Creacion De La Comisión De Cambios Climáticos.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Resoluciones - CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE CAMBIOS CLIMÁTICOS RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 014-99, Aprobado el 15 de Junio de 1999 Publicado en La Gaceta No. 161 del 24 de Agosto 1999 EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento Decreto 71-98 y las conferidas por la Ley 217. Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su Reglamento, Decreto 9-96. CONSIDERANDO I Que en virtud de la ratificación por Nicaragua de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambios Climáticos, así como el Convenio Centroamericano de Cambios Climáticos, se debe proceder al establecimiento de una instancia nacional de consulta sobre el Cambio Climático; y, al cumplimiento de compromisos vinculados a la mitigación del Cambio Climático; a la elaboración conforme a su capacidad de prioridades y programas nacionales, a la adopción de medidas que aseguren la conservación del clima, como algo prioritario; y, al desarrollo de sus componentes, mediante estrategias nacionales para ejecutar los planes derivados del control del cambio climático. II Que la Ley 290 en su Artículo 28, incisos a) y f) y su Reglamento, Decreto 71- 98 en sus Artículos 254 y 263, numeral 1, le otorgan funciones al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales para Formular, proponer y dirigir las políticas nacionales del ambiente y en coordinación con los Ministerios sectoriales respectivos, el uso sostenible de los recursos naturales, así como, Supervisar el cumplimiento de los convenios y compromisos internacionales del país en el Área Ambiental. III Que el Artículo 3 del Reglamento a la Ley General del Medio Ambiente, Decreto 9-96, establece que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, es la autoridad nacional competente en materia de regulación, formación, monitoreo y control de la calidad ambiental; el uso sostenible de los recursos naturales renovables y el manejo ambiental de los no renovables. IV Que las actividades humanas como el uso de combustibles fósiles y la deforestación, han venido aumentando las emisiones de gases con efecto de invernadero a escala mundial, lo cual produce un aumento de la temperatura del aire en la superficie y en la parte baja de la atmósfera terrestre, que puede afectar a los ecosistemas naturales y a la misma vida humana. V Que debido a la importancia y trascendencia de las obligaciones contraídas con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, así como la necesidad urgente de establecer medidas para proteger los ecosistemas más vulnerables a los efectos del cambio climático, se hace necesario crear una instancia nacional en el ámbito del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, a fin de coordinar acciones y medidas con mayor eficiencia dentro de este campo y ampliar su esfera de acción. POR TANTO RESUELVE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE CAMBIOS CLIMÁTICOS Capitulo I Del Objeto, Definiciones y Ámbito de Aplicación Artículo 1.- La presente Resolución Ministerial tiene por objeto la Creación de la Comisión de Cambios Climáticos, con duración indefinida, como una instancia nacional de consulta entre el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales y las distintas instancias y sectores de la sociedad Nicaragüense. Artículo 2.- Para efectos de esta Resolución Ministerial se adoptarán los conceptos y definiciones contenidas en la Convención Marco sobre el Cambio Climático y en el Convenio Regional Centroamericano sobre el Cambio Climático. Capítulo II De las Funciones y Atribuciones de la Comisión Artículo 3.- Para la consecución de sus objetivos la Comisión de Cambios Climáticos, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a. Ser instancia de consulta y recomendación sobre las actividades relacionadas con el cambio climático, entre otras: Inventarios de fuentes y sumideros de Gases de Efecto Invernadero; actividades para el control de emisiones de Gases con Efecto Invernadero; estudio, evaluación e investigación de los impactos y las posibilidades de adaptación al Cambio Climático. b. Propiciar consensos a nivel nacional sobre las estrategias, programas, proyectos y acciones a desarrollar en materia de Cambios Climáticos. c. Participar en la elaboración de una posición nacional en las negociaciones internacionales de Cambios Climáticos. d. Contribuirá que las acciones y medidas que se establezcan como respuesta al cambio climático, se lleven a cabo de una forma coordinada e integrada con respecto al desarrollo social y económico. e. Promover la realización de seminarios, talleres y creación de capacidades a nivel nacional, para la formación de especialistas en la evaluación científica y de impactos del Cambio Climático, así como en la formulación de estrategias de mitigación y adaptación a este cambio fomentando la participación de los sectores en los eventos nacionales e internacionales. f. Apoyar en la búsqueda de recursos financieros nacionales e internacionales, que permitan realizar Proyectos de Cambio Climático dentro del marco del Desarrollo Sostenible. g. Contribuir en la divulgación de información nacional e internacional sobre cambios climáticos. Capítulo lIl De la Estructura y Funcionamiento de la Comisión Artículo 4.