Establecer El Procedimiento Administrativo Y Requisitos Para El Otorgamiento Del Permiso Especial De Uso De Manglares, Humedales Y Recursos Asociados

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Resoluciones - ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO ESPECIAL DE USO DE MANGLARES, HUMEDALES Y RECURSOS ASOCIADOS GOBIERNO DE NICARAGUA MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES (MARENA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 26-2002, Aprobado el 18 de Julio del 2002 Publicado en la Gaceta No. 154 del 16 de Agosto del 2002 El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales, CONSIDERANDO I Que el artículo 91 de la Ley 217 otorga Competencia al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para ejercer la Atribución de, Administración de los manglares, humedales y recursos asociados. II Que el artículo 49, del Decreto 9-96, Reglamento a la Ley General del Ambiente, establece que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que tengan interés en ejecutar actividades productivas que impliquen intervención del Ecosistema de Manglares, humedales y sus espacios y recursos asociados, deberán previamente solicitar Permiso Especial de Uso ante MARENA, presentando el perfil del proyecto y las acciones de mitigación o investigación a ejecutar. III Que, con base en los principios y lineamientos de la Política Ambiental Nicaragüense, las actividades susceptibles de degradar a los recursos naturales en forma reparable y que se consideren necesarias por cuanto reporten beneficios económicos o sociales evidentes, sólo podrán ser autorizados si se establecen garantías, procedimientos y normas para su corrección; para lo cual se establecerán las condiciones, limitaciones y restricciones que sean pertinentes. POR TANTO En uso de las facultades que la Ley le confiere, RESUELVE ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO ESPECIAL DE USO DE MANGLARES, HUMEDALES Y RECURSOS ASOCIADOS Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto. La presente resolución ministerial tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo y los requisitos para el otorgamiento del permiso especial de uso de manglares, humedales y recursos asociados, de conformidad con el artículo 91 de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; y, los artículos 48 y siguientes del decreto 9-96, Reglamento de la Ley 217 vigentes. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente resolución es aplicable a todas las Personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que requieran ejercer actividades de cualquier tipo en áreas cubiertas de manglares, humedales y ambientes asociados, siempre y cuando no se encuentre en la lista taxativa del artículo cinco del Decreto 45-94, Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental. Esta Resolución es aplicable a las siguientes actividades: a) Uso de los arrecifes de coral y ambientes asociados con fines de observación recreativa; y, para subsistencia de las comunidades étnicas. b) Uso de manglar, humedales y ambientes asociados. c) Uso y Extracción de especímenes de flora y fauna, no incluye el corte de árboles de mangle. d) Uso de los Ecosistemas de manglares, humedales y ambientes asociados, no incluye el corte de árboles de mangle. e) Introducción de cualquier tipo de infraestructura en los manglares, humedales y ambientes asociados. f) Actividades que genere productos secundarios, que no son propios del ecosistema de manglares, humedales y ambientes asociados. En el caso de los incisos b), c) y d) no incluye el corte de árboles de mangle. Artículo 3.- Tipo de Autorización. Las actividades descritas en el artículo anterior, requerirán de un Permiso Especial de Uso de Manglares, Humedales y Ambientes Asociados, otorgado por las Delegaciones Territoriales de MARENA. El Permiso Especial de Uso, deberá contar con las Condiciones, Cargas Modales, Término y Caducidad correspondiente, según el caso. El Permiso es improrrogable e intransferible, no sujeto a Cesión de Derechos. El Permiso Especial de Uso no otorga Derechos para corte de árboles de mangle. El permiso de uso no otorga el Derecho de aprovechamiento de bosque con fines comerciales. Artículo 4.- Autoridad de Aplicación. Las Delegaciones Territoriales de MARENA que corresponda, son las competentes para otorgar el Permiso Especial de Uso de Manglares, Humedales y Ambientes Asociados. El MARENA Central es la autoridad competente para el Seguimiento y Monitoreo de la presente Resolución. Las Delegaciones Territoriales antes de otorgar el Permiso Especial de Uso, deberán coordinarse con las Municipalidades, Consejos Regionales, Autoridad Turística Nacional y las instancias de MARENA a nivel Central pertinentes, cuando proceda. Artículo 5.