Incluir En El Sistema De Vedas De Especies Silvestres Nicaragüenses En El Listado De Vedas Nacionales Indefinidas A La Especie Almendro Dipteryx Panamensis
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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INCLUIR EN EL SISTEMA DE VEDAS
DE ESPECIES SILVESTRES NICARAGÜENSES EN EL LISTADO DE VEDAS
NACIONALES INDEFINIDAS A LA ESPECIE ALMENDRO DIPTERYX
PANAMENSIS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 029-2006, Aprobada el 16 de Junio
del 2006
Publicada en La Gaceta No. 141 del 21 de Julio del 2006
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CONSIDERANDO
I
Que es deber del Estado y de todos sus habitantes velar por la
conservación y aprovechamiento de la diversidad biológica y del
patrimonio genético nacional.
II
Que para el cumplimiento de este deber por parte del Estado,
específicamente para los fines de resguardo de la diversidad
biológica, el numeral 1 del artículo 71 de la Ley 217, Ley General
del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; y el artículo 47 del
Decreto 9-96, Reglamento de la Ley 217, otorgan competencia al
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para establecer el
Sistema de Vedas en materia de Diversidad Biológica, con el fin de
lograr su resguardo y protección.
III
Que como tal, el Sistema de Vedas debe agrupar y armonizar entre el
conjunto de principios y disposiciones que la integran, así como
las condiciones ambientales y climáticas y las épocas y zonas en
que se presentan los ciclos de reproducción y reclutamiento de las
diferentes poblaciones para permitir la efectiva conservación y uso
sostenible de las especies de fauna y flora silvestre y sus
hábitats.
IV
Que la veda es el instrumento de restricción y regulación del uso
de determinada especie en tiempo y territorio, cuando existan
evidencias o indicios que las mismas están siendo amenazadas por
factores antropogénicos, causados por la caza, captura o extracción
del medio natural, independientemente que fin tengan los
mismos.
V
El sistema de vedas es un instrumento que posibilita la
participación de los ciudadanos, las instituciones y los organismos
u organizaciones nacionales en los objetivos de protección,
conservación y uso sostenible de las especies silvestres, sin más
limitación que la observancia de los principios y disposiciones que
lo integran.
VI
Que a partir del año 2001 se inició una intensiva actividad
comercial principalmente para la exportación de la madera de
almendro (Dipteryx panamensis), por parte de madereros y
exportadores, el cual ha venido ejerciendo una fuerte presión sobre
esta especie dada su fuerte demanda en países vecinos.
VII
Que el almendro (Dipteryx panamensis), es una especie muy
presionada por el comercio ilegal y que se encuentra en una zona
fronteriza e inaccesible, situación que favorece este tipo de
actividades ilícitas.
VIII
Que otro factor que amenaza la sobrevivencia de esta especie, son
las prácticas de la tala, rosa y quema, que realizan los colonos
para actividades agrícola y pecuarias, además de la agricultura
migratoria.
IX
Que el almendro Dipteryx panamensis tiene un gran valor
ecológico, ya que la lapa verde (Ara ambigua), especie en
peligro de extinción y apéndice I de la CITES, utiliza sus frutos
hasta en un 80% de su dicta alimenticia durante la temporada
crítica de anidamiento. Además el 90% de los nidos conocidos de la
lapa verde son almendros de montaña, lo que convierte a este árbol
en el principal hábitat de esta singular especie.
Por tanto, en uso de sus
facultades.
RESUELVE:
Incluir en el Sistema de Vedas de Especies Silvestres
Nicaragüenses en el listado de Vedas Nacionales Indefinidas a la
especie Almendro Dipteryx Panamensis
Artículo 1.- Objeto. La presente Resolución Ministerial
tiene por objeto, incluir en el Sistema de Vedas de Especies
Silvestres Nicaragüenses en el listado de Vedas Nacionales
Indefinidas a la especie Almendro Dipteryx panamensis.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. La presente resolución
ministerial es aplicable a las personas naturales y jurídicas,
nacionales y extranjeras, en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de
aplicación de la presente Resolución Ministerial es el Ministerio
del Ambiente y los Recursos Naturales, a través de las Delegaciones
Territoriales, en coordinación con los Gobiernos Municipales
respectivos, el Instituto Nacional Forestal y otras autoridades
pertinentes.
Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social
escrito, de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Nicaragua, a los dieciséis días del
mes de Junio del año dos mil seis. Cristóbal (Tito)
Sequeira, Ministro.
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