Institucionalización, Características Y Uso De Los Símbolos Regionales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Resoluciones - INSTITUCIONALIZACIÓN, CARACTERÍSTICAS Y USO DE LOS SÍMBOLOS REGIONALES RESOLUCIÓN No. 11-29-11-2002, Aprobado el 29 de Noviembre del 2002. Publicado en La Gaceta No. 19 del 28 de Enero del 2003. El Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte de la República de Nicaragua, en uso de sus Facultades que el Estatuto de la Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, ha dictado la siguiente Resolución. INSTITUCIONALIZACIÓN, CARACTERÍSTICAS Y USO DE LOS SÍ MBOLOS REGIONALES CONSIDERANDO: I Que la Ley 28, establece el Régimen de Autonomía de las Regiones en donde habitan las comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua y reconoce los derechos y deberes propios que corresponden a sus habitantes, de conformidad con la Constitución Política. II Que las Comunidades de la Costa Atlántica para desarrollar su derecho de Autonomía descansa sus intereses bajo los órganos de administración Regional, y en base al artículo 15 de la Ley 28, es el Consejo Regional, Coordinador Regional, Autoridades Municipales y Comunales; siendo los dos primeros las autoridades máximas dentro de la Región Autónoma en sus respectivas esferas. III Que las comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de definir y decidir su propia identidad étnica, por lo que el artículo 8 del Reglamento Interno del Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte, ha establecido que los símbolos patrios y símbolos regionales deben permanecer en el local donde se celebra la cesión Ordinaria o Extraordinaria, sean de Instalación, Inauguración, Especiales, Solemnes, y de Clausura; y en base al artículo 8 numeral 2 de la Ley 28, corresponde a este Consejo Regional, administrar los programas de Educación Regional, en coordinación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) por lo tanto los símbolos regionales, en especial el Himno y la Bandera Regional debe estar en todos los actos oficiales de las Instituciones Regionales, como un deber de Institucionalizar la Autonomía; y la Delegación Regional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, debe implementar dentro de los programas de la asignatura de Educación Cívica, a los estudiantes de todos los niveles, el respeto a estos símbolos Regionales, que son el Himno Regional, la Bandera Regional, el Árbol Regional, el Escudo Regional y el Pájaro Regional. IV Que este Consejo Regional reconoce el primer esfuerzo que hizo el Consejo Regional Autónomo del Atlántico Norte, el 17 de Junio del año 1995, bajo la Administración del Ing. Marcos Hoppington quien orientó al Gobierno Regional, enviar cartas a todas las Escuelas Primarias, Secundarias, y Universidades de la Región, para que participen en un certamen para escoger el Himno Regional, el Árbol, el Ave, y el Escudo Regional, en donde salieron ganadores el Señor Ronald Ramírez Chow del Municipio de Siuna con el Escudo Regional, el señ ;or Gregorio Moody Chow, Eduardo Pérez Soto, y el Coro del Colegio Juan Amus Comenius (JAC) con las letras del Himno Regional, y la Señora Arminda Gómez, la delegación de Waspam con la Música; el señor Barnabas Waldan con el Pájaro Regional, el Instituto 11 de Septiembre de Waspam Río Coco con el Árbol Regional. Y con fecha 12 de Octubre del año 1995 en el predio del Colegio Niño Jesús de esta ciudad, el coro del Colegio Moravo (JAC) la cantaron de viva voz, estableciendo desde ese entonces el Himno Regional como símbolo de la Región. V Que el Pabellón de la Región o Bandera Regional, es el emblema Regional y consta de tres franjas iguales horizontales; Color Café la parte superior, Color Verde la parte del Centro, Color azul la parte Inferior; el Mapa de la Región inserto en el Centro de la Bandera y sobre el Mapa se encuentra el Escudo Regional, en su contorno se encuentra escrito Región Autónoma del Atlántico Norte dentro del cual está el Mar navegado por un pescador en su cayuco, dos cerros paralelos, en el centro de los dos cerros una torre, y en la parte superior de esta se encuentra cuatro estrellas, en la izquierda el sol radiante, en el centro de la torre se refleja una hoz y un martillo. La forma de la Bandera regional es un Rectángulo con las dimensiones proporcionales de tres (3) a Cinco (5), podrá confeccionarse de diferentes tamaños según el sitio donde vaya a ser colocada, guardando