y organización institucional, como información relacionada al Fondo de Pensiones que administra. Con base en todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones y facultades legales, RESUELVE SIP-CD-19-11-11-03 Instructivo de Información para los Afiliados del Sistema de Ahorro para Pensiones y el Público en General CAPÍTULO l Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Instructivo tiene por objeto: a. Establecer las características que deberá reunir la información mínima, que las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones deberán proporcionar para los afiliados del Sistema de Ahorro para Pensiones y para el público en general. b. Especificar las publicaciones que la Institución Administradora deberá emitir, mediante la publicación en los diarios de circulación nacional para informar sobre los resultados de los Fondos de Pensiones que administre. Artículo 2.- No se sujetarán a estas disposiciones, la información contenida en los folletos informativos que elaboren las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones, así como aquella información que proporcionen al afiliado como resultado de una consulta de interés personal. El tipo de información antes referido, deberá sujetarse a lo previsto en las disposiciones que se emitan para tal efecto. Artículo 3.- Para los efectos del presente Instructivo se utilizarán las siguientes denominaciones y definiciones: CI: Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones, administrada por una Institución Administradora de Fondo de Pensiones, a favor del afiliado al SAP, en donde se registran todos sus recursos cotizados, aportados y las comisiones pagadas; Cotizaciones: Son los aportes que los trabajadores independientes, dependientes y los empleadores deben efectuar obligatoriamente de acuerdo a lo establecido en la Ley; Cuota: Unidad convencional representativa de una fracción del valor de cada Fondo de Pensiones; Días: Días calendario, salvo que se señale expresamente que é stos son hábiles; Estados Financieros de los Fondos de Pensiones: Para efectos del Sistema de Ahorro para Pensiones, los Estados Financieros básicos son: - Balance General; -.Estado de Cambios en el Patrimonio; - Estado de Flujo de Efectivo y; -.Las Notas de Auditoría a los Estados Financieros. Fondo de Pensiones: Es el conjunto de cuentas individuales de ahorro para pensiones, los ingresos que legalmente forman parte de las mismas, y la rentabilidad de las inversiones, deducidas las comisiones de las Instituciones Administradoras; INSS: Instituto Nicaragüense de Seguridad Social; Instituciones Administradoras: Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones; Ley: Ley 340, Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones; Prospecto de información : Información sobre los datos relevantes de los Fondos de Pensiones, que debe publicar la Institución Administradora para que el afiliado y público en general cuente con los elementos de juicio mínimos necesarios para una mejor evaluación de su decisión para afiliarse, traspasarse a una Institución Administradora o para elegir el Fondo (s) de Pensiones, cuando una Institución Administradora opere más de uno, en su caso: Reglamento: Decreto No. 55-2000, Reglamento General de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones; Superintendencia: Superintendencia de Pensiones; SAP: Sistema de Ahorro para Pensiones; SPP: Sistema Público de Pensiones; Artículo 4.- A las Instituciones Administradoras les quedará prohibido divulgar cualquier información de carácter confidencial relacionada con el Fondo de Pensiones, que pudiera traer beneficio para si, para terceros o para su nivel directivo o de su personal, aprovechándose de la información que mantenga a su cargo o que obtenga por medios dolosos. Esta prohibición también se aplicará a directivos, administradores y personal de la Institución Administradora. CAPÍTULO ll Material Informativo Artículo 5.