(Constituir La Unidad De Género En El Ministerio De Relaciones Exteriores).

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Resoluciones - (CONSTITUIR LA UNIDAD DE GÉNERO EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES). Resolución Ministerial No. 16-2013 Aprobado el 20 de Septiembre del 2013 Publicado en La Gaceta No. 223 del 22 de Noviembre de 2013 El Ministro de Relaciones Exteriore En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento; en especial la que le confiere la Ley No. 648 Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades y Reglamento de la Ley No. 648. Considerando I Que la Constitución Política de Nicaragua en su arto. 27 expresa que todas las personas son iguales ante la Ley; disposición constitucional que se ratifica en la Ley No. 648, Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades, siendo de obligatorio cumplimiento y de aplicación en todos los poderes del Estado por imperio mismo de la Ley. II Que el artículo 6 numeral 3) de la Ley No. 648, y artículo 5 del reglamento del citado cuerpo legal, establecen para el cumplimiento de la misma, crear o designar dentro de la estructura orgánica Institucional, la creación de una Unidad de Género como instancia responsable de asesorar, planificar, coordinar, ejecutar y dar seguimiento a los procedimientos sobre la aplicación de las prácticas con enfoque de Género en la política Institucional, asegurando asimismo el cumplimiento de los principios básicos de la Ley antes referida. III Que el Ministerio de Relaciones Exteriores como Institución Pública respetuosa del Estado de Derecho, y atendiendo las políticas gubernamentales derivadas para la Administración Pública por el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, ha dispuesto la creación de una instancia administrativa Institucional que asegure la aplicación de la política de Género antes referida. POR TANTO Con base y fundamento en las consideraciones antes expresadas, leyes y normas citadas, y conforme las atribuciones inherentes a esta entidad. RESUELVE: Primero: Constituir la Unidad de Género del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de asesorar, planificar, coordinar, ejecutar y dar seguimiento a los procedimientos establecidos en la política de Género del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, expresados en la Ley No. 648, promoviendo la igualdad de hombres y mujeres a través de la transversalización del enfoque de género y en la aplicación de acciones en la Institución. La Unidad de Género, estará adscrita a la Dirección Superior de este Ministerio. Segundo: La Unidad de Género del Minrex contará con personal y equipo necesario para el desempeño de sus funciones en concordancia con la legislación de la materia, y conforme la disponibilidad administrativa y financiera de este Ministerio. Tercero: Son Funciones de esta Unidad: 1. Asegurar la conformación de la Comisión de Género a nivel institucional. 2. Asesorar a la Dirección Superior en la formulación de políticas institucionales orientadas a la búsqueda de una efectiva equidad de género e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. 3. Garantizar la incorporación del enfoque de Género en el proceso de diseño, formulación, y desarrollo de las políticas, programas, proyectos y planes institucionales, así como elaborar indicadores e instrumentos de Género que permita el registro, control de información, estadística desagregada por sexo, de forma que pueda contribuir a la toma de decisiones en el nivel superior. 4. Analizar y proponer soluciones a la problemática que enfrentan las mujeres y hombres, por situaciones de género. 5. Coordinar y evaluar la capacitación y sensibilización del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de género. 6. Fortalecer la visión, el liderazgo y compromiso del proceso institucional con equidad de género, incorporando y sistematizando en todas las políticas e instrumentos normativos del quehacer de la función pública. 7. Realizar estudios y diagnósticos que permitan identificar de manera focalizada las problemáticas derivadas de la desigualdad de género al interior de la Institución y en los programas de trabajo desarrollados a partir de la demanda social de acuerdo a las políticas pública establecidas en el plan nacional de desarrollo humano. 8. Coordinar acciones con Unidades Institucionales de Género de otras instituciones del gobierno; el Ministerio de la Mujer; a fin de solicitar asesoría y mantener una permanente actualización en materia de política pública bajo una perspectiva de género. 9. Asesorar los procesos de planeación estratégica y operativa anual de las distintas dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, asegurando que las mismas incorporen el enfoque de equidad social y de género, en el goce de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales entre hombres y mujeres. 10. Coordinar la revisión y actualización de los procedimientos administrativos y operativos bajo una perspectiva de género. 11. Atender situaciones de discriminación por razones de género tanto en el desarrollo del servicio, como en las relaciones internas del Ministerio de Relaciones Exteriores, emitiendo las recomendaciones y dictámenes para la instrumentación de las acciones correctivas a que haya lugar. 12. Dar seguimiento a los casos de discriminación por razones de género que den lugar a la comisión de un delito ya sea por acción u omisión. 13. Establecer una revisión y evaluación constante de las actividades llevadas a cabo por las distintas dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de incorporar en forma gradual y efectiva la perspectiva de género en sus planes, programas y proyectos. 14. Presentar un informe mensual y anual sobre el cumplimiento del plan de trabajo institucional o en el momento en que sea requerido, al titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, conteniendo las recomendaciones necesarias para la continua y eficaz protección de los derechos de la mujer en el servicio público de acuerdo a la Ley 648.- 15. Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores, ante las instancias gubernamentales y no gubernamentales, en eventos nacionales e internacionales como: Congresos, talleres, foros, reuniones y debates relacionados con las prácticas y enfoque de género y las demás comprendidas en el ámbito de sus fines y los que le señalen las leyes y reglamentos. Cuarto: La presente Resolución surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones Exteriores a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil trece. (F) Samuel Santos López. -