siempre esa proporción. a) La parte superior de la Bandera, Color Café representa a la Madre Tierra; b) La parte del Centro de la Bandera, Color Verde representa nuestros Recursos Naturales. c) La parte inferior de la Bandera, Color Azul representa a nuestro Mar y Cielo Azul; d) Las cuatro estrellas que están dentro del Escudo representan las cuatro etnias que compone nuestra Región: Miskitus, Sumus, Mestizos y Cróeles; e) La Torre, el Martillo, la hoz, que está dentro del Escudo representan los instrumentos de la Explotación Minera; f) El cayuco sobre el Mar, con sus aperos representan la Explotación de los Recursos Pesqueros en la Región; g) El Mar dentro del Escudo representa el Océano Atlántico; h) Los dos cerros ubicados dentro del Escudo representan las Montañas y cerros de la Región; i) El Sol radiante dentro del Escudo representa el amanecer de la Autonomía. VI Que se establece el Árbol de Pino como Símbolo Regional, por ser de mayor abundancia y por constituir un histórico recurso económico en la Región. VII Que se establece el Pájaro TININISKA (Gorrión) como Símbolo Regional, porque los poetas y cantautores regionales usan al Tininiska para comparar a la Mujer por su belleza y ternura. VIII Que un círculo conteniendo un mar, dos cerros, una torre, cuatro estrellas, el sol, instrumento de explotación minera y marítima, representa el Escudo Regional. POR TANTO RESUELVE: Artículo 1.- Créase el Pabellón o Bandera Regional, el Escudo Regional, el Himno Regional, el Pájaro TINIINISKA como Ave Regional, El Pino como Árbol Regional, todos como Símbolos de la Región Autónoma del Atlántico Norte, y quedan sujetos con relació n a sus características y uso a la presente resolución. La Bandera Regional Artículo 2.- El Pabellón de la Región Autónoma del Atlántico Norte o Bandera Regional, es el Emblema Regional y Consta de tres Franjas iguales horizontales, Café la parte superior, Verde en la parte Central y Azul la parte inferior, con el Mapa Regional en el Centro de la Bandera, e inserta en ella el Escudo. La forma de la Bandera Regional es un Rectángulo con las dimensiones proporcionales de Tres (3) a Cinco (5). Podrán confeccionarse de diferentes tamaños según el sitio donde vaya a ser colocada, guardando siempre esa proporción. El Color Café representa a la madre tierra, el Color Verde representa nuestros Recursos Naturales, y el Color Azul representa nuestro Mar y el Cielo Azul. Artículo 3.- Como Emblema y representación de la Región Autónoma del Atlántico Norte, la Bandera Regional no saluda ni rinde honores. Artículo 4.- El Saludo oficial a la Bandera Regional es de Cuatro Cañonazos que representa las cuatro etnias que compone nuestra Región, y serán disparados en las siguientes ceremonias. - En los actos solemnes en el día de la Autonomía. - En el acto de la toma de posesión del cargo de Presidente del Consejo y Coordinador del Gobierno Regional Autónomo. - Con motivo de la Solemne instalación del Consejo Regional autó nomo del Atlántico Norte y de su Clausura. - En otros actos que señale el Parlamento Regional. Artículo 5.- La Bandera Regional al ser izada o arriada será hará junto y paralela a la Bandera Nacional, las personas que se encuentren en la vecindad se detendrán frente a los emblemas Patrios y Regional. Artículo 6.- Los civiles que lleven prenda en la cabezas la quitarán con la mano derecha y mantendrán los brazos paralelos al cuerpo. Si lo prefieren, podrán colocar la mano derecha con la palma hacia abajo a la altura del corazón. Artículo 7.- Los conductores detendrán su vehículo, si los pasajeros son civiles podrán mantenerse en su sitio. Artículo 8.- Los honores a las Banderas Nacional y Regional se harán siempre con antelación a los que deben rendirse a las personas. De igual manera, cuando en una ceremonia participen las Banderas Nacionales y Regional y una o más Banderas de Países Extranjeros, en actos solemnes que el caso lo amerite se harán primero los honores al pabellón de la República y al Pabellón de la Región Autónoma del Atlántico Norte. Artículo 9.- Cuando la Bandera Nacional y la Bandera Regional este izada junto a las de las otras naciones o de entidades políticas o religiosas o cívicas, de otra región autónoma, todas las astas deberán ser del mismo alto y las banderas del mismo tamaño. Artículo 10.- La Bandera Nacional seguido de la Bandera Regional ocupará siempre el lugar de la Derecha (izquierda del Observador) en los casos en que se icen, porten o coloquen Banderas Extranjeras o de otra Región Autónoma del País. Artículo 11.