- Todas las agencias u oficinas de representación y agencias en el extranjero de las Instituciones Administradoras, deberán mantener a disposición de los afiliados y público en general, material informativo sobre el funcionamiento del Sistema de Ahorro para Pensiones. Dicho material tendrá como propósito informar sobre los siguientes aspectos: a) El funcionamiento de la Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones; b) El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia; c) El funcionamiento de las Instituciones Administradoras y de los Fondos de Pensiones; d) Procedimientos para la atención de consultas y reclamos ante las propias Instituciones Administradoras; e) Autoridades de la Superintendencia ante las cuales los afiliados podrán acudir para consultar o presentar denuncias o reclamos sobre dichas Instituciones Administradoras; Será necesario que lo señalado anteriormente sea de contenido directo, sencillo, didáctico y de fácil comprensión. Artículo 6.- El material informativo deberá contener y explicar como mínimo los siguientes temas: a) Aspectos Generales del Funcionamiento del SAP. . Objetivos del nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones; . Principales autoridades y participantes en el desempeño del SAP; b) Aspectos Generales de las Instituciones Administradoras; . Definición; . Objeto social y características de funcionamiento; . Principales obligaciones; . Libertad de elección del trabajador; . Participación de la Superintendencia en la regulación y vigilancia de las Instituciones Administradoras; . Sobre la prestación de servicios y cobro de comisiones; . Dirección, teléfonos y fax de la oficina principal y unidades especializadas de atención al público; . Horarios de atención en las unidades especializadas de atención al público; . Dirección de su página electrónica en Internet. c) Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. . Concepto; . Ramas de aseguramiento; . Sujetos al aseguramiento; . Costo de la prima del seguro; . Prestaciones que otorga. d) Cuenta Individual. . Concepto; . Subcuentas que la integran; . Finalidad de los recursos acumulados en la cuenta individual; . Tipos de comisiones que se aplican por su manejo; . Concepto de ahorro y rentabilidad; . Relación entre el beneficio al momento de la pensión y el esfuerzo de ahorro durante la vida activa del afiliado; . Propiedad de los recursos que integran las cuentas individuales; . Características especiales de la subcuenta de aportaciones voluntarias. e) Cotizaciones y Aportaciones Voluntarias. . De los trabajadores; . De los empleadores. f) Fondos. . Concepto de Fondos; . Cuota y Valor Cuota; . Régimen de propiedad, especificando que su patrimonio es diferente al de las Instituciones Administradoras que la opera (Contabilidad Separada); . Aspectos a considerar para la elección de los Fondos; . Funcionamiento del mecanismo de traspasos de recursos entre Fondos; . Características e importancia del prospecto de información; . Concepto de rentabilidad y riesgo de las inversiones; . Explicación de otros términos financieros comunes al SAP. g) Afiliación y Traspasos. . Procedimiento de afiliación en una Institución Administradora (Por elección personal y Asignación); . Procedimiento de afiliación cuando el afiliado tiene más de un empleador; . Derecho del afiliado y los requisitos para solicitar el traspaso de su cuenta individual a otra Institución Administradora; . Requisitos y procedimiento del Traspaso de los trabajadores afiliados del SPP al SAP; . Requisitos para la emisión y pago del Certificado de Traspaso; . Importancia en la actualización de datos. h) Estados de cuenta. . Concepto; . Información que deben contener; . Periodicidad de envíos; . Procedimiento para solicitar Estados de Cuenta adicionales. i) Tipos y Modalidades de las pensiones. . Pensión de Vejez, Vejez Anticipada, Invalidez y Sobrevivencia; . Concepto, requisitos y procedimientos para la contratación de Renta Programada; . Concepto, requisitos y procedimiento para la contratación de Renta Vitalicia; . Concepto, requisitos y procedimiento para la contratación de Renta Programada con Renta Vitalicia diferida. j) Beneficiarios. . Declaración o cambio de beneficiarios; . Condiciones y procedimientos para reclamar la pensión de sobrevivencia por parte de los beneficiarios. k) Consultas e inconformidades ante las Instituciones Administradoras. . Descripción del proceso de atención de consultas y reclamos ante las Instituciones Administradoras; . Documentación a presentar, informando de la existencia de formularios para realizar consultas, o las características que deben cumplir los escritos de los afiliados para facilitar su atención; . Plazos de respuesta de