Cláusulas De Salvaguardia Adoptadas Por El Gobierno De Costa Rica Y Modificación De Derechos Arancelarios A La Importación Para Honduras

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Resoluciones - (CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA ADOPTADAS POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y MODIFICACIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN PARA HONDURAS) RESOLUCIÓN No. 177-2006 (COMIECO-XXXVIII), Aprobada el 05 de Octubre del 2006 Publicada en La Gaceta No. 14 del 19 de Enero del 2007 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- y 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación; Que Costa Rica, Honduras y Guatemala han adoptado cláusulas de salvaguardia con base en el artículo 26 del Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, las que han hecho del conocimiento del Consejo para su decisión; POR TANTO Con fundamento en los artículos 1, 3, 6, 7, 13, 22, 23, 24 y 26, del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y 1, 6, 10, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, -Protocolo de Guatemala-; RESUELVE 1. Aprobar las cláusulas de salvaguardia adoptadas por el Gobierno de Costa Rica por medio del Decreto No. 33215-COMEX-MAG-MEIC de fecha 5 de julio de 2006, las cuales concluirán en las fechas que en dicho Decreto se indica. 2. Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación para Honduras, de los incisos arancelarios que se indica en el Anexo de esta Resolución, los cuales se encuentran en la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación: 3. Confirmar para Guatemala, los Derechos Arancelarios a la Importación de los incisos arancelarios 8421.23.00 y 8421.31.00 en diez por ciento (10%). 4. La presente Resolución entrará en vigencia en la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. San José, Costa Rica, 5 de octubre de 2006. Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. Eduardo Ayala Grimaldi, Viceministro, en representación de la Ministra de Economía de El Salvador. Enrique Lacs, Viceministro, en representación del Ministro de Economía de Guatemala. Jorge Rosa, Viceministro, en representación de la Ministra de Industria y Comercio de Honduras. Julio Terán Murphy, Viceministro, en representación del Ministro de Fomento. Industria y Comercio de Nicaragua. Nota: Ver Anexo Modificar el DAI de Honduras en la Parte Segunda del Arancel, publicado en La Gaceta No. 14 del 19 de Enero del 2007, pagina 467. -