- Es terminantemente prohibido colocar la Bandera Regional sobre retratos, placas conmemorativas, estatuas, monumentos, etcétera a descubrirse. Artículo 12.- No se colocarán otra bandera, o insignia en el asta, en que esté la Bandera de la Región Autónoma del Atlántico Norte. Artículo 13.- No podrán exhibir Banderas o pabellón extranjero en el lugar más prominente u honorífico que ocupa la Bandera Nacional y Regional. Artículo 14.- La Bandera Regional deberá estar en asta cuando aparezca en una carroza de desfile. Artículo 15.- La Bandera Regional siempre ha de colgar totalmente y deberá quedar suficientemente alta para que su extremo no roce el piso, mueble o cabezas de los transeúntes. Artículo 16.- Cuando se coloca la Bandera de la Región Autónoma siempre de ser de manera que sea visible de ambos lados, como una plaza pública, o en una calle, deberán estar suspendida verticalmente orientada hacia el Este o hacia el Norte. Artículo 17.- Si se coloca Banderas de la Región Autónoma en alambres o cordeles tendidos de un lado a otro de la calle, todas han de estar en una misma posición, es decir con el Escudo hacia el lado de los que vienen del desfile. Artículo 18.- Cuando se coloca en una plataforma o tribuna de orador, la Bandera Regional Autónoma del Atlántico Norte y la Bandera Nacional deberá ser colocada encima o detrás del orador, y encima de las cabezas de las personas que pudieran estar sentadas en un estrado colocado en sus espaldas. Nunca se usará la Bandera Regional para cubrir el escritorio del orador ni tapizar con ella el frente de la plataforma. Artículo 19.- Si es colgada en un asta deberá ser colocada a la derecha del orador junto a la Bandera Nacional. Artículo 20.- Es obligatorio para todo ciudadano de la Región Autónoma del Atlántico Norte, enarbolar la Bandera Regional en el frente de su casa en los días de conmemoración del Día de la Autonomía, y de la Independencia de Centroamérica y en los días que señale las máximas autoridades regionales. Artículo 21.- La Bandera Regional junto a la Bandera Nacional en asta, deberá estar permanentemente en los salones de Directores de Centros de Enseñanza, Directores de Instituciones Culturales. Y además en las plazas previstas para tales efectos en los Centros de Enseñanza, las Unidades Militares y Policiales, Complejo del Poder Judicial Regional y en sedes de las instalaciones del Parlamento y Gobierno Autónomo, y otros lugares o centros que así lo disponga las autoridades supremas de la Región. Artículo 22.- Podrá usarse la Bandera Regional como insignia en el lado izquierdo del pecho, o en la solapa izquierda. No se pondrá otro emblema o insignia encima de ella. Artículo 23.- En todos los centros de enseñanza de la Región Autónoma del Atlántico Norte, Nacionales o particulares se rendirán cultos a las Banderas Regional y Nacional. Y el día lunes de cada semana antes de iniciarse las clases los cinco alumnos que se hubieren distinguido por su aplicación y conducta en la semana anterior, izaran el Pabellón Regional junto al Pabellón Nacional, en el lugar de honor del centro, y todos los alumnos cantarán el Himno Nacional y el Himno Regional. Al concluir las clases el último día de la semana serán arriadas la Banderas Nacional y Regional con los mismos honores y por los mismos alumnos. Los Directores o profesores que no diesen cumplimiento a esta disposición serán sancionados. Artículo 24.- La Bandera Regional junto a la Bandera Nacional a media asta significa duelo de la República, y podrá ser colocada cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo y Legislativo Nacional, y en su caso izará únicamente la Bandera Regional a media asta cuando así lo disponga el Consejo Autónomo Regional y el Gobierno. En ambos casos se izará rápidamente hasta el tope del asta o mástil y se bajará lentamente a la posición de media asta. La arriada se realizará izando hasta el tope y bajándola lentamente. Artículo 25.- La Bandera Nacional Junto a la Bandera Regional podrá ser colocada en el féretro de cualquier ciudadano Nicaragüense cuando el Gobierno de la República o las Autoridades Regionales así lo disponga. No podrá ser usada sobre catafalco. La Bandera Regional junto a la Bandera Nacional, deberá colocarse sobre el féretro en forma longitudinal, con los amarres hacia la cabeza del difunto; no ha de bajar a la sepultura ni ha de tocar tierra. Artículo 26.