las Instituciones Administradoras, y, en su caso, plazos de prórroga, debiendo sujetarse a lo previsto en la Ley y el Reglamento. Los escritos mediante los cuales se de respuesta a las consultas o reclamos, deberán ser claros en cuanto a su contenido para facilitar su comprensión. l) Contrato de Afiliación de la Institución Administradora. . Principales conceptos del Contrato; . Principales derechos y obligaciones de las partes; . Orientación sobre la conveniencia de la lectura y comprensión del Contrato; . Recomendaciones a los afiliados sobre la conveniencia de conservar los estados de cuenta y los comprobantes de las transacciones o solicitudes que presenten ante las Instituciones Administradoras relacionados con los servicios que éstas deben prestar. La información contenida en el material informativo a que se refiere el presente artículo, deberá ser congruente y relacionarse con la que dé a conocer la Institución Administradora a través de otros medios que se encuentren regulados por la Superintendencia en disposiciones de carácter general. Asimismo, deberá ser elaborado en una tipografía de letra y numerales de un tamaño que permita su comprensión y fácil lectura, así como entregarse a los afiliados al momento de firmar su Solicitud y Contrato de Afiliación o Traspaso. Artículo 7.- El material informativo al que se refiere el artículo anterior, podrá ser elaborado en conjunto por las Instituciones Administradoras. Artículo 8.- El material informativo deberá ser actualizado permanentemente según la normatividad vigente. Por ningún motivo se podrán mezclar en el contenido del material informativo aspectos publicitarios inherentes a los servicios que presta la Institución Administradora responsable de su elaboración. CAPÍTULO lll Panel General de Información Artículo 9.- Las Instituciones Administradoras deberán colocar en un lugar visible y en forma destacada en sus agencias u oficinas de representación y agencias en el extranjero, un panel con información de los principales datos de la Institución Administradora y de los Fondos de Pensiones que administre, respetando la estructura definida en el modelo que se incluye en el Anexo A de este Instructivo. Esta información deberá actualizarse a más tardar el décimo día hábil de cada mes con la información correspondiente al último día del mes inmediato anterior, a excepción del valor cuota del día, los cuales deberán actualizarse diariamente. Artículo 10.- En todas sus agencias u oficinas de representación y agencias en el extranjero, las Instituciones Administradoras deberán tener a disposición de los afiliados y público en general, una lista actualizada con sus respectivas direcciones de ubicación, apartado postal, página web, teléfonos, fax y nombre de los funcionarios responsables de las mismas. Artículo 11.- Las Instituciones Administradoras deberán incluir en el panel y en el material informativo que establece este Instructivo el siguiente texto: La Superintendencia de Pensiones tiene habilitado un servicio de atención al público vía telefónica, para recibir consultas, denuncias y reclamos, sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las Instituciones Administradoras". El horario de atención al público en general de la Superintendencia, así como sus números telefónicos deberán ser solicitados por las Instituciones Administradoras, a efecto de que sean añadidos a la leyenda contenida en el párrafo anterior. Entendiéndose que tanto el domicilio como los números telefónicos a que se refiere el presente artículo corresponden a las oficinas centrales de la Superintendencia. Artículo 12.- Las Instituciones Administradoras deberán publicar trimestralmente en un diario de circulación nacional dentro de un plazo de diez días, a partir del último día de cada trimestre, la información a que se refieren los literales c, d, e, f, g, del artículo 6 del presente Instructivo, conforme a la estructura definida en su Anexo A. La información del literal h del Anexo A, se publicará anualmente en un periódico de circulación nacional. La información antes señalada deberá contener la menor cantidad de tecnicismos posible, a efecto de que la misma pueda ser comprensible al público en general. Asimismo, la Superintendencia podrá requerir que se hagan aclaraciones o correcciones a dicha información. CAPÍTULO lV De la Información de los Fondos de Pensiones Artículo 13.