Autorizar A La Sociedad, Bancos De La Producción, Sociedad Anónima Para Funcionar Como Banco Comercial Privado Dentro Del Territorio Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Rango: Resoluciones - (AUTORIZAR A LA SOCIEDAD, BANCOS DE LA PRODUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA PARA FUNCIONAR COMO BANCO COMERCIAL PRIVADO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL) C.D. Superintendencia II-2-91, Aprobada el 28 de Agosto de 1991 Publicada en La Gaceta No. 163 del 2 de Septiembre de 1991 CERTIFICACIÓN Claudia Frixione Miranda, Secretaria del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, autorizada conforme lo establecido en el Arto. 7 de la Ley número 125, publicada en La Gaceta, Diario Oficial en su número 64 del diez de Abril de mil novecientos noventa y uno: Certifica: Que al frente y reverso del folio cuatro del Libro de Actas del Consejo Directivo, se encuentra la Resolución: C.D. Superintendencia II-2-91 que íntegramente dice: Acta número Dos. En la ciudad de Managua, a las tres con quince minutos de la tarde del día veintisiete de Agosto de mil novecientos noventa y uno, nos encontramos reunidos con el objeto de celebrar la segunda sesión ordinaria del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de otras instituciones financieras, integrado de la siguiente forma: Asistencia: Dr. Silvio De Franco Montalván, Ministro de Economía y Desarrollo, Presidente del Consejo Directivo; Lic. Ángel Navarro Deshón, Superintendente de Bancos, Director; Ing. Emilio Pereira Alegría, Ministro de Finanzas; Director, Lic. William Hüper Arguello, Representante del Partido de la Minoría, Director; Director, Dr. Raúl Lacayo Solórzano, Presidente del Banco Central de Nicaragua; Director, El Presidente del Consejo Directivo; Doctor Silvio De Franco Montalván, preside la sesión y la declara abierta, procediéndose de la siguiente forma: Presentación de Agenda, la que contiene los siguientes puntos: I.- Inconducente. II.- Presentación de Solicitud de Banco Comercial Privado. III.- Inconducente. IV.- Inconducente.- La Agenda fue aprobada por unanimidad, desarrollándose la sesión a como sigue: Primero.- Inconducente. Segundo.- El Licenciado Ángel Navarro Deshón, en su carácter de Superintendente presentó al Consejo Directivo la solicitud introducida por el Señor Don Pablo Ayón, en su calidad de Representante, presentó al Consejo Directivo la solicitud introducida por el Señor, don Pablo Ayón García, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Banco de la Producción, Sociedad Anónima, para que ésta fuera autorizada a funcionar como un Banco comercial privado. En tal sentido, el Superintendente, Ángel Navarro Deshón suministró al Consejo Directivo toda la documentación legal requerida, así como los dictámenes emitidos por el Ministerio de Economía y Desarrollo, Banco Central de Nicaragua y el de los aspectos Legales, la conveniencia económica, funcionamiento y viabilidad que como Banco Comercial ha presentado el solicitante. Por lo tanto: de conformidad con el Arto. 3) Ordinal 1; Arto. 9) Ordinal 2 y Arto. 7) de la Ley de Creación de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y los Artos. 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Reglamento de la misma Ley. El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos: Resuelve: C.D. Superintendencia II-2-91. 1.- Autorizar a la Sociedad Banco de la Producción, Sociedad Anónima, para funcionar como Banco Comercial Privado dentro del Territorio Nacional. 2.- Otorgar un plazo de (90) días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución (Arto. 16 del Reglamento) para el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes vigentes y de las recomendaciones escritas que acompañarán a ésta Resolución. Si transcurriere éste término sin que tales recomendaciones fueren presentadas, la Resolución quedará sin ningún efecto legal. 3.- Notifíquese y publíquese en La Gaceta, Diario Oficial a cuenta del interesado. Tercero y Cuarto: Inconducentes. No habiendo más que tratar se suspende la sesión a las cinco con treinta y siete minutos de la tarde, Silvio De Franco Montalván, Ministro de Economía y Desarrollo. Ángel Navarro Deshón, Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Emilio Pereira Alegría, Ministro de Finanzas, William Hüper Arguello. Representante del Partido de la Minoría (FSLN). Raúl Lacayo Solórzano, Ministro Presidente, Banco Central de Nicaragua. Claudia Frixione Miranda, Secretaria. - SELLO. Es conforme y para todos los efectos legales extiendo la presente Certificación de acuerdo a lo estipulado en el Arto. 19 del Reglamento de la Ley Constitutiva de la Superintendencia, en dos folios útiles que sello, rubrico y firmo en la ciudad de Managua, a las once de la mañana del día veintiocho de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Uno. - Claudia Frixione Miranda, Secretaria.- Consejo Directivo- Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. -