Declaratoria De Patrimonio Histórico Y Cultural De La Nación Al Archivo Histórico Municipal De La Ciudad De Granada

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Resoluciones - DECLARATORIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN AL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GRANADA RESOLUCIÓN N° 10-08. Aprobada el 26 de Mayo del 2008 Publicada en La Gaceta N° 135 del 16 de Julio del 2008 La suscrita Responsable de la Dirección de Patrimonio Cultural, en uso de las facultades que la Ley le confiere, ha emitido la siguiente: RESOLUCIÓN 10-08 DECLARATORIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN AL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GRANADA CONSIDERANDO I Que el artículo 128 de la Constitución Política de la República de Nicaragua reconoce el deber del Estado nicaragüense de proteger las diversas manifestaciones que forman parte del patrimonio cultural nicaragüense. II Que de conformidad con el artículo 1 inciso c) del Decreto Ley 1142, Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación, constituyen bienes culturales históricos "los bienes muebles que estén directamente vinculados a la historia política, económica y social de Nicaragua". Que a su vez el artículo 1 inciso h) de la Convención de la UNESCO sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, establece que se considerarán bienes de este tipo los manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones. III Que las sucesivas destrucciones causadas por conflictos políticos y desastres naturales ocurridos en Nicaragua durante los siglos XIX y XX han causado la pérdida de los archivos históricos coloniales de las ciudades de León y Granada así como la del Archivo Nacional producto del incendio causado por el terremoto que destruyó la ciudad de Managua el 31 de marzo de 1931, lo cual hace imperativo asegurar la conservación de los fondos documentales antiguos que quedan en nuestro país. IV Que el fondo documental del Archivo Histórico Municipal de Granada constituye la fuente documental más antigua que se conserva en esa ciudad al reunir valiosos, únicos e importantes documentos del siglo XIX, los cuales deben ser resguardados adecuadamente evitando su exposición al peligro de deterioro y amenaza de tráfico ilícito, haciéndose necesario la adopción de medidas especiales que contribuyan a su guarda efectiva y conservación. V Que por disposición del artículo 2 de la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación constituye facultad de la Dirección de Patrimonio Cultural declarar como Patrimonio Cultural aquellos bienes culturales históricos o artísticos que por su importancia excepcional merezcan ser protegidos y conservados. POR TANTO Con base en los Considerandos anteriores, artículos 126 y 128 de la Constitución Política de la República; artículos 1 inciso c), 2, 3, 4, 19, 20, 21, 31, 33, 35, 36, 37, 38, 39 y 46 del Decreto 1142, "Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación", publicado en la Gaceta, Diario Oficial, número 282 del dos de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, reformado por el Decreto 1237, publicado en la Gaceta, Diario Oficial, número 88 del diecinueve de abril de mil novecientos ochenta y tres, RESUELVE Artículo 1.- Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al Archivo Histórico Municipal de Granada. Artículo 2.- A partir de la presente Declaratoria los bienes culturales integrantes del Archivo Histórico Municipal de Granada quedan sujetos al régimen especial de protección establecido por el Decreto Ley 1142, Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación así como a las Convenciones y/o Recomendaciones Internacionales que sobre la materia haya suscrito y aprobado Nicaragua. Artículo 3.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Protección al Patrimonio Cultural de la Nación, los propietarios y/o poseedores de estos bienes culturales muebles deberán proceder al registro de los mismos ante el Departamento de Registro Nacional de Bienes Culturales que lleva esta Dirección. Para ello el Archivo General de la Nación levantará inventario exhaustivo de la documentación y demás bienes culturales muebles pertenecientes al Archivo Histórico Municipal de Granada. Artículo 4.- Con base al inventario señalado en el artículo anterior la Dirección del Archivo General de la Nación elaborará un plan de restauración y digitalización de la documentación constituyente del Archivo Histórico Municipal de Granada. Artículo 5.- Para proceder a la restauración o cualquier otro tipo de intervención sobre estos bienes el propietario y/o poseedor deberá de previo solicitar autorización a la Dirección de Patrimonio Cultural. Los trabajos de restauración o cualquier otro tipo de intervención deberán efectuarse siguiendo las normativas que para tal efecto emita el Instituto Nicaragüense de Cultura y deberán tener como principio fundamental el respeto a los valores e integridad física y cultural del bien en el cual se ejecuten. Artículo 6.- El incumplimiento a las medidas de protección establecidas en los artículos anteriores dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas que la Ley establece, sin perjuicio de las sanciones penales a que en su caso hubiere lugar.- Artículo 7.- La presente Resolución se extiende en tres (3) hojas de papel común, todas ellas membretadas, selladas y firmadas. Entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma por la Responsable de la Dirección de Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, o por cualquier otro medio de comunicación social.- Dado en la ciudad de Managua, Instituto Nicaragüense de Cultura, a las nueve de la mañana del día veintiséis de mayo del año dos mil ocho.- BLANCA ARÁUZ CASTILLO Responsable Dirección de Patrimonio Cultural. -