Deja Sin Efecto Resolución 131-2004 (Comieco

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Resoluciones - (DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 131-2004 (COMIECO) RESOLUCIÓN No. 134-2005, Aprobada el 12 de Enero del 2005. Publicada en La Gaceta No. 46 del 07 de Marzo del 2005. EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana  Protocolo de Guatemala -, Modificado por la enmienda 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica está conformado por el Ministro que en cada Estado parte tiene bajo su competencia los asuntos de la integración económica y subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano; Que Costa Rica, Guatemala, Honduras y Nicaragua enfrentan desequilibrios en algunas cadenas productivas que causan trastornos a sus economías, por lo que han solicitado al Consejo, la modificación temporal de algunos rubros arancelarios; Que el Consejo, en su XXX Reunión realizada el 14 de diciembre del 2004, adoptó la Resolución No. 131-2004 (COMIECO XXX) por medio de la cual aprobó modificaciones y aperturas arancelarias y suprimió un inciso arancelario del Arancel Centroamericano de Importación, con base a recomendaciones del Comité de Política Arancelaria; Que por una omisión involuntaria en la Resolución 131-2004 (COMIECO) se hace necesario modificar los términos de dicha decisión del Consejo; POR TANTO: Con fundamento en los artículos 1, 3, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 10, 36, 37, 38, y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Protocolo de Guatemala, RESUELVE: 1. Dejar sin efecto en todas sus partes la Resolución No. 131-2004 (COMIECO XXX), de fecha 14 de diciembre de 2004. 2. Aprobar las siguientes modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, las cuales forman parte integrante del anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CODIGO DESCRIPCIÓN CA GU ES HO NI CR 1. Aperturas y modificación de DAI* 0207.13.92 Alas ll 15 20 50 15 150 0207.13.93 Muslos, piernas, incluso unidos ll 15 20 50 170 150 0207.14.92 Alas ll 15 20 50 15 150 0207.14.93 Muslos piernas, incluso unidos ll 15 20 50 170 150 8708.39 Los demás 8703.39.10 Sistema de frenado hidrodinámico con retardo de transmisión y sus partes ll 0 1** 0 0 0 8708.39.90 Otros ll 10 1** 5 5 10 9406.00.20 Invernaderos, sin equipar, con área de construcción superior o igual a 1,000 m2 ll 0 15 0 0 0 *La aperturas contenidas en este cuadro no implican modificaciones de DAI para el Salvador. **El Salvador Parte lll. 3. a) trasladar para el Salvador, la siguiente descripción, incluyendo su partida arancelaria y el DAI correspondiente, a la parte lll del Arancel Centroamericano de Importación en la forma siguiente: CODIGO DESCRIPCIÓN DAI 1516.20.10 Grasa vegetal no láurica, parcialmente hidrogenada o transesterificada con un ámbito de reblandecimiento mínimo de 32 oC y máxima de 41 oC 5* No implica modificación del DAI para el Salvador b) Aprobar la siguiente modificación de descripción, la cual forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación y se aplica solamente a Costa Rica, Honduras y Nicaragua. 1516.20.10 Grasa vegetal no láurica, parcialmente hidrogenada con ámbito de reblandecimiento mínimo de 32 oC y máxima de 41 oC de los tipos utilizados como sucedáneos de manteca de cacao ll 4. Aprobar la siguiente supresión de inciso, la cual forma parte integra del Arancel Centroamericano de Importación. 3923.30.92* Envases de poli ( tereftalato de etileno) (PET), retornables, con capacidad de 1.5 y 2.01, de espesor de 28 mm BPF, para refrescos carbonatados SUPRIMIDA *La supresión de este inciso no implica modificación de DAI para El Salvador. 5. La presente Resolución entrará en vigencia dentro de los treinta días contados a partir de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. San Salvador, El Salvador, 12 de Enero de 2005.- AMPARO PACHECO, Viceministra en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. YOLANDA MAYORA DE GAVIDIA, Ministra de Economía de El Salvador. ENRIQUE LACS PALOMO, Viceministro en representación del Ministro de Economía de Guatemala. IRVING GUERRERO, Viceministro en representación del Ministro de Industria de Honduras. ALEJANDRO ARGÜELLO, Ministro de Fomento, Industria y Comercio por la Ley de Nicaragua. El infrascrito Director Ejecutivo de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que la presente fotocopia y las dos que le anteceden, todas impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 134-2005 (COMIECO), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el 12 de enero de dos mil cinco, de cuyo original se reprodujo. Y para remitir a los países para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el trece de enero de dos mil cinco. ALFONSO PIMENTEL, Director Ejecutivo. -