Equipamientos De Chalecos Salvavidas A Bordo De Los Buques Nacionales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Resoluciones - (EQUIPAMIENTOS DE CHALECOS SALVAVIDAS A BORDO DE LOS BUQUES NACIONALES) RESOLUCIÓN. Aprobado el 22 de Febrero de 1982 Publicado en el Diario Barricada Edición No. 929 del 7 de Marzo de 1982 EL MINISTERIO DE TRANSPORTE A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO NACIONAL RESUELVE SOBRE EQUIPAMIENTO DE CHALECOS SALVAVIDAS A BORDO DE LOS BUQUES NACIONALES 1.- Todos los buques nacionales deberán llevar un chaleco salvavidas del tipo aprobado por la Dirección General de Transporte Acuático Nacional por cada persona adulta que se encuentra a bordo, más el 10 por ciento para Niños, del número de pasajeros que el buque está autorizado a transportar. 2.- Los chalecos deberán llevar con letras indelebles de 1 1/2 cms. de altura, el nombre del buque, el del fabricante y de la Dirección General de Transporte Acuático Nacional. 3.- Los chalecos para niños deberán llevar, además en las dos caras, inscritas con carácter indeleble, para niños, con letras de 1 1/2 cms. de altura. 4.- Los chalecos salvavidas deberán instalarse a bordo en lugares accesibles, indicándose claramente su ubicación. 5.- La Dirección General de Transporte Acuático Nacional, concede plazo de tres y seis meses a los propietarios de buques y artefactos navales para la obtención del 50 por ciento y del 100 por ciento respectivamente de chalecos exigidos conforme la ley. 6.- La contravención a esta resolución será sancionada con una multa de mil (1,000) a siete mil (7,000) córdobas. Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y dos. CARLOS JOSÉ ZARRUK PÉREZ, Ministro. -