Establecer Los Criterios, Requisitos Y El Procedimiento Administrativo De La Planificación Física Para El Desarrollo Del Turismo Sostenible En El Sinap

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Turismo Rango: Resoluciones - ESTABLECER LOS CRITERIOS, REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA PLANIFICACIÓN FÍSICA PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO SOSTENIBLE EN EL SINAP GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES MARENA RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 10-2003. Aprobado 12 de Marzo del 2003. Publicado en la Gaceta No. 74 del 22 de Abril del 2003 EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES, CONSIDERANDO: I Que la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y el Decreto 14-99, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua y sus reformas facultan al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales a establecer las normas técnicas necesarias para el adecuado manejo de las áreas protegidas. II Que el desarrollo del turismo sostenible aporta al fortalecimiento de la economía nacional y las áreas protegidas poseen los principales atractivos en este rubro. III Que las actividades turísticas en las Áreas protegidas, deben ser reguladas, controladas y autorizadas por MARENA, de conformidad con la legislación vigente, los planes de manejo y las normas específicas, para que el desarrollo de esta actividad económica sea compatible con los objetivos de manejo del área. Por tanto, en uso de las facultades que le confiere la Ley, RESUELVE: ESTABLECER LOS CRITERIOS, REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA PLANIFICACIÓN FÍSICA PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO SOSTENIBLE EN EL SINAP Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto, establecer los Criterios, requisitos y el procedimiento administrativo de la Planificación Física para el Desarrollo del Turismo Sostenible en las Áreas Protegidas declaradas por ley las que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en adelante SINAP. Artículo 2.- La presente Resolución es aplicable a todas las actividades, obras y proyectos turísticos a ejecutarse en cualquier área protegida declarada por ley. Se exceptúa de esta normativa, los Parques Ecológicos Municipales y las Reservas Silvestres Privadas. Artículo 3.- EL MARENA, a través de la instancia que administra el SINAP es la Autoridad de Aplicación de la presente normativa, quien deberá coordinarse con las Delegaciones Territoriales del MARENA para su cumplimiento. Artículo 4.- Los planes de manejo de las áreas protegidas que por su categoría de manejo admitan la ejecución de actividades turísticas, deberán contener en su planificación física, la zonificación turística. Artículo 5.- Se entenderá por zonificación turística la identificación de zonas con potencial turístico que justifiquen el desarrollo de dicha actividad, cuando, de acuerdo a la categoría de manejo del área, las actividades turísticas sostenibles estén contempladas en las directrices para la administración. Artículo 6.- Las actividades, obras a proyectos de naturaleza turística, no podrán ejecutarse en las Áreas Protegidas del SINAP, cuando: a. La Categoría del Área Protegida, el Plan de Manejo y/o Plan Operativo no permitan actividades turísticas, de conformidad con el Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.. El Plan de Ordenamiento Territorial y las Normas, Pautas y Criterios del Ordenamiento Territorial dispongan que dicha Área tiene otro tipo de uso definido. Capítulo II De los Criterios para la Zonificación Artículo 7.- Para la Zonificación con fines turísticos de las Áreas Protegidas del SINAP, se deberá tomar en cuenta los siguientes Criterios: a. Íntegralidad. La caracterización de las dinámicas y estructuras en cuanto a sus dimensiones biofísicas, económica, sociocultural y político-administrativa y su ínter actuación, deben contribuir a reducir o eliminar la degradación ambiental, fragmentación de hábitat y ecosistemas frágiles. b. Sostenibilidad y Reducción de Riesgos. Contribuir a la reducción de la vulnerabilidad y a la sostenibilidad, disminuyendo los riesgos, de manera que el aprovechamiento de los recursos, sean renovables o no renovables, se haga acorde con sus potencialidades y limitaciones. c. Funciones y Servicios Ambientales Eco sistémicos. Permitir que el Sistema Ecológico funcione y preste los servicios ambientales que le correspondan. d. Paisaje. Se debe buscar la protección de los paisajes asociados a las Áreas Protegidas. e. Cultura Nativa. Cualquier actividad turística debe realizarse con respeto, preservación y fomento de la cultura local en particular la de los pueblos indígenas y comunidades étnicas. f. Protección del Recurso Bosque, Suelo y Agua. Se debe garantizar la calidad y disponibilidad del recurso bosque, suelo y agua. Capítulo III De los Requisitos para la Zonificación Artículo 8.