- Las Instituciones Administradoras deberán colocar en forma destacada en el Panel General de Información los principales datos de los Fondos de Pensiones que administra, sobresaliendo para ello los siguientes conceptos: i. Monto y tipos de las comisiones que cobra, detallando el costo de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia; ii. Monto del Capital de los Fondos de Pensiones al último día del mes anterior; iii. Valor de las cuotas del día de los Fondos de Pensiones; iv. Política de inversiones; v. Composición de la cartera de inversión de los Fondos de Pensiones; vi. Rentabilidad Nominal de los últimos doce meses de los Fondos de Pensiones que administran; vii. El Balance General auditado del último ejercicio. Asimismo, las Instituciones Administradoras deberán respetar la estructura definida en el modelo que se incluye en el Anexo "A" de este Instructivo. Las Instituciones Administradoras deberán incluir en el Panel y en el material informativo que establece este Instructivo, el siguiente texto: "La Superintendencia de Pensiones tiene habilitado un servicio de atención al público vía telefónica, desde cualquier lugar del país, para atender, recibir y resolver las consultas, peticiones y reclamos, sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las Instituciones Administradoras". El horario de atención al público en general de la Superintendencia, así como sus números telefónicos deberán ser solicitados por las Instituciones Administradoras, a efecto de que sean añadidos a la leyenda contenida en el párrafo anterior. Artículo 14.- La información descrita en los incisos del artículo anterior, deberá ser actualizada mensualmente dentro de los primeros diez dí ;as de cada mes o cuando acontecimientos externos o internos de las Instituciones Administradoras, puedan alterar su contenido, con excepció n del inciso iii).- Valor de las Cuotas al día de los Fondos de Pensiones, el cual deberá ser actualizada de forma diaria, el inciso iv).- Política de Inversiones, que se deberá actualizar cada año dentro de los primeros cinco días naturales del año entrante; y el inciso vii).- Balance General del anterior período auditado a que se refiere el artículo 16. Artículo 15.- Las Instituciones Administradoras deberán publicar trimestralmente en un diario de circulación nacional, dentro de un plazo de diez días a partir del último día de cada trimestre, la composición de la cartera de cada uno de los Fondos de Pensiones que operen conforme a la estructura de información mínima definida en el modelo que se incluye en el Anexo "A" de estas disposiciones. En cuanto a la política de inversiones se deberá publicar también en un diario de circulación nacional de forma anual, dentro de los primeros cinco días hábiles al inicio de cada año o cuando existan cambios, en los cinco días posteriores de haber sido autorizada por la Superintendencia. La información indicada en el presente artículo deberá contener la menor cantidad de tecnicismos posibles, a efecto de que la misma pueda ser comprendida por el público en general. Asimismo, la Superintendencia podrá requerir que se hagan aclaraciones o correcciones a la información. Artículo 16.- Los Estados Financieros de los Fondos de Pensiones y sus notas, deberán ser publicados en dos diarios de circulación nacional, dentro de los primeros sesenta días de cada año. Dichos Estados Financieros deberán estar debidamente auditados, bajo las condiciones establecidas en el Artículo 51, primer y segundo párrafo, del Reglamento y deben de corresponder al ejercicio contable anual del año inmediato anterior. Las Instituciones Administradoras además publicarán cuatro veces al año los Balances de Situaciones y liquidaciones provisionales de cuentas de resultados de los Fondos de Pensiones que administre, en dos periódicos de circulación nacional. Las publicaciones de los documentos anteriormente indicados deberán referirse a las siguientes fechas de cada año, sin importar la fecha de inicio de operaciones, según corresponda: l. 31 de Marzo; ll. 30 de Junio; lll. 30 de Septiembre; y lV. 31 de Diciembre. Las publicaciones se realizarán dentro de los primeros diez días inmediatos a las fechas anteriormente indicadas. Artículo 17.