- Legalidad. Las Delegaciones Territoriales de MARENA, para el otorgamiento del Permiso Especial de Uso, deberán regirse por las disposiciones jurídicas y técnicas vigentes; la Guía General para la Preparación del Plan de Uso para el Permiso Especial de Uso, los Criterios para la Revisión del Plan de Uso y demás normativas que se establezcan. Artículo 6.- Definiciones. Sin perjuicio de las definiciones consignadas en la legislación vigente de rango superior a esta Resolución, se establecen las siguientes: a. Arrecifes de coral. Formaciones de depósitos masivos de carbonato de calcio, producidos por un grupo de pequeños organismos conocidos como corales (Phylum Cnidaria, Clase Anthozoa), que pueden presentarse en forma de barrera o formando parches aislados, acompañado de una gran diversidad de fauna y flora marina asociada, que le brindan una gran diversidad biológica y espacial, no incluyen los animales que se encuentran de paso, como las tortugas, los delfines, las ballenas y demás fauna marina que se reproduce fuera de los arrecifes. b. Caletas. Zona costera marina con una profundidad no mayor a los 6 metros. c. Conservación. Es la aplicación de las medidas necesarias para preservar, mejorar, mantener, rehabilitar y restaurar las poblaciones, y los ecosistemas, sin afectar su aprovechamiento. d. Franja Marino Costera. Es el área directamente continental o insular del borde del agua marina, incluye acantilados, tierras bajas, llanuras costeras, terrazas marinas elevadas, pantanos y sistemas lagunares. Se identifica también, como la faja de tierra que reposa inmediatamente después del mar en tierra firme hasta donde se extiende la acción directa del mar. e. Ensenadas. Se refiere a los estuarios, los deltas, los manglares y las llanuras litorales, todos incluidos en franja marina costera. f. Estuario. Es aquel cuerpo de agua en el litoral marino que presenta la influencia de aguas marinas y de aguas dulces continentales procedentes de ríos, quebradas y lagunas litorales. g. Hábitat Marino. Espacio utilizado por la diversidad biológica presente en las "aguas marítimas. h. Humedal. Extensiones de marismas, pantanos y turberas o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancada o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. i. Manglares o Bosques inundados por influencia de mareas. Ecosistema dominado por bosques en áreas anegadas y sujetas a la influencia de las mareas. j. Plan de Uso. Es el instrumento de Gestión Ambiental de carácter obligatorio que deberá elaborar el Usuario y debidamente aprobado por MARENA, para el otorgamiento del Permiso Especial de Uso de Manglares, Humedales y Ambientes Asociados. k. Praderas de fanerógamas marinas o Pastos Marinos. Son áreas uniformes de lecho marino o estuarino, de bajas profundidades y dominadas por diferentes especies de fanerógamas, son comunes en zonas costeras asociadas a manglares o arrecifes de coral, pueden encontrarse en planicies costeras, de hasta quince metros de profundidad o más, si hay penetración de luz. l. Sistema lagunar. Incluye hábitat de aguas profundas y tierras adyacentes con influencia de mareas, a menudo semi-encerradas por tierra, parcialmente obstruida o esporádicamente accesible al océano, donde el agua oceánica es diluida por agua dulce que corre desde tierra adentro. ll. Sistema Marino Costero. Son las áreas litorales expuestas a los flujos de aguas oceánicas. Se entiende como las áreas de inundación de las mareas más altas hasta el área comprendida como el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o en su ausencia, entre cero y seis metros de profundidad. m. Permiso Especial de Uso. Es la autorización otorgada por la autoridad competente, para el ejercicio de los Derechos y Obligaciones contenidos en el mismo. Capítulo II Del Procedimiento y Requisitos La Recepción de la Solicitud. Artículo 7.- Para solicitar un Permiso Especial de Uso el interesado deberá retirar el "Formulario de Solicitud de Permiso Especial de Uso" en la ventanilla única de cada Delegación Territorial de MARENA, la cual informará sobre los procedimientos para la obtención del permiso respectivo. Artículo 8.- La solicitud de Permiso Especial de Uso, debidamente firmada por el proponente o su representante legal y los documentos complementarios del proyecto, en original y dos copias, deberán ser entregados en la correspondiente ventanilla única de la Delegación Territorial de MARENA. Solicitudes incompletas no serán recibidas. Artículo 9.