Disposiciones Relativas A Los Centros De Votación, Actas De Jrv, Transmisión Del Escrutinio Y Capacitación De Fiscales

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Resoluciones - DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS CENTROS DE VOTACIÓN, ACTAS DE JRV, TRANSMISIÓN DEL ESCRUTINIO Y CAPACITACIÓN DE FISCALES CERTIFICACIÓN RESOLUCIÓN Aprobado el 29 de octubre del año 2001 Publicado en la Gaceta 205 del 29 de octubre del 2001 El suscrito Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, certifica la resolución tomada por el Consejo Supremo Electoral, en su sesión número ciento doce del día martes nueve de octubre del año dos mil uno, que integra y literalmente dice: El Consejo Supremo Electoral. Managua, nueve de octubre del año dos mil uno. La una y treinta minutos de la tarde. RESOLUCIÓN El Consejo Supremo Electoral con fundamento en el artículo 10, de la Ley Electoral, resuelve: DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS CENTROS DE VOTACIÓN, ACTAS DE JRV, TRANSMISIÓN DEL ESCRUTINIO Y CAPACITACIÓN DE FISCALES. Artículo1: Los Centros de Votación así como los Centros de Cómputos funcionarán en casas comunales y edificios públicos. En las instalaciones de las sedes de los organismos electorales únicamente ondeará la bandera nacional. Artículo 2: Tanto el acta de constitución y apertura, así como la de cierre de votación, formarán un solo folio, debiendo cumplir con los requisitos previstos en los artículo 112 y 121 de la Ley y Electoral. Artículo 3: Aprobar que el acta de escrutinio con el resultado de cada una de las cuatro elecciones convocadas para el 4 de noviembre próximo, conste en un solo folio, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 127 de la Ley Electoral. Queda pendiente la aprobación de los elementos del código de barra de la misma. Artículo 4: La Dirección General de Cómputo y Capacitación en el manual de capacitación para fiscales, deberá abordar los temas del mismo contemplados por la Ley y la normativa de fiscales y representantes legales, que fue aprobado en sesión número noventa y uno del día veintiuno de agosto a las doce y cincuenta minutos de la tarde y por resolución de la sesión número ciento diez del día dieciocho de septiembre a las dos y treinta minutos de la tarde, se reformaron los artículos 10 y 22 de la misma normativa. Para conocimiento del Consejo deberá remitir el referido manual. Artículo 5: Los formatos a que se refieren en el último párrafo del artículo 121 de la Ley Electoral, se acompañarán uno por cada fiscal debidamente acreditado en la Junta Receptora de Votos. El formato será único para todas las elecciones y deberá contener al menos 1) Nombre y apellidos del fiscal; Número de Cédula de Identidad; Descripción de la credencial habilitante y nombre de la organización política que representa 2) Elección a la que se refiere. 3) Señalar claramente la causal que motiva la impugnación. Artículo 6: En aquellos casos en que ha habido cambios en los nombres de los Centros de votación, el nuevo nombre deberá expresarse con el anterior en la etiqueta del empaque de la boleta electoral. Las Boletas siempre conservarán su código de barra y el número de Junta Receptora de Votos correspondiente.- Disiente del artículo No. 2, el Magistrado Emmett Lang Salmerón. La presente normativa entrará en vigencia a partir del día de su fecha. Notifíquese. (f) ROBERTO RIVAS REYES, Presidente; EMMETT LANG SALMERÓN, Vicepresidente; SILVIO AMÉRICO CALDERÓN GUERRERO, Magistrado; MAURICIO MONTEALEGRE ZEPEDA, Magistrado; JORGE INCER BARQUERO, Magistrado; JOSÉ LUIS VILLAVICENCIO ORDÓÑEZ, Magistrado; JOSÉ MIGUEL CÓRDOBA GONZÁLEZ, Magistrado. Ante mí ROBERTO EVERTSZ MORALES, Secretario de Actuaciones. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, la presente certificación consta de dos folios útiles de papel membretado de este Consejo que firmo y sello en la ciudad de Managua a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil uno.- ROBERTO EVERTSZ MORALES, Secretario de Actuaciones. -