- Las Instituciones Administradoras deberán diariamente dentro del horario de apertura de oficinas, publicar el valor de la cuota de los Fondos de Pensiones que administren mediante la colocación de un aviso en el Panel de Información de la agencia u oficina de representación y agencia en el extranjero. CAPÍTULO V De los Prospectos de Información de los Fondos de Pensiones Artículo 18.- Las Instituciones Administradoras deberán elaborar prospectos de información por cada uno de los Fondos de Pensiones que administren y proporcionarlos de forma gratuita a los solicitantes. Dichos prospectos serán de libre reproducción, siguiendo cuando menos el contenido y el modelo previsto en el Anexo B de este Instructivo, utilizando la menor cantidad de tecnicismos posibles. Artículo 19.- Los prospectos de información que elaboren las Instituciones Administradoras deberán revelar razonablemente la información relativa que refleje las políticas de inversión y operación que seguirán y los riesgos inherentes a las inversiones efectuadas por ellas, así como la situación patrimonial de la Institución Administradora que las opere. Artículo 20.- Los prospectos de información deberán remitirse a la Superintendencia para su autorización, la cual tendrá un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción para hacer las observaciones que considere pertinentes. Si transcurrido dicho plazo no realiza objeción alguna, esos prospectos se tendrán por aprobados. En el caso de que existan modificaciones a los prospectos, la Superintendencia deberá comunicárselo a la Institución Administradora dentro del plazo mencionado, a efecto de que las subsane y presente nuevamente el proyecto de prospecto correspondiente a la Superintendencia. Una vez subsanadas dichas modificaciones por la Institución Administradora, se presentará nuevamente el prospecto a la Superintendencia, la que tendrá 5 días para pronunciarse. Una vez autorizados los prospectos, deberán estar en todo tiempo a disposición de los afiliados y público en general, en las agencias u oficinas de representación y agencias en el extranjero. CAPÍTULO Vl Disposiciones Finales Artículo 21.- Cuando se incumpla con cualquier artículo establecido en este Instructivo, la Institución Administradora infractora será responsable y sancionada de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 22.- Lo no contemplado en este Instructivo será resuelto por la Superintendencia de Pensiones de acuerdo a lo establecido en las Leyes, Reglamentos y demás normativa vigente del SAP. Artículo 23.- La presente Resolución entrará en vigencia al siguiente dí a de su publicación en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. ANEXO A PANEL INFORMATIVO a. Antecedentes de la Institución Administradora: 1. Denominación, 2. Domicilio, 3. Inscripción en el Registro Público Mercantil, 4. Resolución que autorizó el inicio de sus operaciones, 5. Gerente General y Miembros de la Junta Directiva, 6. Agencias y Oficinas de Representación. 7. Responsable de la Unidad Especializada de Atención al Público 8. Vigilante de la Junta Directiva 9. Funcionarios de primer nivel 10. Responsable de la oficina o agencia b. Balance General del último ejercicio y Estados de Resultados que determine la Superintendencia, tanto de la Institución Administradora como del Fondo. c. Monto del Capital Social y del Fondo de Pensiones al último dí a del mes anterior. d. Valor de la cuota del día del Fondo. e. Comisiones Vigentes 1. Por administración de la cuenta individual de ahorro para pensiones y el contrato de seguro de invalidez y sobrevivencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley. 2. Por el manejo de cuentas individuales de ahorro para pensiones inactivas por más de un año ininterrumpido con saldos superiores a cien salarios mínimos. 3. Por la administración de las cuentas individuales de afiliados pensionados o afiliados que cumpliendo los requisitos de edad para pensionarse no ejerzan su derecho y continúen cotizando. 