Declarar El Estado De Alerta Sanitaria Y Fitosanitaria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Resoluciones - (DECLARAR EL ESTADO DE ALERTA SANITARIA Y FITOSANITARIA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 01-2001, Aprobado el 13 de Febrero del 2001 Publicado en La Gaceta No. 95 del 22 de Mayo del 2001 EL MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL CONSIDERANDO I Que desde el mes de Marzo del año 2000 se logró identificar a nivel de campo un brote de Plaga del Gorgojo Descortezador del Pino (Dendroctonus frontalis), en el Municipio de Jalapa, Departamento de Nueva Segovia, y que mediante la evaluación periódica de su compartimiento se ha podido determinar un avance acelerado de la misma, a pesar de la campaña desplegada por el Ministerio Agropecuario y Forestal en coordinación con el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), los Gobiernos Locales y el Sector Forestal afectado, dicha plaga no se ha podido erradicar. Que existe un ámbito de aplicación en las áreas afectadas en los siguientes Departamentos y sus respectivos Municipios: Matagalpa : San Ramón Jinotega : Yalí, Santa María de Pantasma y San Rafael del Norte Madriz : San José Cusmapa y Somoto Estelí : Estelí, San Nicolás y Condega Nueva Segovia : Dipilto, Ciudad Sandino, Jalapa, Murra y Mozonte León : El Sauce, Achuapa, El Jicaral y Santa Rosa del Peñón Chinandega : San Pedro del Norte, Cinco Pinos, San Francisco del Norte II Que de acuerdo con el Informe Técnico presentado por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) el nueve de Febrero del año dos mil uno, de continuar la tendencia expansiva actual de dicha plaga se correrían serios riesgos de una profundización en los daños económicos, sociales y ambientales registrados hasta la fecha. Por la gravedad de la plaga existen méritos suficientes para declarar el Estado de Alerta Sanitaria y Fitosanitaria, conforme lo establece la Ley de la Materia. POR TANTO En base a lo anterior y a la competencia general en materia forestal establecida en la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley No. 290), y su Reglamento y de conformidad con los objetivos y atribuciones particulares consignados en la Ley Básica de Salud Animal y Vegetal (Ley No. 291) y su Reglamento. RESUELVE: 1. Declarar el Estado de Alerta Sanitaria y Fitosanitaria por la existencia de un brote explosivo de la Plaga del Gorgojo Descortezador del Pino, conocido científicamente como Dendroctonus Frontalis, a fin de realizar y coordinar todas las acciones necesarias conducentes al manejo, control y erradicación de la misma. 2. Se adoptan como medidas sanitarias y fitosanitarias las recomendadas en el Informe Preliminar Situación Actual de la Plaga del Gorgojo Descortezador del Pino (Dendroctonus Frontalis) del doce de Febrero del año dos mil uno. La implementación y ejecución de dichas medidas estarán a cargo del Instituto Nacional Forestal (INAFOR) y la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria y Forestal (DGPSA). 3. Se nombra como instancia de comunicación y coordinación, a la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA) quien convocará a los sectores Público y Privado: SECTOR PÚBLICO: MAGFOR, INAFOR, INTA, MARENA, CONASA, ALCALDÍAS MUNICIPALES, EJÉ RCITO DE NICARAGUA Y POLICÍA NACIONAL. SECTOR PRIVADO: EMPRESAS E INDUSTRIAS MADERERAS, ASOCIACIÓN DE DUEÑOS DE BOSQUES, ONG con perfil de Servicio Agroforestal. Cada sector acreditará un Delegado para conformar un Comité Técnico Ad-Hoc, que será coordinado y dirigido por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) en conjunto con la Dirección General de Protección y sanidad Agropecuaria (DGPSA). Dicho comité tendrá carácter de instancia asesora para la toma de decisiones, así como de evaluación y seguimiento de las medidas adoptadas en relación al control. 4. Mientras esta autoridad gestiona y tramita ante el Presidente de la República las erogaciones presupuestarias extraordinarias que determina la Ley, y durante la vigencia del Estado de Alerta, se orienta al Instituto Nacional Forestal (INAFOR) destinar el 50% de los ingresos que obtiene proveniente del aprovechamiento de los recursos forestales de los Municipios afectados por la plaga, como apoyo a las actividades de control y erradicación de la plaga antes mencionada. 5. La presente R esolución entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación por cualquier medio de comunicación social o en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de Febrero del año dos mil uno. ING. JOSÉ AUGUSTO NAVARRO FLORES, Ministro. -