Contraloría General De La República Manual De Procedimientos Del Consejo Superior De La Contraloría General De La República Y Del Sistema De Control De La Administración Pública Y Fiscalización De Los Bienes Del Estado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Gobernabilidad Rango: Resoluciones - CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y FISCALIZACIÓN DE LOS BIENES DEL ESTADO RESOLUCIÓN, Aprobado el 23 de Julio del 2009 Publicado en La Gaceta No. 191 del 09 de Octubre del 2009 Manual de Procedimientos del Consejo Superior de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes del Estado El Consejo Superior de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO l Que el arto. 154 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que la Contraloría General de la República es el Organismo Rector del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes del Estado. Y para dirigirla se creó el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, que estará integrado por cinco Miembros Propietarios y tres Suplentes. Por su parte, el arto 155 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, señala que corresponde a la Contraloría General de la República: 1. Establecer el sistema de control que de manera preventiva asegure el uso debido de los fondos gubernamentales. 2. El control sucesivo sobre la gestión del Presupuesto General de la República. 3. El control, examen y evaluación de la gestión administrativa y financiera de los entes públicos, los subvencionados por el Estado y las empresas públicas o privadas con participación de capital público. Que de conformidad al arto. 156 Cn., la Contraloría General de la República es un organismo independiente, sometido solamente al cumplimiento de la Constitución y las leyes; gozará de autonomía funcional y administrativa. La Asamblea Nacional autorizará Auditorías sobre su gestión. La Contraloría deberá hacer públicos los resultados de sus investigaciones, y cuando de los mismos se presumieran responsabilidades penales, deberá enviar su investigación a los tribunales de justicia, bajo el apercibimiento de encubridor, si no lo hiciere, de los delitos que posteriormente se determinará cometieron los investigados. El Presidente y Vicepresidente del Consejo Superior de la Contraloría General de la República serán elegidos por los miembros del Consejo Superior de entre ellos mismos, por mayoría de votos y por el período de un año, pudiendo ser reelectos. El Presidente del Consejo Superior de la Contraloría General de la República o quien éste designe de entre los Miembros del Consejo, informará de la gestión del organismo a la Asamblea Nacional cada año o cuando ésta solicite; este acto lo realizará personalmente el Presidente o designado. El arto. 157 de la misma Constitución Política estatuye que la Ley determinará la Organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República. ll Que la Ley No. 681 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes del Estado , publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 113 del 18 de Junio del 2009, en su arto 108 dispone, que corresponde al Consejo Superior de la Contraloría General de la República dictar en una plazo no mayor de sesenta días las Normativas y Procedimientos internos para su adecuado funcionamiento. POR TANTO; En sesión ordinaria número Seiscientos Cuarenta y Dos (642) de las nueve de la mañana del veintitrés de julio de Dos Mil Nueve, por unanimidad de votos, y en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y la Ley No. 681 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes del Estado , publicada en La Gaceta , Diario Oficial, Numero Ciento trece del dieciocho de Junio de dos mil nueve, emite el siguiente Manual de Procedimientos del Consejo Superior de la Contraloría General de la República y del sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes del Estado , Manual de Procedimientos del Consejo Superior de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes del Estado. El que se regirá por las siguientes disposiciones: Arto. 1. Consejo Superior de la Contraloría General de la República.- Autoridad de Control. El Consejo Superior de la Contraloría General de la República es la Autoridad Superior de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado; dirige su s organización y funcionamiento integral. Las dependencias de la Contraloría General de la República estarán bajo su dirección, de acuerdo con la Ley No 681, sus regulaciones y sus instrucciones generales y especiales. La representación legal de la Contraloría General de la República la ejerce el Presidente del Consejo Superior, y en su defecto el Vicepresidente del Consejo Superior, electos para el período correspondiente. El Consejo Superior de la Contraloría General de la República responderá ante la Asamblea Nacional por sus propios actos oficiales. Arto. 2. Integración.