4. Por el mantenimiento de un saldo en las cuentas individuales. f. Composición de la cartera del fondo Porcentaje de la Cartera 1.Títulos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o el Banco Central de Nicaragua y otros títulos emitidos o garantizados por el Estado: - Títulos y Clase - % 2. Certificados de Depósitos y otros títulos emitidos o garantizados por Instituciones Financieras: - Títulos y Clase - % 3. Bonos y Certificados de Inversión de Empresas Públicas y Privadas: - Títulos y Clase - % 4. Bonos y Certificados de Inversión de Empresas Públicas y Privadas Convertibles en Acciones: - Títulos y Clase - % 5. Acciones de Empresas: - Títulos y Clase - % 6. Instrumentos Extranjeros: - Títulos y Clase - % 7. Valores con Garantía Hipotecaria: - Títulos y Clase - % 8. Otros Instrumentos de Oferta Pública: - Títulos y Clase - % TOTAL 100 % g. Rentabilidad Nominal de los últimos doce meses del Fondo de Pensión. h. Política de Inversión. i. Descuentos por Incentivos por Permanencia. . No. de meses de aportación, . Descuento % ANEXO B MODELO DE PROSPECTO DE INFORMACIÓN I. DATOS GENERALES, 1. Datos de la Institución Administradora de Fondos de Pensiones. Denominación Social.______________________________________ 1.2. Constitución. A las _______ del día _____ de _______ del año _______, ante los oficios Notariales de _________ constituida la sociedad, _____________ misma que fue inscrita bajo el No. _______ Tomo: _______ Folio ______ del Registro Público Mercantil del Departamento de: ________________. 1.3. Fecha y número de autorización. ____ de ______ de ________ mediante el oficio número ___________ de la Superintendencia de Pensiones. 1.4.Domicilio Social.________________________________________ 2. Comité de Inversión de la Institución Administradora de Fondos de Pensiones. Se deberá señalar textualmente lo siguiente: "El Comité de Inversión tiene por objeto determinar la polí tica y estrategia de inversión y la composición de los activos del Fondo, de acuerdo con las reglas que al efecto emita la Superintendencia de Pensiones, tratando siempre de mantener una relación óptima de riesgo-rendimiento. El Comité de Inversión designará a los funcionarios que ejecuten la política de inversión, la cual deberá contar siempre con el voto favorable de los directores independientes. El Comité se integrará cuando menos con un Director Independiente, el Administrador de la Institución Administradora que opera el Fondo de Pensiones y los demás miembros que designe la Junta General de Accionistas de la Institución Administradora de Fondos de Pensiones. II. POLÍTICAS DE INVERSIÓN. a) Objetivos de la inversión. Dependiendo del tipo de Fondo de Pensión, se deberán definir los objetivos de la inversión de valores incluyendo la estrategia, riesgo y horizonte de inversión, de conformidad con lo previsto por el artículo 65 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. b) Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificació n de valores. Dependiendo del tipo de Fondo de Inversión, se definirán detalladamente las políticas de inversión, administración de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de valores. En el apartado relativo a las polí ticas de administración de riesgos se deberán describir las metodologías, procedimientos y demás medidas adoptadas para la administración de riesgos, así como los diversos tipos de riesgo a que están expuestos los Fondos de Pensiones. Asimismo, se deberá ; indicar textualmente lo siguiente: "La política para seleccionar los valores la determina el Comité de Inversión, el cual se basará en indicadores de rentabilidad, riesgo y costo de oportunidad, y buscará identificar oportunidades de inversión, seleccionando la mejor alternativa global, siempre y cuando estos se ajusten al Reglamento No. 56-2000, Reglamento de Inversiones para el Sistema de Ahorro para Pensiones lll. RÉGIMEN DE INVERSIÓN. Con apego a lo que establezca la Superintendencia de Pensiones en reglas de carácter general, se deberán describir con detalle los pará ;metros de inversión (límites mínimos y máximos). lV. POLÍTICAS DE OPERACIÓN. a) Tipo instrumentos de inversión que pueden conformar la cartera de inversión del Fondo. b) Precio y plazo de liquidación de las operaciones. Se deberá señalar textualmente lo siguiente: "Las operaciones de compra-venta de cuotas del Fondo de Pensión, se liquidarán el mismo día en que se ordenen, conforme a las disposiciones de carácter general en materia de disposición de recursos emitidas por la Superintendencia de Pensiones, siempre que la instrucción se gire dentro del horario de operación (_______ a _______ horas, tiempo local de la Ciudad de Managua, Nicaragua). Las