Autorización Para Implementar El Sistema Unitario De Compensación Regional De Pagos (Sucre) En El Banco Central De Nicaragua (Bcn)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - AUTORIZACIÓN PARA IMPLEMENTAR EL SISTEMA UNITARIO DE COMPENSACIÓN REGIONAL DE PAGOS (SUCRE) EN EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN) RESOLUCIÓN CD-BCN-III-1-13, Aprobada el 23 de Enero de 2013 Publicado en La Gaceta No. 18 del 30 de Enero de 2013 Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Notario Público y Secretaria del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (a.i.), CERTIFICA Y DA FE que en el Libro de Resoluciones de dicho Consejo, sesión TRES del miércoles veintitrés de enero de dos mil trece, se encuentra la Resolución que literalmente dice: Consejo Directivo Banco Central de Nicaragua Sesión No. 3 Enero 23, 2013 RESOLUCIÓN CD-BCN-III-1-13 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que el Arto. 1 de la Ley No. 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149 del 5 y 6 de agosto de 2010, respectivamente, señala que el Banco Central de Nicaragua (BCN) &es un Ente Descentralizado del Estado, de carácter técnico, de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, respecto de aquellos actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto y atribuciones establecidas en la presente Ley. II Que el Arto. 3 de la Ley No. 732, Ley Orgánica del BCN, señala que: El objetivo fundamental del Banco Central es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos. III Que el Arto. 5, numeral 7, de la Ley Orgánica del BCN estipula que el BCN puede: Actuar como banquero de los bancos y de las demás instituciones financieras, de acuerdo con las normas dictadas por el Consejo Directivo del Banco Central. IV Que el Arto. 5, numeral 9, de la Ley Orgánica del BCN estipula que el BCN puede: Asumir la representación del Estado en materia financiera y en tal carácter, celebrar y ejecutar las transacciones que se deriven de la participación de aquel en los Organismos Financieros Internacionales pertinentes. Asimismo agrega que El Banco Central tendrá a su cargo la participación y representación del Estado en cualquier organismo internacional que involucre relaciones propias del Banco y, consecuentemente, podrá celebrar con dichos organismos todas las operaciones que los convenios autoricen. V Que el Arto. 5, numeral 10, de la Ley Orgánica del BCN establece que el BCN podrá: Realizar todas las operaciones que sean compatibles con su naturaleza de Banco Central, así como las que sean propias de un banco siempre que sean igualmente compatibles con la naturaleza de sus funciones y de las operaciones que está autorizado por esta Ley. VI Que el Arto. 49 de la Ley Orgánica del BCN, señala: El Banco Central podrá celebrar, en su propio nombre o en representación y por cuenta del Gobierno, en su carácter de agente del mismo, acuerdos o cualquier otra clase de contratos con otros bancos o instituciones públicas, privadas o internacionales, de naturaleza monetaria, financiera o similar, establecidas en el exterior. VII Que el 16 de octubre de 2009, la República de Nicaragua suscribió el Tratado Constitutivo del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), el cual tiene por objeto constituir y establecer las directrices generales para el funcionamiento del SUCRE, como mecanismo de cooperación, integración y complementación económica y financiera, destinado a la promoción del desarrollo integral de la región latinoamericana y caribeña. VIII Que el Tratado Constitutivo del SUCRE establece la creación del Consejo Monetario Regional (CMR), máximo órgano de decisión del SUCRE, como un organismo de derecho internacional público con personalidad jurídica propia, con sede en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. IX Que el Tratado Constitutivo del SUCRE establece que el SUCRE contará con una Cámara Central de Compensación de Pagos (CCC) regida por el CMR, a la que le corresponderá realizar todas las actividades relacionadas con la compensación y liquidación de las operaciones autorizadas por dicho Consejo. Asimismo, dicho Tratado establece que a efectos de cursar las operaciones que se pacten a través del SUCRE los bancos centrales de los Estados Partes suscribirán los acuerdos bilaterales y/o multilaterales con el Banco Agente (designado por el CMR para la gestión y administración de la CCC), que determinen la modalidad operativa entre ellos, así como los aspectos relacionados con la resolución de controversias. X Que el Tratado Constitutivo del SUCRE establece la creación del sucre como unidad de cuenta común del SUCRE, la cual es emitida de manera exclusiva y excluyente por el CMR y empleada para el registro, valoración, compensación y liquidación de las operaciones realizadas a través de la CCC y