Contrato Entre El Gobierno Y La Neptune Gold Mining Company

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Resoluciones - (CONTRATO ENTRE EL GOBIERNO Y LA NEPTUNE GOLD MINING COMPANY) RESOLUCIÓN No. 94, Aprobada el 12 de Julio de 1936 Publicado en La Gaceta No. 160 del 30 de Julio de 1946 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: RESOLUCIÓN Nº 94 La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua, RESUELVEN: Artículo 1º.- Aprobar el Contrato celebrado entre el señor Ministro de Fomento y Obras Públicas en representación del Gobierno, por una parte, y la Neptune Gold Mining Company, por otra; y el Acuerdo Ejecutivo de fecha 15 de Marzo 1946, en los siguientes términos: Nº 110-C PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Por Cuanto: El señor Ministro de Fomento, en representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte, y la New York & Honduras Rosario Mining Company, por otra, celebraron contrato para la exploración y explotación minera en el Distrito de Pis Pis, Departamento de Zelaya, el día 22 de Junio de 1936, el cual, aprobado por el Congreso el 22 de Julio, sancionado por el Ejecutivo el 23 de ese mismo mes y publicado en La Gaceta Nº 200 correspondiente al 11 de Septiembre del mismo año de 1936, fue traspasado con consentimiento y aprobación del Gobierno a favor de la Neptune Gold Mining Company; Por Cuanto: En la cláusula VI del mencionado contrato el Gobierno de Nicaragua reservó transitoriamente al contratista por un término de cinco años contados desde la fecha del contrato, una superficie en el Distrito Minero de Pis Pis del Departamento de Zelaya, de doce millas de largo por dos millas de ancho, para emprender estudios y cateos y adquirir pertenencias, planteles y derechos, con las franquicias, privilegios y reservas que se detallan en la misma cláusula; Por Cuanto: De acuerdo con la referida cláusula VI el contratista hizo demarcar la superficie o zona reservada según diligencias de medidas legalmente practicadas y aprobadas por la Dirección General de Obras Públicas y por el Gobierno de Nicaragua, extendiéndose al efecto el título correspondiente; Por Cuanto: El plazo de la reserva de la zona referida fué prorrogado hasta el 23 de Julio de 1946 en contrato celebrado entre el Gobierno de Nicaragua y Neptune Gold Mining Company el 10 de Julio de 1940, el cual aprobado por el Congreso el 6 de Agosto y sancionado por el Ejecutivo el 12 del mismo mes, fue publicado en La Gaceta Nº 265 correspondiente al 29 de Noviembre de 1940; Por Cuanto: A pesar de esa prórroga el contratista no ha podido hacer los estudios y cateos necesarios para hacer uso de la zona o superficie reservada con la efectividad y fines de la reserva misma, por causas varias entre otras las derivadas de la Guerra Mundial, que ha imposibilitado conseguir y transportar los materiales, maquinarias y aparatos, y los técnicos especializados indispensables para ese estudio; Por Tanto: Y en consideración a lo expuesto, el Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas por la Ley, don Francisco Sánchez E., en representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte y el doctor Mariano Argüello Vargas, en representación de la Neptune Gold Mining Company, que será llamada El Contratista, por otra, han convenido en el siguiente contrato: Único:- Como una nueva ampliación del plazo de cinco años que para reserva de la zona en el Distrito de Pis Pis, Departamento de Zelaya, otorga la cláusula VI del contrato referido del 23 de Julio de 1936 entre el Gobierno de Nicaragua y la New York & Honduras Rosario Mining Company, antecesora de la Neptune Gold Mining Company, el Gobierno de Nicaragua concede al contratista, o sea la Neptune Gold Company, una prórroga de cinco años sin solución de continuidad desde el día 23 de Julio de 1946 hasta el 23 de Julio de 1951, es decir, una ampliación por cinco años más dentro de los cuales el Gobierno reserva al contratista el derecho de hacer estudios y cateos y gozar de todos los privilegios, preferencias, ventajas y derechos que otorga la dicha cláusula VI del contrato de 23 de Julio de 1936, la cual, en virtud de esta ampliación estará en vigor y fuerza hasta el día 23 de Julio de 1951, surtiendo todos sus efectos legales; pero el contratista pagará durante la ampliación del término que se le concede, un canon anual de un córdoba y veinticinco centavos (C$ 1.25) o veinticinco centavos dólar EE. UU. de A. a opción del Gobierno, por cada hectárea de terreno. El Poder que se ha tenido a la vista con que ejerce su representación el doctor Mariano Argüello, pasó en esta ciudad de Managua a la cinco y treinta minutos de la tarde del día diez de marzo de mil novecientos treinta y nueve, ante los oficios del Notario doctor Salvador Castillo. En fé de lo anterior, firmamos el presente contrato en la ciudad de Managua, D. N., a los quince días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y seis. [f] Francisco Sánchez E., Mariano Argüello. El Presidente de la República, Acuerda: Aprobar en todas sus partes el contrato que antecede, suscrito por el señor Ministro de Fomento y Obras Públicas por la Ley, y el doctor Mariano Argüello, representante de la Neptune Gold Mining Company. Comuníquese- Casa Presidencial- Managua, D. N., 15 de Marzo de 1946.- A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas, F. Sánchez E. Artículo 2º.- Esta resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 3 de Julio de 1946.-f) Benjamín Lacayo Sacasa, D. P.- f) A. abaunza E., D. S.- f) Leonte H. Alfaro, D. S. (Aquí el Sello de la Cámara de Diputados). Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 12 de Julio de 1946.-f) Juan José Martínez, S. D.- f) J. Solórzano Díaz, S.S.- Héctor Membreño, S. S. (Aquí el Sello de la Cámara del Senado). Por Tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., doce de Julio de mil novecientos cuarenta y seis. f) A. SOMOZA. [Aquí el Sello Nacional] El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y OO. PP., F. Sánchez E. -