- La Comisión de Cambios Climáticos queda conformada de la siguiente manera: a) La Junta Directiva, b) La Secretaria Técnica, c) El Plenario. Artículo 5.- La Junta Directiva de la Comisión estará integrada por: a. El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales, o su delegado, quien la Presidirá. b. Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores. c. Un delegado del Ministerio Agropecuario y Forestal. d. Un delegado del Banco Central de Nicaragua. e. Un delegado del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales. f. Dos personalidades notables nacionales del sector privado. g. Un representante de la Sociedad Civil organizada. h. Un representante de las Universidades Nacionales. i. El Secretario Técnico de la Comisión. El Presidente de la Junta Directiva de la Comisión podrá invitar a todas aquellas instituciones y sectores nacionales, cuya a participación pueda contribuir a los objetivos de la Comisión. Artículo 6.- Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes: a) Ejecutar y velar por el cumplimiento de las decisiones aprobadas por el plenario en relación con el Artículo 3. b) Informar al Plenario sobre las actividades realizadas, c) Crear Comisiones especiales para tratar temas específicos cuando lo considere conveniente, d) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Plenario, c) Supervisar el desempeño de la Secretaría, f) Cualquier otra que le asigne el Plenario. Artículo 7.- La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales del MARENA ejercerá la Secretaria Técnica con las siguientes funciones y atribuciones: a. Preparar y distribuir agenda de las sesiones. b. Levantar las actas correspondientes. c. Comunicar las resoluciones que adopte la Comisión. d. Informar sobre la ejecución de los acuerdos. e. Convocar a la Comisión por delegación del Presidente. f. Velar, coordinar y dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos suscritos por las entidades involucradas. La Secretaría Técnica participará con voz pero sin voto dentro de la Comisión. Artículo 8.- El Plenario estará integrado por los delegados de las instituciones y entidades siguientes: - Un representante por cada institución que sigue: el Ministerio de Recursos Naturales y del Ambiente, el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, el Ministerio Agropecuario y Forestal, el Instituto Nacional Forestal, el Instituto de Tecnologías Agropecuarias, el Instituto Nicaragüense de Energía, La Comisión Nacional de Energía, la Empresa Nicaragüense de Electricidad, el Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, la Administración de Pesca, el Gobierno Autónomo de la RAAN y el Gobierno Autónomo de la RAAS. - Un representante por cada institución que sigue: COSEP, Cámara de Industria, Cámara Forestal, UNAG, UPANIC, CONICAFE, UNICAFE, Technoserve, CONADES. - Un representante por cada institución universitaria que sigue: UNAN-Managua, UNA, UNI, UCA, CIES, CIRA, NITLAPAN y dos representantes de la Federación de Universidades Privadas. - Un representante por cada ONG's que sigue: Centro Humbolt, FUNDEMOS, MAN, FUNDENIC, PROLEÑA, Fundación A. C. Sandino y la CONGA. Artículo 9.- El Plenario se reunirá regularmente una vez cada año, convocado por el Presidente de la Junta Directiva. Su función principal es velar por el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 3 de la presente resolución. Le corresponderá evaluar los informes presentados por la Junta Directiva de la Comisión y los avances de las acciones que se ejecuten sobre el tema. Capitulo IV Disposiciones Generales y Transitorias Artículo 10.- La Junta Directiva de la Comisión podrá crear Subcomisiones o grupos de trabajo integradas por técnicos o expertos en esta materia, principalmente de las Instituciones y sectores representados. Artículo 11.- La Junta Directiva de la Comisión sesionará periódicamente por convocatoria de su Presidente; o, por solicitud escrita y motivada de cualquiera de sus miembros, formulada con 30 días de anticipación. El quórum se formará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. Artículo 12.- La Secretaría Técnica tendrá un plazo de 60 días a partir de la publicación de esta resolución para presentar una propuesta de Reglamento Interno a la Comisión, la que será aprobada en la sesión que para tal efecto se convoque. Artículo 13.- El financiamiento para las acciones iniciales de la Comisión será gestionado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales -MARENA-, ante instancias nacionales o de cooperación externa vinculadas o interesadas en materia de Cambios Climáticos. Artículo 14.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigor a partir de su publicación en los medios de comunicación social de cobertura nacional. Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Junio de mil novecientos noventa y nueve. ROBERTO STADTHAGEN VOGL, MINISTRO. -