Crease Funeraria Popular

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Resoluciones - CREASE FUNERARIA POPULAR RESOLUCIÓN No. 82, Aprobada el 07 de enero de 1987 Publicada en La Gaceta No. 143 del 28 de julio de 1989 Reynaldo Antonio Téfel Vélez, Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar, en uso de sus facultades y de conformidad con el Artículo 16, letra k) y 135 de la ley de Seguridad Social. Considerando: I Que el INSSBI, de conformidad con la Ley de Seguridad Social y su Reglamento General otorga a sus asegurados en caso de muerte un servicio funeral adecuado que ha venido prestando a través de las empresas funerarias privadas a precios de competencia. II Que debido a la extensión del Seguro Social a todo el territorio nacional y al haberse anexado al INSSBI las funciones y programas de Bienestar Social para atender a las personas no aseguradas en desamparo, habiéndosele también asignado por leyes especiales, el otorgamiento de beneficios de Seguridad Social, a cargo del Gobierno Central, a los damnificados o a los familiares de los caídos en actos de servicio en defensa de la Soberanía, la producción y otros sectores, representando el rubro del servicio de funeral un egreso considerable tanto para la Institución como para Administración Pública en General. III Que consecuentemente, se hace necesario la creación de un Programa industrial con el propósito de fabricar ataúdes a fin de reducir los costos y evitar la especulación ante el infortunio de la muerte, estructurándose el programa con autonomía operativa y funcional, control de sus operaciones e inversiones que se le asignen, tendientes a garantizar su autofinanciamiento. Por Tanto: Se Resuelve: Capítulo I De su Creación y Finalidades Artículo 1.- Créase la Funeraria Popular como una empresa industrial del INSSBI, con el objeto fundamental de fabricar ataúdes de calidad adecuada para el otorgamiento de servicios funerarios de los asegurados en caso de muerte, así como también para los caídos protegidos por la Seguridad Social, según las Leyes conexas dictadas por el Gobierno. Artículo 2.- La Funeraria Popular ofrecerá también servicios funerarios a los familiares de los asegurados y al público en general a precios razonables, a fin de obtener rentabilidad compatible con la utilidad normal prevista por la Dirección Superior del INSSBI. Artículo 3.- La Funeraria Popular, de acuerdo a su grado de desarrollo, podrá fabricar ataúdes, prestar servicios de capilla, transporte, etc., que en armonía con las necesidades y costumbres del pueblo, sean necesarios o convenientes. Capítulo II De su Organización Administrativa Artículo 4.- La Funeraria Popular funcionará como empresa descentralizada en su aspecto operativo y financiero bajo la dependencia de la Dirección General de Programas Especiales en sus aspectos normativos y de dirección. Artículo 5.- La Funeraria Popular tendrá su sede principal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer sucursales o agencias en las Delegaciones Regionales, Departamentales o Zonales del INSSBI. Artículo 6.- La organización administrativa de la Funeraria Popular estará integrada por la Dirección Gerencia y por las Unidades Administrativas que considere necesario la Dirección Superior del INSSBI. Capítulo III De la Dirección Gerencia Artículo 7.- A la Dirección Gerencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de la Funeraria Popular y específicamente le corresponde las funciones siguientes: a) Planificar las actividades de la Funeraria Popular, mediante la elaboración de programas de desarrollo. b) Preparar planes de organización, establecer las directrices generales, propósitos y funciones de las Unidades Administrativas. c) Tomar decisiones en la solución de la problemática que se presente en el desarrollo de la Funeraria Popular y de la funcionalidad y manejo del fondo asignado. d) Solicitar aprobación de la Dirección General de Programas Especiales para la realización de inversiones de la infraestructura, materiales, y aumento de personal. e) Asegurarse que lleven los registros en forma adecuada y oportuna de todas las actividades de la Funeraria. f) Preocuparse de que la contabilidad y registros contables y presupuestarios se lleve debidamente actualizados. g) Proponer a la Dirección General de Programas Especiales, los tipos, servicios y modelos que se ofrecen a los asegurados y beneficiarios del INSSBI, como al público en general, después de haber sido analizados en conjunto con las Unidades Administrativas que el caso amerite, señalando su viabilidad económica y social. h) Informar a la Dirección General de Programas Especiales, sobre la ejecución del Programa y su aspecto económico administrativo y proponer la política de los precios de los servicios que se ofrecen al público. i) Solicitar a la Dirección General de Programas Especiales, la contratación, sanciones y despidos del personal que presta sus servicios a la Funeraria Popular. Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete. - Reynaldo Antonio Téfel, Ministro Presidente. -