- El Consejo Superior estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y tres Miembros Propietarios del Consejo Superior, serán electos por los miembros del Consejo Superior de entre ellos mismos, por mayoría de votos de todos los miembros y por el periodo de un año, pudiendo ser reelectos. Los funcionarios de los miembros Suplentes son para suplir a los Miembros Propietarios durante sus ausencias temporales. El Miembro Propietario que se ausente escogerá al Miembro Suplente para que lo sustituya y éste deberá integrarse a la sesión convocada. Cada Mimbro del Consejo Superior deberá acreditar por escrito ante la Secretaría de Actas y Acuerdos a su Suplente. Arto.- 3 Sesiones.- El Consejo Superior sesionará ordinariamente una vez por semana; y extraordinariamente por convocatoria del Presidente o instancia de uno de sus Miembros Propietarios, en el lugar, hora y fecha que el mismo Consejo Superior decida. Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán presididas por el Presidente del Consejo Superior y en su defecto por el Vicepresidente. Arto.- 4. Quórum Las sesiones se realizarán con el quórum legal, que será de al menos tres Miembros y las decisiones o resoluciones del Consejo se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de sus Miembros. En los casos de resoluciones que de los resultados de sus investigaciones se presumieran responsabilidades penales, estas deberán ser aprobadas por dos tercios de los cinco miembros del Consejo y proceder tal y como lo establece el párrafo 2do. del Artículo 156 de la Constitución Política de la República de Nicaragua. Arto. -5. Atribuciones y Funciones del Consejo Superior de la Contraloría General de la República.- Al Consejo Superior de la Contraloría General de la República, le corresponde ejercer las atribuciones, facultades y funciones siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir las Atribuciones y Funciones de la Contraloría General de la República; 2 . Dictar políticas para la elaboración anual de los planes y presupuestos de la entidad; 3. Aprobar anualmente El Plan Operativo de la Entidad, el Plan Nacional de Auditoría Gubernamental y el Proyecto de Presupuesto de la Contraloría General de la República; 4. Someter el Proyecto de Presupuesto institucional a conocimiento del Poder Ejecutivo; 5. Controlar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y contratos en los casos de privatización de entidades o empresas, enajenación o cualquier forma de disposición de bienes de la administración Pública 6. Aprobar los informes anuales u ocasionales que el Presidente del Consejo Superior, o quien esté designe, deba presentar a la Asamblea Nacional. 7. Conocer las ausencias temporales de los Miembros Propietarios del Consejo Superior y acreditar a los Miembros Suplentes; 8. Emitir informe previo al dictamen elaborado en el proceso de consulta a los proyectos de ley que se propusieren sobre el funcionamiento del Sistema de Control Gubernamental o del Órgano Superior de Control; 9. Emitir sugerencias sobre los proyectos de normas que, en materia de administración financiera, corresponda realizar al Ministerio encargado de las finanzas del Estado; 10. Dictar las normativas y procedimientos internos para su adecuado funcionamiento; 11. Gestionar recursos financieros a través de la cooperación externa; 12. Aprobar los demás actos administrativos de la entidad; 13. Conocer, resolver y evacuar consultas relacionadas a las atribuciones y Funciones que le otorgan las leyes de la República, y 14. Las demás facultades conferidas por las leyes. Arto.- 6. Atribuciones y Funciones del Presidente del Consejo.- Al Presidente del Consejo Superior de la Contraloría le corresponde; 1. Representar legalmente al Consejo Superior de la Contraloría General de la República; 2. Presidir el Consejo y convocarlo por iniciativa propia o a solicitud de uno de sus Miembros; 3. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo; 4. Ordenar la preparación de las políticas, normas, procedimientos y demás regulaciones a las que se refiere la presente Ley, incluyendo la elaboración anual del Plan Operativo y el proyecto de presupuesto de la Contraloría; y someterlas a conocimiento y aprobación por parte del Consejo Superior; 5. Supervisar la Administración de la Contraloría General de la República; 6. Comunicar y notificar a las máximas autoridades de las entidades el inicio de las auditorías, así como las responsabilidades administrativas y civiles determinadas por el Consejo, y las presunciones de responsabilidad penal; 7. Presentar Informes a la Asamblea Nacional, previa aprobación del Consejo Superior, y 8. Cumplir las demás atribuciones y funciones que le delegare el Consejo Superior, así como aquellas de competencia legal de la Contraloría que no estuvieren asignadas a otras autoridades o funcionarios de la misma. Arto. 7 Funciones del Vicepresidente.- Corresponde al Vicepresidente del Consejo Superior de la Contraloría General de la República: 1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal; 2. Auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus funciones, y 3. Las demás que le señalare el Consejo Superior. Arto. 8 Funciones de los miembros del Consejo.