- En el área protegida se establecerán zonas turística sea como áreas exclusivas de turismo o dentro de otras zonas. Los requisitos para la zonificación turística serán los mismos establecidos en el Capítulo VII del Reglamento de Áreas Protegidas, sin detrimento de las normas especiales establecidas en la presente resolución, debiendo en todo caso garantizarse que sea compatible con los objetivos para el área protegida, el plan de manejo y las demás zonas identificadas. Artículo 9.- Previa la zonificación turística en las Áreas Protegidas del SINAP deberán realizarse los siguientes estudios: a.-Levantamiento de inventario de atractivos turísticos actuales y potenciales, entendiéndose estos como la descripción ordenada y calificada de aquellos elementos que constituyen las principales atracciones y objetos de interés para los turistas. Estos se pueden clasificar en: - Atractivos turísticos focales: Los elementos distintivos del patrimonio natural y/o cultural que se encuentren en el área y que mejor le caracterizan. - Atractivos turísticos complementarios: Los elementos del patrimonio natural y/o cultural que se encuentran en un área determinada, pero que no poseen el grado de importancia o singularidad en cuanto a atracción turística de los atractivos focales. También se consideran complementario los elementos artificiales que proporcionan diferentes satisfacciones al visitante, tales como senderos, miradores, restaurantes, centros de interpretación, entre otros. b.-La capacidad de carga turística del área, entendida como el nivel máximo de uso de visitantes e infraestructura correspondiente que un área puede soportar sin que se provoquen efectos negativos severos sobre los recursos y sin que disminuya la calidad de la satisfacción del visitante o se ejerza un impacto adverso sobre la sociedad, la economía o la cultura de un área. c.- Capacidad de manejo de visitantes, considerando: Personal para atender a los visitantes, mapas e información escrita sobre el área, servicios básicos para atender a los visitantes. Artículo 10.- Con base en los estudios requeridos, se propondrá una zonificación considerando aquellas áreas que cumplen objetivos del patrimonio cultural, el esparcimiento, el turismo y la conservación de los recursos escénicos y los objetivos de educación, interpretación, investigación y monitoreo, así como aquellas con potencial para el desarrollo de actividades turísticas especializadas. Capítulo IV Del Procedimiento Administrativo Artículo 11.- La zonificación turística se hará durante la elaboración de los planes de manejo siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 21 y siguientes del Reglamento de Áreas Protegidas, garantizando su calidad técnica a través de un equipo multidisciplinario, conducido por un experto en la materia y contemplará al menos los siguientes pasos: a.- Selección del sitio o sitios que se designarán como zonas turísticas en el que se considerará el equilibrio entre el atractivo natural y el costo inherente para su desarrollo. Para ello deberá analizar los siguientes factores: número de visitantes; densidad de las facilidades y edificaciones; características climáticas; pendientes; vegetación; vistas panorámicas; riesgos naturales; acceso a atractivos naturales y culturales; actividades tradicionales; existencia de requerimientos de servicios básicos y proximidad de bienes y servicios entre otros. b.- Planificación de la infraestructura y facilidades de acceso tanto para el área como para el sitio designado y los atractivos principales. c.- Planificación de los sistemas básicos tales como servicios higiénicos, energía, drenajes, tratamiento de aguas negras y de tratamiento de desechos. d.- Adaptación al sitio del diseño propuesto, considerando las características naturales y culturales del contexto. e.- La consideración de los métodos y materiales para la construcción de infraestructura. f.- El establecimiento de un plan de preservación/ recuperación del paisaje natural y cultural. g.- La seguridad del visitante en su estadía en el sitio turístico. Artículo 12.- En las áreas protegidas que ya cuenten con un plan de manejo se conformará el equipo técnico multidisciplinario para hacer la propuesta de zonificación turística, previa elaboración de los términos de referencia por parte de la instancia que administra el SINAP. En este equipo técnico se incluirá un miembro de la unidad Ambiental del INTUR. Artículo 13.- En caso de que el área protegida se encuentre bajo el régimen de Co-manejo, corresponderá a la instancia que administra el SINAP, al Director del Área y al representante del organismo Co-manejante, constituirse en Equipo dictaminador multidisciplinario para evaluar la propuesta, bajo los términos y plazos establecidos en los procedimientos para aprobación de planes de manejo, previa las consultas establecidas en el artículo 27 del Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua. De la Infraestructura en las zonas turísticas Artículo 14.