operaciones solicitadas fuera del horario antes citado, se realizarán al día hábil siguiente y se liquidarán al precio vigente de las cuotas del Fondo de Pensión del día en que se realice la venta de las cuotas c) Política de permanencia del Fondo. Se deberá señalar textualmente lo siguiente: "Los recursos de la cuenta individual del afiliado deberán permanecer en cuotas del Fondo de Pensiones cuando menos un año, salvo en los siguientes casos: a) Que el afiliado solicite el traspaso de su cuenta individual a otra Institución Administradora de Fondos de Pensiones, como consecuencia del cambio del régimen de comisiones. O cuando se transfiera sus recursos a otro Fondo de Pensión operado por la misma Institución Administradora, b) Cuando la Institución Administradora entre en estado de disolución de acuerdo al artículo 58 Transferencia de Cuentas Individuales o por Fusión como lo establece el artículo 59 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, y c) Cuando se retiren la totalidad de los recursos de la cuenta individual con motivo de la contratación de una renta vitalicia o, en su caso, se agoten los recursos de la misma por haberse efectuado retiros programados. d) Régimen de Comisiones. Se deberá describir el régimen de comisiones autorizado, detallando montos y porcentajes a aplicar, así como los conceptos de aplicación. Asimismo, se deberá señalar textualmente lo siguiente: "Las comisiones, así como los incentivos por permanencia se aplicarán en forma uniforme para todos los afiliados, sin que se discrimine entre éstos. Las comisiones sobre saldos sólo podrán cobrarse cuando los recursos se encuentren efectivamente invertidos en los Fondos de Pensión y se hayan registrado las provisiones diarias necesarias en la contabilidad. Los pagos por servicios especiales deberán ser pagados directamente por el trabajador que solicitó el servicio y de ninguna forma podrán efectuarse con cargo a la cuenta individual del afiliado. Sin perjuicio de lo anterior, en forma permanente se mantendrá información completa y visible de la estructura de comisiones y, en su caso, del esquema de descuentos, en la oficina, en todas las agencias de representación y agencias en el extranjero de la Institución Administradora que opera el Fondo de Pensiones, en los cuales se otorgue servicio de atención a los afiliados. Como consecuencia del cambio del régimen de comisiones el afiliado podrá traspasar su cuenta individual a otra Institución Administradora de Fondos de Pensiones. e) Mecánica de valuación . Se deberá señalar textualmente lo siguiente: "La valuación de los documentos y valores adquiridos por el Fondo de Pensiones, se sujetará a los criterios técnicos de valuación que establezca la Superintendencia de Pensiones, que dará a conocer los criterios de valuación, así como los procedimientos y técnicas a que deberá sujetarse el Fondo de Pensiones. Para efectos de la valuación de las cuotas del Fondo de Pensiones y el procedimiento de registro contable derivado de la valuación, se sujetará a las disposiciones de carácter general que expida la Superintendencia de Pensiones. V. RÉGIMEN FISCAI. Se deberán describir con detalle los aspectos relevantes que en materia fiscal impacten al Fondo de Pensiones. Vl. INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE LA CARTERA DE VALORES. a) Cartera de Valores. Se deberá señalar textualmente lo siguiente: "La composición de la cartera estará disponible en la oficina, agencia de representación y agencia en el extranjero de la Institución Administradora que opera el Fondo de Pensiones en forma mensual con corte al último día hábil del mes en los primeros diez días. Asimismo, la cartera se informará trimestralmente a través de al menos un periódico de circulación nacional. Las publicaciones respectivas deberán realizarse dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda la información. La información relativa a la composición de la cartera deberá expresarse señalando únicamente el tipo de instrumento adquirido, sin hacer mención de su fecha de emisión o serie. b) Rendimientos Históricos . Se deberán incluir los rendimientos históricos del Fondo de Pensiones expresados nominalmente, en tasa real y en C$ Córdobas. Vll. ADVERTENCIAS GENERALES A LOS AFILIADOS Y AL PÚBLICO EN GENERAL. a) Riesgos de Inversión. Se deberá