Exigibilidad De Cédula De Identificación (Excepción I)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Resoluciones - EXIGIBILIDAD DE CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN (EXCEPCIÓN I) RESOLUCIÓN, Aprobado el 31 de Enero del 2001 Publicado en La Gaceta No. 77 del 25 de Abril del 2001 CERTIFICACIÓN El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, certifica la Resolución que el Consejo Supremo Electoral tomó el día treinta y uno de enero del año dos mil uno, que íntegra y literalmente dice: Consejo Supremo Electoral. Managua, treinta y uno de enero del año dos mil uno. Las dos y quince minutos de la tarde. RESOLUCIÓN CONSIDERANDO I Que en el presente año se realizarán las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados Nacionales y Departamentales ante la Asamblea Nacional y Diputados ante el Parlamento Centroamericano. II Que de acuerdo al artículo 1 de la Ley de Identificación ciudadana la Cédula de identidad ciudadana es el documento pú blico que identifica a los ciudadanos nicaragüenses para el ejercicio de sufragio. Por tanto El Consejo Supremo Electoral en uso de las facultades que le confieren el artículo 173 inciso 10 de la Constitución Política, artículos 10 inciso 12 de la Ley Electoral y artículo 62 de la Ley de Identificación ciudadana, RESUELVE: Primero: Exigir a partir del primero de abril del corriente año, la Cédula de identidad ciudadana como documento público que identifique a los ciudadanos nicaragüenses para el ejercicio del sufragio y demás efectos que determinen las leyes de la república en todo el territorio nacional. Segundo: Prevéngase a los ciudadanos nicaragüenses que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley de identificación ciudadana publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 46, del día viernes 5 de marzo del año 1993, la presentación de la cédula de identidad ciudadana es indispensable para: a) Ejercer el voto de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Ley Electoral; b) Tomar posesión de cargos pú blicos; c) Celebrar contratos de trabajo; ch) Obtener o renovar pasaporte, licencias de conducir, carné del seguro social, cédula de registro único del contribuyente y cualquier otro documento de esta naturaleza; d) Recibir pagos o giros del Estado, de los municipios o de instituciones autónomas; e) Realizar operaciones bancarias; f) Solicitar inscripciones en los registros del estado civil de las personas, registro públicos de la propiedad inmueble, registros mercantiles y de la propiedad industrial y en cualquier otra institución pública; g) Concurrir ante notario; h) Contraer matrimonio civil, salvo el caso en que se realice en peligro de muerte; i) Matricular a los hijos o pupilos en escuelas y/o colegios públicos o privados; j) Matricularse en colegios, universidades y cualquier otro centro de enseñanza, cuando el solicitante sea mayor de 16 años; k) Iniciar acción judicial y realizar cualquier otra gestión ante los tribunales de justicia y demás organismos estatales, regionales y municipales; l) Cualquier otra diligencia u operación en las que deba acreditar la identificació n personal. Tercero: Líbrese Certificación de la presente Resolución a los demás poderes del Estado, entes gubernamentales, descentralizados, gobiernos municipales y regionales autónomos para su conocimiento y demás efectos de la ley. Cuarto: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Notifíquese. (f) ROBERTO RIVAS REYES, Presidente; EMMETT LANG SALMERÓN, Vicepresidente; SILVIO AMÉRICO CALDERÓN GUERRERO, Magistrado; MAURICIO MONTEALEGRE ZEPEDA, Magistrado; JORGE INCER BARQUERO, Magistrado; JOSÉ MIGUEL CÓRDOBA GONZÁLEZ, Magistrado; MARISOL CASTILLO BELLIDO, Magistrada en funciones. Ante mí: ROBERTO EVERTSZ MORALES, Secretario de Actuaciones. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, la presente Certificación consta de dos folios útiles de papel membretado de este Consejo que firmo y sello en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de marzo del año dos mil uno. ROBERTO EVERTSZ MORALES, Secretario de Actuaciones. -