Establecer Las Regulaciones Para La Conservación Y Utilización Sostenible De Las Especies De La Familia Delfínidos O Delphinidae

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Resoluciones - (ESTABLECER LAS REGULACIONES PARA LA CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LAS ESPECIES DE LA FAMILIA DELFÍNIDOS O DELPHINIDAE) RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 23-2002, Aprobado el 15 de Julio del 2002 Publicado en La Gaceta No. 206 del 30 de Octubre del 2002 CONSIDERANDO I Que Nicaragua se adhirió como Estado Parte al Convenio sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas y en peligro de extinción de Flora y Fauna Silvestres (CITES), la cual fe aprobada por el Congreso Nacional mediante Resolución No. 47 del 11 de Junio de 1977 y ratificada por el Presidente de la República mediante Decreto No. 7 del 22 de Junio de 1977, publicados en La Gaceta Diario Oficial No. 183 del 15 de Agosto de 1977, habiendo adquirido obligaciones Internacionales que cumplir; y, que por Competencia corresponde a MARENA Administrarlo, de conformidad con la Legislación Nacional vigente. II Que los Delfines están contenidos en los Apéndices de la Convención CITES y que por ello, se deben previo a cualquier autorización de exportación, realizar estudios poblacionales y establecimientos de cuotas anuales, siempre y cuando la base científica lo respalde. III Que el artículo 8 del Convenio de Diversidad Biológica, firmado en 1992 y ratificado por Nicaragua en 1995, establece que los Estados Partes deben tomar las medidas legales o administrar los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las Áreas protegidas, para asegurar su conservación y utilización sostenible; promoviendo la protección de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entorno naturales. IV Que los Delfines son recursos biológicos, ya que están siendo objeto de Protección y Conservación a nivel Internacional y Nacional, por lo que corresponde al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales su Administración, en lo que respecta a Investigación, Establecimiento de Cuotas de aprovechamiento nacional y de exportación, extracción del medio natural, transporte, manejo y conservación de estas especies. V Que el artículo 10 del Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y protección de Áreas Silvestres prioritarias en América Central, firmado en 1992 y ratificado en 1995 por Nicaragua establece que, "Cada Estado miembro se compromete a tomar todas las medidas posibles para asegurar la Conservación de la biodiversidad y su Uso sostenible". VI Que Nicaragua firmó el 02 de Junio de 1998 y ratificó mediante Decreto Legislativo No. 2246, del 01 de Junio de 1999, publicado en La Gaceta No. 103; y, el Decreto Ejecutivo No. 91-99 del 20 de Agosto de 1999, el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines, el cual establece medidas de Conservación especiales para estas especies, debiendo Nicaragua adoptarlas e implementarlas. VII Que el artículo 61 y 62 de la Ley 217 establece que, "Es Facultad del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, la normación del Uso de los recursos naturales renovables y no renovables, el monitoreo, control de calidad y el uso adecuado de los mismos; así como, el deber del Estado y de todos sus habitantes de velar por la Conservación y Aprovechamiento de la diversidad biológica y del patrimonio genético nacional, de acuerdo a los principios y normas consignados en la legislación nacional, en los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua". VIII Que el artículo 264 del Decreto 118-2001 establece que corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Uso Sostenible de los Recursos Naturales "Asegurar el cumplimiento del Convenio de la Diversidad Biológica, CITES y otros pertinentes al ámbito de acción de la Dirección". IX Que el numeral 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 266 del Decreto 118-2001 establece que, corresponde a la Dirección de Administración de la Biodiversidad, Administrar los instrumentos de acceso y uso de la biodiversidad, así como, el sistema de cuota de aprovechamiento de flora y fauna silvestre y productos provenientes del mar, mantener estadísticas relativas al comercio interno y externo, debiendo supervisar y controlar las actividades relativas a la fauna silvestre, autorizando los certificados CITES de acuerdo a las normas nacionales y las establecidas en CITES. X Que el Decreto 8-98, Normas y Procedimientos del Poder Ejecutivo establece, que MARENA es la Autoridad Administrativa y Científica en materia de Tráfico Internacional de especies amenazadas y en peligro de extinción, y por lo tanto, es la autoridad que ejerce el control, monitoreo y administración del comercio internacional de especies de flora y fauna silvestres amenazadas y en peligro de extinción; así como, de todas las actividades que implican Uso de la Flora y Fauna Silvestre. Por tanto, en uso de las facultades: RESUELVE: ESTABLECER LAS REGULACIONES PARA LA CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LAS ESPECIES DE LA FAMILIA DELFÍNIDOS O DELPHINIDAE Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto, establecer las regulaciones que regirán las autorizaciones para el Uso Sostenible y comercio de especies de la familia Delfínidos o Delphinidae, de acuerdo al Convenio CITES y el Decreto 8-98, Normas y Procedimientos para la Exportación, Importación y Reexportación de Especies Silvestres. Artículo 2.- La Autoridad Administrativa CITES-NI, para otorgar una autorización para Uso Sostenible de Delfines, sea para actividades internas o Permiso y/o Certificado CITES, de las especies de la familia Delfíndos o Delphinidae, deberá contar con un estudio poblacional actualizado, el cual deberá haber sido realizado con al menos dos años de anticipación al tiempo que se pretende aprovechar y/o utilizar. Artículo 3.- En caso que los resultados del estudio poblacional y estado de las especies de la familia Delfínidos o Del phinidae tengan suficiente respaldo científico para permitir el Uso Sostenible interno y de comercio internacional, la Autoridad Administrativa CITES-NI deberá establecer una cuota anual de utilización, previo dictamen técnico de la Autoridad Científica. Una vez obtenido el Aval e la Autoridad Científica, la Autoridad Administrativa deberá consultar con la Secretaría CITES con sede en Suiza. Artículos 4.- Cuando el estudio poblacional determine la posibilidad de utilización sostenible y haya un Aval positivo de la Autoridad Científica CITES-NI y la consulta a la Secretaría CITES en Suiza tenga una respuesta afirmativa de establecimiento de cuota, se procederá al establecimiento de la cuota oficialmente. Establecida la Cuota respectiva, se procederá a licitarla, a través del Procedimiento Administrativo especial que MARENA establecerá para estos casos. Artículo 5.- Las personas naturales y jurídicas que sean beneficiadas e la licitación con una cuota de exportación de Delfines, previo al permiso y/o certificado CITES deberán obtener la aprobación del país Importador, caso contrario no podrá ser efectiva la autorización de exportación. Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas que tengan en trámite solicitudes de autorización para Utilización de Delfines, deberán ajustar sus solicitudes a las disposiciones de la presente Resolución en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigor, a partir de su publicación en cualquier medio escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua a los quince días del mes de Julio del año dos mil dos.- JORGE SALAZAR CARDENAL, Ministro. -