hacer una descripción de los diferentes tipos de riesgo a los que está expuesta la cartera de valores del Fondo de Pensiones. Igualmente se deberán destacar las políticas y disposiciones vigentes en materia de control de riesgos, así como los límites de Valor en Riesgo establecidos tanto por la Superintendencia de Pensiones como por el propio Comité de Riesgos de la Institución Administradora que opera el Fondo de Pensiones. Asimismo, se deberá señalar textualmente lo siguiente: "El Fondo de Pensión busca ofrecer a los afiliados un adecuado rendimiento de conformidad con las condiciones de mercado, sujetándose estrictamente al régimen de inversión autorizado, sin que ello implique un rendimiento garantizado. b) Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la Institución Administradora de Fondos de Pensiones. Se deberá señalar textualmente lo siguiente: "Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los afiliados, cuando se presenten minusvalías derivadas del incumplimiento del régimen de inversión por efectos distintos a los de valuación, o cuando el Fondo de Pensión haya adquirido valores entre los porcentajes no previstos en el régimen de inversión que le sea aplicable y con motivo de variaciones en los precios de los valores que integran su activo no cubra o se exceda de tales porcentajes y no solicite a la Superintendencia de Pensiones autorización para mantener temporalmente el defecto o exceso correspondiente, en ese caso se aplicará el artículo 62 del Decreto No. 64-2001, Reglamento de la Ley No. 388, Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones que a la letra dice: La infracción a lo establecido en las normas sobre inversiones referidas en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones y en el Reglamento de Inversiones de la misma Ley, será sancionado con una multa de hasta C$250,000.00 Córdobas, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. c) Mecánica para cambios al prospecto. Se deberá indicar textualmente lo siguiente: "La Superintendencia de Pensiones, previa solicitud justificada de la Institución Administradora de Fondos de Pensiones, podrá autorizar que se modifique su régimen de inversión siempre y cuando la modificación cumpla con las disposiciones aplicables que determine la Superintendencia mediante reglas de carácter general. Cuando se presenten condiciones extraordinarias que afecten al mercado de los Fondos de Pensiones, la Superintendencia podrá autorizar adecuaciones a los prospectos de información, previa solicitud expresa de la Institución Administradora. Las adecuaciones a los prospectos de información deben cumplir, con las disposiciones aplicables que determine la Superintendencia mediante reglas de carácter general. d) Inspección y vigilancia de la Superintendencia de Pensiones . Se deberá señalar textualmente lo siguiente: La Superintendencia de Pensiones es la autoridad competente para regular, inspeccionar y vigilar la administración de los Fondos de Pensiones, así como de la Institución Administradora que los opera. e) Depósito y Custodia de los títulos . Se señalará la institución en la que se encuentren depositados los valores que integren sus activos para su custodia. f) Consultas, quejas y reclamos. La Superintendencia de Pensiones tiene habilitado un servicio de atenció ;n al público vía telefónica, para recibir consultas, quejas y reclamos sobre irregularidades en la operación y prestación de los servicios de las Instituciones Administradoras de Fondos para Pensiones, (incluir el domicilio y número telefó nico). No habiendo más que tratar, el Superintendente de Pensiones levanta la sesión a las 5:40 de la tarde. Leída la presente acta, los miembros del Consejo Directivo la encuentran conforme, la aprueban y firman. Se autoriza al Secretario del Consejo Directivo para que libre Certificació ;n de la presente acta para los fines legales necesarios. (f) LIC. RAMIRO SACASA GURDIÁN, (f) ING. ALFREDO CUADRA, (f) DON NILO SALAZAR, (f) DR. RAFAEL OMAR CABEZAS, (f) LIC. MARIO FLORES, SR. PAULINO MARTINICA, (f) ALFONSO LLANES, (f) JOSÉ ANTONIO TIJERINO MEDRANO; libra la presente CERTIFICACIÓN en diecisiete hojas de papel membretado, las cuales firma, sella y rubrica, el día dieciséis de Febrero del año dos mil cuatro. JOSÉ ANTONIO TIJERINO MEDRANO, Secretario de Actuaciones. -