- Son funciones de los Miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República: 1. Participar en las sesiones, en la toma de decisiones y emisión de resoluciones del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, con voz y voto; 2. Ejercer las funciones que por resolución o delegación del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, se les asignare; 3. Coordinar al interior de la Contraloría General de la República las áreas específicas de trabajo, previa aprobación del Consejo Superior; sin perjuicio de lo establecido en el numeral 4 del arto 17 de la Ley No. 681. 4. Acreditar en caso de ausencia temporal a su Miembro Suplente por escrito ante la Secretaria del Consejo Superior de la Contraloría General de la República. Arto. 9 Delegación de Facultades.- El Consejo Superior de la Contraloría General de la República podrá delegar el ejercicio de sus facultades, en lo concerniente a auditorías y exámenes, y la participación en eventos nacionales e internacionales, cuando estime conveniente hacerlo. El Miembro Propietario deberá delegar a un Miembro Suplente cuando se conozca un caso de un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segunda de afinidad. Los actos oficiales ejecutados por funcionarios, empleados o representantes especiales o permanentes, delegados para un determinado objeto por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, tendrán la misma fuerza, efecto y responsabilidad solidaria como si los hubiere hecho el propio Consejo Superior. Los delegados no podrán, a su vez, delegar; pero podrán dar órdenes para la realización de trabajos específicos relacionados con la delegación, que serán sometidos a su conocimiento y evaluación, actuando como delegados al momento de la aprobación de dichos trabajos. Arto. 10 Secretario de Actuaciones y Comunicación; El Consejo nombrará un Secretario de Actuaciones y Comunicaciones, que deberá ser Abogado y Notario Público, que ejercerá sus funciones con dependencia exclusiva del Consejo Superior en pleno. Arto. 11. Son funciones del Secretario.- a) Asistir a las sesiones del Consejo sin voz ni voto; b) Tomar debida nota de lo que acontece en dichas sesiones; c) Elaborar las respectivas actas de las sesiones del Consejo, guardando el debido orden cronológico; d) Custodiar y resguardar dichas actas bajo su propia responsabilidad; e) Proponer a los Miembros del Consejo Superior la agenda de las sesiones, para su aprobación, de acuerdo con la información que reciba de los Miembros del Consejo Superior y de las Direcciones Generales; así como recibir y ordenar los expedientes y documentos que deberán ser del conocimiento y resolución del Consejo Superior. f) Notificar de inmediato, de manera clara y precisa a los Directores Generales correspondientes las resoluciones del Consejo Superior. g) Llevar el correspondiente Registro de todas las resoluciones del Consejo, que podrá pormenorizar o detallar de acuerdo con las circunstancias. h) Extender las certificaciones de los documentos y/o diligencias que el Consejo Superior le delegue; i) Administrar debidamente el sistema de seguimiento y control del cumplimiento de las decisiones del Consejo, así como las estadísticas originadas del mismo sistema, para lo se le asignará el personal requerido. i) Gestionar la firma de los Miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República y/o Miembros Suplentes, en los diferentes documentos que se emitan por este Órgano Superior de Control. Arto. 12 Pronunciamiento.- Todos los procesos de auditoría, investigaciones y demás asuntos sobre los que el Consejo tenga que emitir pronunciamiento, deberán enviarse en seis (6) tantos de un mismo tenor al Secretario del Consejo, por lo menos con 72 horas de anticipación a la respectiva sesión. El Secretario trasladará un tanto a cada uno de los Miembros del Consejo, con el propósito de que asistan a las sesiones previamente enterados del asunto o problema, únicamente a emitir su voto, en el sentido que estimaren conveniente. La comunicación oficial de los Directores Generales para la tramitación de sus asuntos, hacia y desde el Consejo Superior, deberá hacerse a través del Secretario del Consejo Superior. Arto. 13 Citación.- El Consejo Superior podrá llamar a cualquier funcionario de la Institución, o servidor del Sector Público sujeto a su control, para que ofrezca las explicaciones que le sean solicitadas sobre algún asunto o caso. Arto.- 14 Derogación.- Derogase el anterior Manual de Procedimientos del Consejo Superior de la Contraloría General de la República aprobado en Sesión Extraordinaria Número Ciento Cincuenta y Tres de las diez y veinte minutos del trece de Junio de dos mil uno, cualquier otra disposición legal que se le oponga. Arto.- 15 Publicación.- El presente Manual de Procedimientos se ha dictado por el Consejo Superior y será aplicado y podrá ser modificado y actualizado cuando así lo considere el Consejo Superior de la Contraloría General de la República. Entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese y Publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil nueve (f) Dr. Guillermo Arguello Poessy, Presidente del Consejo Superior. (f) Lic. Luis Ángel Montenegro Vicepresidente del Consejo Superior. (f) Dr. José Pasos Marciacq, Miembro Propietario del Consejo Superior. (f) Dr. Lino Hernández Trigueros Miembro Propietario del Consejo Superior. (f) Lic. Fulvio Palma Mora, Miembro Propietario del Consejo Superior. -