Fíjase En Treinta Córdobas Salario Diario De Trabajadores Del Volante Base Para Su Contribución Al Inss

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Resoluciones - FÍJASE EN TREINTA CÓRDOBAS SALARIO DIARIO DE TRABAJADORES DEL VOLANTE BASE PARA SU CONTRIBUCIÓN AL INSS RESOLUCIÓN No. 3354, Aprobado el 30 de Septiembre de 1968 Publicado en La Gaceta No. 230 del 08 de Octubre de 1968 El Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social y del Instituto Nacional de Seguridad Social, en uso de sus facultades DECRETA: Artículo 1.- Se aprueba y adopta como del Consejo Directivo la Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 3354 Luis Gonzalo Rojas Arana, Director General del Instituto Nacional de Seguridad Social, en uso de las facultades que le fueron conferidas por el Honorable Consejo Directivo, en el Arto. 4 del Decreto No. 128 dictado el 22 de Agosto de 1968 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 195 del 27 de ese mismo mes, en que se autoriza para fijar, previa consulta con el Ministerio del Trabajo, un representante de los patronos y otro de los trabajadores, el salario diario de los trabajadores a que se refiere este Decreto para los efectos de la contribución al Seguro Social, y CONSIDERANDO: Que los trabajadores comprendidos en el Decreto No. 128 constituyen un grupo que percibe su salario bajo una modalidad que no permite establecer en forma directa el monto de su remuneración diaria; Que conforme lo ordenado por el Consejo Directivo se realizaron consultas con el Ministro del Trabajo, con representantes de los patronos y con representantes de los trabajadores; Que el Sindicato de Chóferes opinó oficialmente, por escrito, que el salario medio del grupo de trabajadores incorporados mediante el Decreto No. 128 es de TREINTA CÓRDOBAS diarios; Que los patronos fueron consultados reiteradamente y no emitieron opinión en cuanto a cuál era la ganancia diaria media de los trabajadores del volante; Que el Ministro del Trabajo manifestó su opinión favorable a que el salario para el cálculo de las contribuciones al Seguro Social fuera fijado en Treinta Córdobas diarios; Que el Instituto Nacional de Seguridad Social, por medio de Ia División de Afiliación y Beneficios, realizó una encuesta de la que resultó que el ingresó neto medio de los chóferes de taxi es ligeramente superior a los treinta córdobas diarios, lo cual coincide apreciablemente con la opinión externada por los trabajadores interesados y por el Ministro del Trabajo. ACUERDA: 1. Fijar en TREINTA CÓRDOBAS (C$ 30.00) el salario diario de los Trabajadores comprendidos en el Decreto No. 128, para los efectos del pago de sus contribuciones al INSS. 2. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Managua, Distrito Nacional a los treinta días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y ocho. (f) LUIS GONZALO ROJAS ARANA, Director General. Artículo 2.- Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Managua, Distrito Nacional a los tres días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y ocho. Ernesto Navarro Richardson, Ministro del Trabajo, y Presidente por la Ley.- Francisco Urcuyo Maliaños - Luis Gonzalo Rojas Arana - Rodrigo Portocarrero Argüello - Noel Sandino Grijalba - Abraham Rossman Castilla - Humberto Belli Zapata - Francisco Boza Gutiérrez - Gonzalo Torres García - Justo Adolfo Ordeñana Gaitán - Leandro Pasos Vilain - Roberto Rosales Mercado, Secretario. -