- A partir de la fecha de recibido de la solicitud de Permiso Especial de Uso completo, la Delegación tendrá 30 días hábiles para dar respuesta a la solicitud del interesado. Artículo 10.- En un plazo de 10 días a partir de la recepción de la solicitud, la Delegación verificará que el contenido general es conforme. Si durante el proceso de revisión técnica la información presentada no es técnicamente satisfactoria, es poco clara o incompleta, antes del vencimiento de ese plazo, se solicitará complementación y nueva presentación al interesado, quien tendrá un período máximo de 90 días calendario para responder. Si en dicho período no hay respuesta, el proceso será suspendido. La solicitud de información complementaria podrá darse únicamente dos veces, suspendiéndose el proceso en caso que la información sea insatisfactoria. En ambos casos, el interesado deberá solicitar el Permiso Especial de Uso otra vez. No habiendo el solicitante entregado la información solicitada en el término establecido, se tendrá por caducada la solicitud. Requisitos de la Solicitud. Artículo 11.- La solicitud de Permiso Especial de Uso deberá ser acompañada de: 1. Original o copia autenticada de escritura de constitución y poder de representación legal. 2. Plan de Manejo, que demuestre lo siguiente: a. La sostenibilidad de los recursos que requiere aprovechar. b. La conveniencia de la preservación del ambiente, sus costos y beneficios socio-económicos. c. Que las actividades propuestas, impliquen una mínima destrucción del ecosistema, restringida a la zona de canales. d. Que las actividades no interrumpen el flujo natural de las aguas marinas, fluviales y su biota en las áreas de playas, canales y esteros. e. Plan de reforestación y mantenimiento, como medida de compensación por el daño ambiental a ocasionar. f. Las obras correctivas o de mitigación del daño ambiental, que incluye el diseño de un proyecto productivo que incorpore las medidas preventivas de daño ambiental. g. El Formulario Ambiental debidamente otorgado por la Municipalidad respectiva. h. Perfil del proyecto (artículo 49 del Reglamento Ley 217). i. Acciones de mitigación o investigación a ejecutar. De la Revisión de la Solicitud, Inspección In Situ y Resolución Final. Artículo 12.- Cuando la solicitud de Permiso Especial de Uso se encuentre técnicamente y legalmente completa, el personal técnico de la Delegación Territorial, procederá a realizar la Inspección In Situ, en un término de cinco días calendario en coordinación con el solicitante. La Inspección In Situ se realizará, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 y siguientes del Decreto 9-96; y, el documento "Procedimientos para la Visita de Inspección para Otorgar el Permiso Especial de Uso", llenando y firmando el Acta correspondiente. Artículo 13.- La Delegación Territorial coordinará con el Solicitante la realización de la visita de inspección al área del proyecto, la cual tendrá como objetivo corroborar la información entregada en el Plan de Manejo, específicamente en lo relacionado con el análisis de impactos y medidas propuestas de mitigación. Artículo 14.- El personal asignado para la revisión de la solicitud de Permiso Especial de Uso revisará el Plan de Manejo con base en la " Guía de Criterios técnicos para la Revisión de Plan de Manejo para Permiso Especial de Uso", en caso de ser necesario, la Delegación Territorial podrá pedir que el Solicitante exponga oralmente el Plan de Manejo al personal de revisión. Artículo 15.- La reunión de presentación oral del Plan de Manejo por el Solicitante, será citada por la Delegación Territorial, registrada en Acta por el personal de revisión y firmada por todos los participantes. Los originales del Acta serán adjuntados al expediente y copias serán distribuidas al Solicitante y personal de revisión. Artículo 16.- La reunión de presentación oral podrá convocarse hasta un período máximo de 7 días antes del término del período legal para dar respuesta a la solicitud. Artículo 17.- Terminada la revisión de la solicitud por el personal técnico de la Delegación Territorial, los resultados deberán ser expresados en un dictamen técnico, el cual deberá ser firmado por el responsable de la revisión. El contenido del dictamen deberá ser un resumen ejecutivo, con las conclusiones del análisis del Plan de Manejo. Artículo 18.- El personal de revisión remitirá el dictamen técnico, anexos y propuesta de Resolución Administrativa al Delegado Territorial cinco días antes del vencimiento del plazo legal para dar respuesta a la solicitud. En dicho término, el Delegado Territorial garantizará la emisión de la Resolución Administrativa otorgando o denegando el Permiso Especial, de Uso. Artículo 19.