Autorizar A La Sociedad Banco Europeo De Centroamérica Sociedad Anónima Para Constituirse Como Banco Comercial Privado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - (AUTORIZAR A LA SOCIEDAD BANCO EUROPEO DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA PARA CONSTITUIRSE COMO BANCO COMERCIAL PRIVADO) CD-SUPERINTENDENCIA-XVIII-1-93, Aprobado el 15 de Diciembre de 1993 Publicada en La Gaceta No. 8 del 12 de Enero de 1994 CERTIFICACIÓN Claudia Frixione Miranda, Secretaria del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones financieras autorizadas conforme lo establecido en el Arto. 7 de la Ley número 125, publicada en La Gaceta, Diario Oficial en su número 64 del diez de Abril de mil novecientos noventa y uno. Certifica; Que del frente del folio cuarenta y nueve al frente del folio cincuenta y dos del Libro de Actas del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos se encuentra la Resolución C-D-SUPERINTENDENCIA-XVIII-1-93, Que íntegra y literalmente dice: Acta Número Dieciocho.- En la Ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y tres nos encontramos reunidos en la Sala de Juntas de la Superintendencia de Bancos con el objetivo de celebrar sesión ordinaria del Consejo directivo de dicha Institución, integrado el quórum de la siguiente forma: Asistencia: Lic. Ángel Navarro Deshón, Director Superintendencia de Bancos, Dr. Emilio Pereira Alegría, Director, Ministro de Finanzas, Dr. Evenor Taboada Arana, Director, Presidente Banco Central de Nicaragua, Lic. Samuel Santos López, Director Representante del Partido de la Minoría, Claudia Frixione Miranda, Secretaria Consejo Directivo. Invitados: Lic. Danilo Chavarría Avilés, Vice Superintendente de Bancos, Dr. Alejandro Cortés Cordero, Director de Seguro, Bolsa de Valores, y Otras Instituciones, Lic. Soledad Balladares, Directora General de Supervisión Bancaria, Dr. Uriel Cerna Barquero, Abogado Adjunto de la Dirección Legal. El Presidente por la Ley del Consejo Directivo, Dr. Emilio Pereira Alegría, preside la sesión y después de constatar el quórum de ley de declara abierta procediéndose de la siguiente forma: AGENDA: 1.- Presentación de Solicitud para constituirse de la Sociedad Banco Europeo de Centroamérica, Sociedad Anónima. 2.- Inconducente 3.- Inconducente 4.- Inconducente Primero.- Solicitud de Constitución como Banco Comercial Privado de la Sociedad Banco Europeo de Centroamérica, S.A. El Lic. Ángel Navarro, en su carácter de Superintendente de Bancos presentó al Consejo Directivo, la solicitud introducida a ésta Superintendencia por el Doctor Guillermo Áreas Caldera, en su carácter de representante legal de un grupo de promotores, encaminada a obtener la autorización para constituir un banco comercial privado que girará bajo la razón Banco Europeo de Centroamérica, Sociedad Anónima pudiendo abreviarse como Banco Europeo de Centroamérica o simplemente BECA. En tal sentido el Superintendente suministró al Consejo toda la documentación legal requerida, así como los dictámenes emitidos por el Ministro de Economía, Banco Central y el de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, los cuales versan sobre los aspectos legales, la conveniencia económica, funcionamiento y viabilidad que como Banco Comercial ha presentado el solicitante. Después de haber analizado los dictámenes presentados, y conforme las facultades que le otorgan los artículos 3 ordinal 1, 9 ordinal 2, de la Ley de Creación de la Superintendencia de Bancos, y artos. 13 al 19 del Reglamento de dicha Ley, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos. RESUELVE: C-D-SUPERINTENDENCIA-XVIII-1-93. 1.- Autorizar a la Sociedad Banco Europeo de Centroamérica Sociedad Anónima para constituirse como Banco Comercial Privado conforme a las leyes especiales y generales de la República, pudiendo usar también como denominación social Banco Europeo de Centroamérica o simplemente BECA. 2.- Otorgar un plazo de noventa días a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución para el cumplimiento de las leyes vigentes y de las observaciones escritas que acompañarán a esta Resolución. Si transcurriere este término sin haberse satisfecho lo dispuesto por la Ley y las observaciones escritas que deberán ser entregados a los interesados, la presente resolución quedará sin ningún valor y efecto legal. 3.- Para efectos de otorgar la autorización para el inicio de las operaciones, el Superintendente de Bancos deberá constatar el cumplimiento efectivo de lo resuelto en este punto. Segundo.- Inconducente. Tercero.- Inconducente. Cuarto.- Inconducente. Quinto.- Inconducente. Y no habiendo más que tratar, se suspende la sesión a las ocho de la noche del nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y tres. Emilio Pereira Alegría, A.N.D., José Evenor Taboada A., S.S.L., Claudia Frixione. Secretaria.- Sello.- Es conforme y para todos los efectos legales, extiendo la presente certificación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 19 del reglamento de la Ley Constitutiva de la Superintendencia de Bancos, en dos folios útiles que sello, rubrico y firmo, en la ciudad de Managua a las dos de la tarde del día quince de Diciembre de mil novecientos noventa y tres. Claudia Frixione Miranda.- Secretaria Consejo Directivo Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. -