- Después de arriar la Bandera de la Región Autónoma deberá doblarse cuidadosamente de tal manera que forme un triángulo, esto será hecho por dos personas; el portador la sostendrá con ambas manos y la base del triángulo quedará hacia fuera. Artículo 27.- Se Instituye el TREINTA DE OCTUBRE DÍA DE LA BANDERA REGIONAL DEL ATLÁNTICO NORTE. El poder Legislativo Regional a través del Coordinador Regional en los ramos de Gobernación, Educación Pública y Defensa dispondrán lo conveniente para que se enaltezca solamente el Pabellón de la Región en esa fecha. Artículo 28.- La Bandera de la Región Autónoma del Atlántico Norte, podrán usarse sin Escudo para Manifestaciones, y embanderar casas y casa y plazas, con motivo de las fiestas cívicas regionales, fiestas patrias y días festivos regionales. Promesa a la Bandera Regional Artículo 29.- La Promesa a la Bandera Regional se efectuará de la siguiente manera: El funcionario encargado, con la mano derecha levantada hasta la altura de la cabeza con voz clara dirá precisamente las siguientes palabras: Prometéis solemne ante Dios, la Patria, la Región Autónoma del Atlántico Norte y nuestros héroes Regionales y Nacionales, por vuestro honor y dignidad ciudadana, respetar, honrar y defender nuestra Bandera Regional, de tres colores, café, verde y azul, símbolo de nuestra Autonomía. Todos los prometientes, levantando la mano derecha hasta la altura de la cabeza, responderán: SI PROMETO El Escudo Regional Artículo 30.- El Escudo Regional es el Emblema de esta Región Autónoma y está constituido por dos elementos: Uno Periférico y Otro Central, descrita así: - El Elemento Periférico formando circunferencia alrededor del Elemento Central, se escribirá en letra mayúscula, todas de igual tamaño y del mismo metal (Oro) la Leyenda: REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE REPÚBLICA DE NICARAGUA.- La primera leyenda (Región Autónoma del Atlántico Norte) estará escrita en la parte superior izquierda y derecha de la circunferencia, la segunda leyenda (República de Nicaragua) estará escrita debajo de la circunferencia o elemento central. - El elemento central está constituido por un círculo al centro del elemento periférico conteniendo en el campo próximo a la base un terreno horizontal, sobre dicho terreno se levanta dos montañas pegados a ambos lados, equidistantes, en su centro una torre minera (caseta) y su base dibujado una Hoz y un Martillo, en la parte superior central cuatro estrellas, en la superior Izquierda un sol radiante, en la parte inferior del terreno bañado por el Mar, y sobre ella navegando un pescador artesanal en su cayuco. - El colorido de los elementos contenido en el campo de la circunferencia son los siguientes: Las montañas son de color verde, el mar de color azul ultramar, la torre de color blanco, las estrellas de color amarillo, igual que el sol y sus rayos, y el cayuco y el pescador de color café. Artículo 31.- El Escudo Regional deberá figurar, en tamaño y material adecuado, en parte exterior de los Edificios que ocupan los poderes regionales. Artículo 32.- El Escudo Regional podrá ser pintado en el automóvil, en el aeronave, barco y vagón ferroviario al servicio oficial del ciudadano Presidente del Consejo Regional y Coordinador de Gobierno Regional Autónomo. Artículo 33.- El Escudo Regional deberá aparecer impreso, en un solo color o en policromía, conforme se describe en la presente Resolución, en la parte superior izquierda de la papelería que usen los Poderes Regionales y las Oficinas de las Instituciones Regionales. Artículo 34.- El Escudo Regional deberá aparecer impreso, en un solo color o en policromía, en la parte superior, en el Centro, de Diplomas, Títulos, Pergaminos, Distinciones o cualquiera otros documentos de esta índole, que tenga a bien conceder el Consejo y el Gobierno Regional del Atlántico Norte. Artículo 35.- En cada aula de los Centros docentes de la Región Atlántico Norte, oficiales y particulares, deberá figurar el Escudo Regional, en color, edición emitida por la Delegación Regional de Educación Pública. Himno de la Región Artículo 36.