(Depósito De Garantía)

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Bancario Rango: Resoluciones - (DEPÓSITO DE GARANTÍA) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 001/98. Aprobado el 8 de Octubre de 1998. Publicado en La Gaceta No. 191 del 12 de Octubre de 1998. La Dirección General de Migración y Extrajería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confieren los Artos. 30, 34 y 35 de la Ley No. 240 denominada "Ley de Control del Tráfico de Migrantes Ilegales" del trece de Noviembre de mil novecientos noventa y seis, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 220 del veinte de Noviembre de mil novecientos noventa y seis. RESUELVE: PRIMERO: Establecer el Depósito de Garantía para aquellos ciudadanos que soliciten admisión para si y para terceros en calidad de Residentes y No Residentes, con el propósito de cubrir gastos de una eventual deportación, expulsión o reembarque del territorio nacional. SEGUNDO: El depósito deberá realizarse en dinero efectivo, equivalente al valor real de un boleto de viaje por avión al país de origen o residencia. No se exigirá depósito de garantía a los extranjeros que posean vínculo en primer grado de afinidad y segundo de consanguinidad con Nicaragüenses, ni a los ciudadanos de aquellos países con los que Nicaragua tenga suscrito convenio de libre visado. TERCERO: El depósito de garantía deberá realizarse en el banco y número de cuenta que designe la Dirección General de Migración y Extranjería, bajo el rubro de "Fondo Especial de la Dirección de Migración y Extranjería", debiendo presentar el comprobante que demuestre haber efectuado dicho depósito. CUARTA: El Fondo Especial será administrado por la Dirección General de Migración y Extranjería de conformidad con las normas y procedimientos que se establezcan para tal efecto. QUINTO: A efectos de mantener un manejo y control adecuado, la cuenta bancaria abierta por la Dirección General de Migración y Extranjería deberá: a) Registrarse exclusivamente con el nombre de "Fondo Especial de la Dirección General de Migración y Extranjería", con firmas mancomunadas en el momento de efectuarse retiros de depósitos; b) Efectuar informes trimestrales a la Contraloría General de la República, sobre la administración del fondo especial. SEXTO: Los depósitos en garantía efectuados por los Residentes y No Residentes quedarán en custodia durante el plazo de permanencia autorizado y su valor podrá ser actualizado según las tarifas aéreas vigentes, en los casos en que deben renovar su Cédula de Residencia o su Prórroga de Estancia. SÉPTIMO: La Caución no habilitará al depositante derecho para reclamar intereses, amortización o compensación alguna por el tiempo transcurrido desde su constitución hasta la oportuna devolución, ni por la pérdida del valor que hubiere sufrido el dinero dado en garantía. OCTAVO: La devolución de dicho depósito se realizará por medio de su apoderado, representante legal o bien por medio de quien solicitó la visa de ingreso al territorio nacional, una vez se haya comprobado su abandono legal y efectivo del país. NOVENO: Los depósitos que no se reclamen dentro del plazo de noventa días, contados a partir de la fecha en que el extranjero hizo abandono legal del territorio nacional, pasan a integrar en forma definitiva el fondo especial de la Dirección General de Migración y Extranjería. DÉCIMO: Constitúyase el "Fondo Especial de la Dirección de Migración y Extrajería", integrado por los siguientes recursos: a) El monto de los depósitos de garantía solicitados a los extranjeros Residentes y No Residente) El monto del depósito de garantía, cuya devolución no fuera requerida dentro del plazo establecido en la presente Resolución Administrativa; c) Los intereses que devengan los depósitos de garantía. DÉCIMO PRIMERO: Los Recursos del fondo especial serán destinados para: a) Hacer efectiva la devolución de los depósitos de garantía, de conformidad con el numeral octavo de la presente resolución; b) Compra de materiales, equipos y capacitación del personal para mejorar los servicios que presta la Dirección General de Migración y Extranjería. DÉCIMO SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación, en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.- INGENIERO JOSÉ RIVAS.- DIRECTOR GENERAL. -