- La Delegación Territorial notificará al Solicitante, la Resolución Administrativa que contiene la Autorización o Denegación del Permiso Especial de Uso. Artículo 20.- El Permiso Especial de Uso será denegado por las siguientes causales, cuando: 1. La Solicitud de Permiso, contravenga el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal. 2. El Solicitante no presente la documentación requerida, en tiempo y forma. 3. El Solicitante haya presentado, información falsa en cualquier etapa del Proceso. 4. El Dictamen Técnico sea desfavorable. 5. El área a aprovechar, sea menor a 200 metros de la zona de protección, según la Legislación Forestal vigente. De los Planes de Manejo Artículo 21.- Los Planes de Manejo deberán contener como requisito mínimo los siguientes, elementos: 1. Perfil de proyecto con sus alternativas de diseño. 2. Objetivos del Proyecto. 3. Ubicación geográfica general, extensión del área de los manglares, humedales y su base legal. 4. Diagnóstico ambiental y socioeconómico de la situación actual del manglar, humedal u otro ambiente asociado a los manglares, que contemple lo siguiente; Valoración de la biodiversidad - Fragilidad de los recursos, Valoración hidrológica, Valoración de los servicios ambientales, Actividades socio-económicas del área, que incluya el Análisis del uso histórico de la tierra, valoración histórico-cultural, Identificación de áreas críticas, Zonificación de los recursos versus Ubicación del proyecto y sus alternativas, área de influencia directa e indirecta. 5. El proceso de participación de las autoridades locales y de los pobladores afectados. 6. Identificación y análisis de efectos positivos y negativos; sociales, económicos y ambientales. 7. Proposición de medidas preventivas incorporadas ya en el diseño de proyecto, y de medidas de mitigación y de corrección a los efectos identificados. 8. Plan de financiamiento, administración y demás aspectos de manejo económico (mercadeo) que demuestren la sostenibilidad económica del proyecto. Capítulo III Del Seguimiento y Control de las Autorizaciones. Artículo 22.- Una vez otorgado el Permiso Especial de Uso, el autorizado es responsable de presentar a la Delegación Territorial de MARENA correspondiente los informes sobre la gestión ambiental del proyecto conforme a las condiciones establecidas en el Permiso. Artículo 23.- El personal técnico de la Delegación Territorial será responsable de realizar el análisis de los informes con base en el Plan de Manejo del proyecto, pudiendo realizar visitas de inspección periódicas de acuerdo al calendario que estime conveniente, para comprobar el cumplimiento de las medidas identificadas, de conformidad con el artículo 80 y siguientes del Decreto 9-96, Reglamento a la Ley 217. Del Acta de Inspección o Informe Técnico, la Delegación Territorial deberá remitir una copia a la División General de Coordinación Territorial y la Dirección General de Biodiversidad y Uso Sostenible de los RRNN para su debido Control. Capítulo IV Disposiciones Transitorias y, Finales. Artículo 24.- En caso de denegación de la Solicitud de Permiso Especial de Uso, el Solicitante, podrá interponer los Recursos Administrativos conforme la Ley 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo. Artículo 25.- Toda persona natural o jurídica que se encuentre haciendo uso y aprovechamiento de los manglares, humedales y recursos asociados sin el Permiso Especial de Uso será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ley 217 y su Reglamento. Artículo 26.- Cualquier violación a las presentes disposiciones, será sancionado conforme a lo establecido en la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y el Decreto 9-96, Reglamento a la Ley 217. Artículo 27.- Las Personas Naturales o Jurídicas que ya posean autorización de uso de los manglares, humedales y ambientes asociados deberán ajustar su actividad a la presente Resolución, en el término de tres (meses) calendarios, debiendo presentarse a la Delegación Territorial, con su Plan de Manejo para su ratificación de autorización; y, el debido seguimiento y control. Artículo 28.- El valor a pagar por el Permiso Especial de Uso, será conforme a lo establecido en la Legislación de la materia. Artículo 29.- Una vez otorgado, el Permiso al Solicitante, éste tendrá un término de tres meses calendarios para hacerlo efectivo, en caso contrario caducará el Permiso. Artículo 30.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los 18 días del mes de Julio del año dos mil dos. Jorge Salazar Cardenal, Ministro -