- El Himno de la Región Autónoma del Atlántico Norte, de la República de Nicaragua, es el canto Patriótico de carácter Autónomo conocido con el nombre de Canto de Amor y Paz cuya letra fue concursada en un certamen de diversos centros de enseñanza el 17 de Junio de 1995, escrito por el Estudiante Gregorio Moody Chow, Eduardo Pérez Soto y el Coro del Colegio Moravo Juan Amus Comenio (JAC). La Música fue inspiración de Arminda Gómez. Su texto es el siguiente: HIMNO DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE Entonces hermanos Costeños El Canto de amor y de Paz, Que vibra y llena mi tierra Con sueños, trabajo, lealtad y dignidad Los signos de nuestra hermandad. II Nuestro grito de júbilo se alce Por encima de todo dolor Sudor cual roció se asiente Y llene hogares de fruto y de Pan De la vida, el retoño vendrá. III Tierra hermosa de ríos y mares Oh, cuña de sabios ancianos Corazón del pueblo Costeño, El alma, el nervio de un pueblo inmortal Tierra virgen, codicia mundial. IV Salve hoy Oh raza gloriosa Te saluda el sol de unidad Ondeando palmas te aclama Salve Oh costa sagrada y bendita Tierra virgen, tesoro ancestral. Artículo 37.- Nómbrese una Comisión Especialísima para que adapte la música de las Letras Himno Regional. Artículo 38.- El Himno Regional se tocará en las ceremonias oficiales, a los que asista los ciudadanos, Presidente del Consejo Regional y Coordinador del Gobierno Regional Autónomo, especialmente en las siguientes: - En los actos solemnes conmemorativo del día de la Autonomía. - En el acto de toma de posesión del Cargo de Presidente del Consejo Regional y Coordinador de Gobierno Regional Autónomo. - En la Ceremonia de la solemne instalación del Consejo Regional Autónomo y de su Clausura. - En otros actos que señale el Parlamento o Gobierno Regional. Artículo 39.- El Himno Regional de la Región Autónoma del Atlántico Norte se tocará en los actos solemnes en que sea izada o arriada la Bandera Regional. Artículo 40.- El Himno Regional se tocará en la clausura de los actos solemnes. Artículo 41.- Cuando en una ceremonia deba tocarse el Himno Nacional y otros extranjeros, se ejecutará el Himno Nacional seguido del Himno Regional en primer lugar. Artículo 42.- En ninguna ceremonia se ejecutará el Himno Regional más de dos veces, para rendir honores a la Bandera Regional, ni más de dos veces para rendirlos al Presidente de la República, al Presidente del Consejo Regional y Coordinador del Gobierno Regional Autónomo del Atlántico Norte. Artículo 43.- Es obligatoria la enseñanza del Himno Regional de la Región Autónoma del Atlántico Norte, en todos los planteles de Educación de la Región Autónoma. La delegación Regional de Educación Pública velará ; para que se cumpla esta disposición. Artículo 44.- El Himno Regional deberá contarse diariamente a la entrada a clase en todas las Escuelas y Colegios de la Región, Públicos o Privados. Artículo 45.- Los Consulados en la Región Autónoma del Atlántico Norte de la República de Nicaragua, procurarán que en conmemoraciones solemnes y propias de la Región Autónoma sea ejecutado y cantado el Himno Regional en las instalaciones de las mismas. Artículo 46.- El Consejo Regional a través del Coordinador de Gobierno Regional del Atlántico Norte, dispondrá la Elaboración de la partitura del Himno Regional con veinte copias en papel especial, que servirá como patrón y se entregará para tal fin como sigue: . Gobierno Regional. . Delegación Regional del Ministerio de Educación. . Delegación Regional de la Policía Nacional, y Ejército de Nicaragua. . Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción del Atlántico Norte. . Consejo Regional Electoral. . Delegaciones Regionales, Estatales y Privadas. Árbol de la Región Artículo 47.- Se declara el Pino (Pinus Caribea) Árbol Regional del Atlántico Norte. Artículo 48.- El Consejo Regional Autónomo a través de las delegaciones Regionales de agricultura y ganadería y de Educación Pública, dispondrá que ese Árbol sea sembrado en los parques, plazas, aceras y autopistas de toda la Región. Y para que sea plantado el día del Árbol Regional, en el patio de cada centro de enseñanza de la Región Autónoma del Atlántico Norte. Comisión Especial Artículo 49.- Créase una Comisión Especialísima para designar lo referente a la Flor Regional, al Traje Regional, Danzas Regionales, que reúna las características Pluriculturales, Multiétnicos de la Región Autónoma del Atlántico Norte. Dado en la Ciudad de Bilwi, sede Administrativa del Consejo Regional del Atlántico Norte a los veintinueve días del mes de Noviembre del año dos mil dos. JUAN SABALLOS OSORNO.- Presidente de la Junta Directiva RAAN. REYNALDO FRANCIS W.- Secretario de la Junta Directiva RAAN. Por tanto publíquese y cúmplase. -