“Convenio Entre El Gobierno De La República Federal De Alemania Y El Gobierno De La República De Nicaragua Sobre Ayuda Financiera”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Financiero Rango: Resoluciones - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA SOBRE AYUDA FINANCIERA Publicado en la Gaceta No. 156 del 13 de Julio de 1977 EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En el espíritu, de las relaciones amistosas existentes entre la República Federal de Alemania y la República De Nicaragua, en el deseo de consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por medio de una cooperación provechosa en el campo de la ayuda al desarrollo, conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del presente Convenio. Con el propósito de cooperar al desarrollo económico y social de la República de Nicaragua, han convenido en los Siguiente: Artículo 1.- El Gobierno de la República Federal de Alemania otorga al Instituto de fomento Nacional (INFONAC) Managua, la posibilidad de contratar con el Kreditanstalt für Wiwderaufbau, Frankfurt/Main, un préstamo hasta la suma de 2,5 millones DM (en letra: dos millones quinientos mil Deustsche Mark) para el desarrollo de pequeñas empresas privadas de la industria transformadora en Nicaragua. Artículo 2.- (1) El empleo de este préstamo, así como las modalidades de su concesión, se fijarán por los contratos que habrán de concertarse entre el prestatario y el Kreditanstalf für Wiederaufbau, contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en al República Federal de Alemania. (2) El Gobierno de la República de Nicaragua garantizará frente al Krditanstalt für Wiederaufbau todos los pagos de Deutsche Mark, en cumplimiento de los compromisos que el prestatario asuma en virtud de los contratos de préstamo que se concertarán conforme al pá rrafo anterior. Artículo 3.- El Gobierno de la República de Nicaragua eximirá al Kreditanstalt für Wiederaufbau de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se perciban en al República de Nicaragua al concertarse o ejecutarse los contratos mencionados en el artículo 2. Artículo 4.- Respecto a los transportes marítimos y aéreos de personas y mercaderías resultantes de la concesión del préstamo, el Gobierno de la República de Nicaragua permitirá a los pasajeros y suministradores elegir libremente las empresas de transporte y no tomará ; medida alguna que excluya o dificulte la participación en igualdad de derechos de las empresas de transporte con sede en el área alemana de aplicación del presente Convenio, otorgando, en caso dado, las autorizaciones necesarias para la participación de estas empresas. Artículo 5.- El Gobierno de la República Federal de Alemania concederá especial importancia a que en lo que se refiere a los suministros que resultaren de la concesión del préstamo se de preferencia a los productos de la industria del Land Berlín. Artículo 6.- Con excepción de las disposiciones del artículo 4 en los transportes aéreos, el presente Convenio se aplicará tambié ;n al Land Berlín, en tanto que el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga una declaración de contrario al Gobierno de la República de Nicaragua dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio. Artículo 7.- El presente Convenio se aplicará provisionalmente a partir de la fecha se su firma y entrará en vigor cuando el Gobierno de la Repú blica de Nicaragua comunique al Gobierno de la República de Alemania que se han cumplido con los requisitos legales necesarios para su aprobació n. Hecho en la ciudad de Managua, el veintiocho de abril de mil novecientos setenta y siete, en dos ejemplares, en lengua española y alemana siendo ambos textos igualmente válidos. HANS ULRICH MEYER LINDEMANN , Por el Gobierno de la República Federal de Alemania. ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO , Por el Gobierno de la República de Nicaragua. No. 6. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Acuerda: Unico: Someter a la aprobación del Honorable Congreso Nacional, el CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE AYUDA FINANCIERA, suscrito en esta ciudad el 28 de abril de 1977, entre el Ministro de Relaciones Exteriores Doctor Alejandro Montiel Arguello y el Señor Embajador de la República Federal de Alemania Hans Ulrico Meyer Lindemann, en representación de sus respectivos gobiernos. Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintinueve de abril de mil novecientos setenta y siete. A. SOMOZA. Ministro de Estado en el Despacho Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA , a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente: RESOLUCIÓN No. 50, LA CAMARA DE DIPUTADOS Y LA CAMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA RESUELVEN: Único: Aprobar el CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE AYUDA FINANCIERA, suscrito en esta ciudad el 2/8 de abril de 1977, entre el Ministro de Relaciones Exteriores Doctor Alejandro Montiel Argüello y el Señor Embajador de la República Federal de Alemania Hans Ulrich Meyer Lindemann, en representación de sus respectivos gobiernos. Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y siete. LUIS H. PALLAIS DEBAYLE, Presidente. MARIA HELENA DE PORRAS , Secretaria. FERNANDO ZELAYA ROJAS, Secretario. AL PODER EJECUTIVO.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 8 de junio de 1977. PABLO RENER, Presidente. CONSTANTINO MENDIETA R ., Secretario. RAUL ARANA MONTALBÁN Secretario. Por Tanto Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, once de junio de mil novecientos setenta y siete. A. SOMOZA. HARRY BODAN SHIELDS, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley. -