Convenio Para Continuación De La Campaña Contra La Langosta

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Agropecuario Rango: Resoluciones - CONVENIO PARA CONTINUACIÓN DE LA CAMPAÑA CONTRA LA LANGOSTA No. 8, Aprobado el 25 de Septiembre 1951 Publicado en La Gaceta No. 249 del 21 de Noviembre de 1951 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, RESUELVEN: Artículo 1.- Aprobar en todas sus partes el Convenio de la IV Conferencia de Ministros de Agricultura de Centro América y México, para la continuación de la Campaña contra la Langosta, firmado el 14 de Julio del corriente año en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, suscrito por parte de Nicaragua por el señor Ministro de Agricultura y Trabajo don Enrique Fernando Sánchez, el cual Convenio fue ratificado por Acuerdo Ejecutivo No. 6 de fecha 8 de Agosto próximo pasado. Artículo 2.- Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 25 de Septiembre de 1951.- A. Montenegro, D. P.- Salvador Castillo, D. S.- Ig. Román, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 27 de Septiembre de 1951.- A. Abaunza E. S. P.- Pablo Rener., S. S. Alberto Arguello V..S. S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, veintisiete de Septiembre de mil novecientos cincuenta y uno.- A SOMOZA.- (L.G.S.N.), El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Oscar Sevilla Sacasa (L.S.) -