- En la planificación de las zonas turísticas se determinará el tipo de actividades turísticas permisibles. En cualquier caso, en las actividades que requieran el establecimiento de edificaciones o infraestructura, éstas se ejecutarán respetando los siguientes parámetros: a. Deben construirse edificaciones compatibles con el paisaje y la capacidad de carga del área. La construcción de edificios para alojamiento deberá buscar siempre un diseño de conjunto en armonía con el medio ambiente y que se ajusten a la topografía del terreno. b. Utilizar y revalorizar prácticas, técnicas, materiales, diseños y costumbres autóctonas. c. La erosión para todos los edificios y senderos debe ser controlada. d. Deben evitarse fuentes de sonidos u olores desagradables cerca de las instalaciones turísticas. e. Evitar la contaminación lumínica. f. Todo tipo de agua debe ser manejada adecuadamente. Evitar desagües de aguas grises y servidas en áreas vecinas a ríos, lagunas, mares o en áreas de alto nivel turístico, todo de conformidad con el Decreto 33-95. g. El diseño arquitectónico y de conjunto deberá tomar en cuenta las variaciones estacionales (lluvias, ángulo solar, etc.) y la existencia o eventualidad de riesgos naturales (derrumbes, plantas o animales peligrosos, inundaciones, etc.). h.Deberá evaluarse la disponibilidad de un sistema eficiente de comunicación (teléfonos, radio comunicadores, etc.). i. Deberá planificarse un sistema de evacuación en caso de emergencia. Artículo 15.- Las propuestas de desarrollo turístico que requieran del establecimiento de infraestructura en las zonas turísticas de las áreas protegidas deben acompañar a la solicitud: a. Planos de ubicación de la obra con un mapa de ubicación del sitio con relación al área protegida y su zonificación; un esquema general de la distribución espacial del proyecto a desarrollar, incluyendo edificaciones y acceso, así como el diseño de los flujos de circulación y de distribución de aguas, servicios eléctricos entre otros. b. El estudio del paisaje del área y su entorno, en el que el proyecto deberá incorporarse de la manera más natural posible. c. Una propuesta de los mecanismos para que el proyecto no rompa con el movimiento y hábitat de la fauna silvestre o la fragmentación de los ecosistemas. d. Una propuesta con las medidas para promover la recuperación o restauración de las áreas alteradas. Artículo 16.- En caso de proyectarse vías de acceso hacia o en las zonas turísticas, la instancia que administra el SINAP deberá asegurarse que estas no impacten negativamente el ambiente y en todo caso preverse impactos que causen: a. Incremento desmedido de la contaminación sónica. b. Deterioro de la calidad del aire. c. Introducción y mala disposición de tóxicos durante la construcción. d. Descarga de materiales tóxicos tales como aceites y residuos de combustibles, principalmente como producto de la utilización de vehículos acuáticos motorizados. e. Incremento o aceleración de procesos erosivos. f. Aumento de procesos de sedimentación y/o compactación. g. Desvío o perturbación de cursos de agua. h. Alteración de fuentes de agua subterráneas. i. Alteraciones de la vegetación. j. Alteraciones de hábitat. k. Perturbación u obstrucción de patrones de movimiento de especies. l. Reducción de poblaciones por atropello de animales en la vía. m. Creación de corredores para especies exóticas o invasoras. n. Disrupción de ciclos de vida de especies silvestres. o. Alteración de cadenas alimenticias y/o flujos de nutrientes. p. Alteración de la dinámica y morfología de playas. q. Alteración de arrecifes coralinos o manglares. r. Alteraciones de hábitat, patrones de hidrodinámica, etc. por requerimiento de dragados para habilitación o mantenimiento de canales.. Manejo inadecuado de desechos. t. Deterioro de estructuras arqueológicas. u. Aculturación, transculturización y etnoculturización de comunidades locales. De los diseños arquitectónicos en las zonas turísticas Artículo 17.- En los diseños arquitectónicos para el establecimiento de edificaciones e infraestructura en las zonas turísticas se debe buscar la armonía con el entorno natural y cultural. Artículo 18.- El análisis de los factores naturales deberá comprender tanto los elementos para optimizar su aprovechamiento como aquellos que deben minimizarse por su impacto en el visitante. Artículo 19.- El diseño arquitectónico deberá considerar los factores humanos tales como los recursos arqueológicos, históricos, antropológicos, étnicos, religiosos, culturales y sociales en general. Artículo 20.- La planificación de los diseños debe rescatar aquellas prácticas sostenibles a largo plazo y evitando las prácticas locales que ponen en peligro la existencia de un recurso a largo plazo. Capítulo V Disposiciones Finales y Transitorias Artículo 21.- Las obras, actividades y proyectos turísticos que se encuentran en su fase de preinversión, inversión o ejecución física, deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en la presente Resolución, en un plazo no mayor a noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de esta resolución. Artículo 22.- La Presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Nicaragua, a los doce días del mes de Marzo del año dos mil tres.- EDUARDO MARIN CASTILLO.- Ministro por la Ley. -