otras operaciones financieras relacionadas. XI Qué de conformidad con el Tratado Constitutivo del SUCRE, las asignaciones de sucres que realice el CMR se deberán respaldar con obligaciones o instrumentos financieros denominados en las respectivas monedas nacionales de los países miembros del SUCRE. XII Que el 27 de enero de 2010, el CMR, a través de su Directorio Ejecutivo, y en uso de las facultades que le confiere el Tratado Constitutivo del SUCRE, aprobó la emisión de 152 millones de sucres para los países suscriptores de dicho Tratado como asignación inicial, correspondiéndole a la República de Nicaragua 19,200,000 de sucres (24,017,280 US dólares, tomando como referencia el tipo de cambio establecido por el Directorio Ejecutivo del CMR de 1.2509 US dólares por sucre). De igual forma, el 27 de enero de 2010, el CMR designó al Banco del ALBA como banco agente a fines de la gestión y administración de la CCC, instruyendo la suscripción de los acuerdos y/o convenios a que hubiere lugar. XIII Que el 28 de noviembre de 2012, la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua aprobó el Tratado Constitutivo del SUCRE, suscrito el 16 de octubre de 2009, de conformidad con el Decreto A.N.N No. 7061, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 231 del 3 de diciembre de 2012; Además, el 12 de diciembre de 2012, el Presidente de la República de Nicaragua ratificó el Tratado Constitutivo del SUCRE mediante Decreto No. 50-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 242 del 18 de diciembre de 2012; entrando dicho Tratado en vigor para la República de Nicaragua el 1 de enero de 2013, según comunicación del CMR al BCN, SUCRE/CMR No. 010-2013 del 4 de enero de 2013. En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente, RESUELVE APROBAR La siguiente, AUTORIZACIÓN PARA IMPLEMENTAR EL SISTEMA UNITARIO DE COMPENSACION REGIONAL DE PAGOS (SUCRE) EN EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (BCN) 1.Facultar al Presidente y al Gerente General del BCN para que en forma individual o conjunta, indistintamente, suscriban el documento de adhesión al Acuerdo entre el Consejo Monetario Regional (CMR) del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), el Banco del ALBA y los Bancos Centrales de los Estados Partes del SUCRE, en el marco del Tratado Constitutivo del SUCRE del 16 de octubre de 2009. Dicho Acuerdo tiene por objeto establecer los términos y condiciones que regulan la relación entre el CMR y el Banco del ALBA con ocasión de la prestación del servicio de gestión y administración de la Cámara Central de Compensación de Pagos (CCC) del SUCRE, por parte del Banco del ALBA, en su condición de Banco Agente, así como la relación existente entre el Banco del ALBA y los bancos centrales de los Estados Partes, incluyendo el BCN. 2.Autorizar a la Administración del BCN para que respalde las asignaciones de sucres que el BCN reciba del CMR, las cuales son emitidas de manera exclusiva y excluyente por el CMR y empleadas para el registro, valoración, compensación y liquidación de las operaciones realizadas a través de la CCC. Este respaldo se realizará mediante la emisión de pagarés no negociables a favor del CMR, denominados en córdobas, con mantenimiento de valor, por el equivalente del monto de las asignaciones de sucres recibidas por el BCN, a plazos de hasta 6 meses, renovables al vencimiento, sin devengar intereses. 3.Facultar al Presidente y al Gerente General del BCN para que en forma individual o conjunta, indistintamente, suscriban los demás documentos que se requieran para la implementación del SUCRE en el BCN. 4.La Administración del BCN deberá realizar las acciones necesarias para la implementación del SUCRE en el BCN. Para tal efecto, las áreas del BCN involucradas en la implementación de este Sistema deberán realizar las actualizaciones necesarias a su marco normativo, procedimientos, operaciones y sistemas de información con el propósito de garantizar lo establecido en la presente Resolución. 5.La certificación que se libre de la presente Resolución servirá como suficiente documento habilitante para acreditar las facultades otorgadas al Presidente y al Gerente General del BCN. 6.La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Ilegible. Alberto José Guevara Obregón. Presidente. (f) Ilegible. José Adrián Chavarría Montenegro. Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro. (f) Ilegible. Mario José González Lacayo. Miembro. Miembro. (f) J.A.A (José Adán Aguerri Chamorro). Miembro. (f). Alejandro E. Martínez C. (Alejandro Ernesto Martínez Cuenca) (f) Ilegible. Es conforme con su original y para los efectos legales libro la presente Certificación el la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil trece. (f) ilegible. Ruth Elizabeth Rojas Mercado. Secretaria Consejo Directivo (a.i.). -