Autorización De Las Tarifas A Cobrarse En El Transporte De Cabotaje Y En El Transporte Marítimo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Resoluciones - AUTORIZACIÓN DE LAS TARIFAS A COBRARSE EN EL TRANSPORTE DE CABOTAJE Y EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO. RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 45-98, Aprobada el 2 de Junio 1998. Publicada en La Gaceta No. 2 del 5 de Enero de 1999. El suscrito Secretario General del Ministerio de Construcción y Transporte CERTIFICA y da fe de que en el Libro de Resoluciones Ministeriales que lleva actualmente este Ministerio, se encuentra la Resolución Ministerial que literalmente dice: RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 45-98, el Ministro de Construcción y Transporte, en uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 1-90 del 25 de Abril de 1990. RESUELVE Artículo 1.- Autorizar las siguientes tarifas a cobrarse en el Transporte de Cabotaje y en el Transporte Marítimo: A. POR MATRICULA Y/O PATENTE O PERMISO DE NAVEGACIÓN PARA BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES NACIONALES. I. BUQUES DE PESCA COMERCIAL T.A.B. TARIFAS BÁSICA MONTO ADICIONAL Menores de 1 40.00 Entre 1 y 50 0 C$ 50.00 Por tonelada >50 <100 3,000.00 C$ 15.00 por ton, sobre el exceso de 50 ton. >100 <= 200 4,500.00 C$ 7.50 por ton, sobre el exceso de 100 Ton. Mayores de 200 6,000.00 C$ 5.00 por ton, sobre el exceso de 200 ton. II. BUQUES INTERNACIONALES DE CARGA T.A.B. TARIFAS BÁSICAS MONTO ADICIONAL Hasta 1,000.00 0 C$ 8.00 por tonelada. >1,000 <= 4000 8,000.00 C$ 2.00 por ton, sobre exceso de 1,000 ton. >4,000 <= 7,000 14,000.00 C$ 2.00 por ton, sobre exceso de 4,000 ton. >7000 <= 10,000 20,000.00 C$ 2.00 por ton, sobre exceso de 7,000 ton. Mayores de 10,000.00 26,000.00 C$ 1.00 sobre exceso de 10,000. III. BUQUES DE RECREO T.A.B. TARIFAS BÁSICAS MONTO ADICIONAL Entre 1 y 5 0 C$ 200.00 por ton. Mayores de 5 1,750.00 C$ 175.00 por ton, sobre exceso de 5 ton. IV BUQUES DE CABOTAJE O NAVEGACIÓN INTERIOR (CARGA Y/O PASAJEROS) T.A.B. TARIFAS BÁSICAS MONTO ADICIONAL Entre 1 y 50 0 C$ 35.00 por ton. >50 <=100 1,750.00 C$ 25.00 por ton sobre exceso de 50 ton. > 100 <=200 3,000.00 C$ 20.00 por ton sobre exceso de 100 ton. >200 <=300 5,000.00 C$ 10.00 por ton sobre exceso de 200 ton. Mayores de 300 6,000.00 C$ 10.00 por ton sobre exceso de 300 ton. B. POR NACIONALIZACIÓN DE EMBARCACIONES Tarifas establecidas como nacional + 10% de dicho monto. C. POR PERMISO O PATENTES PROVISIONALES El 25% de la tarifa establecida. D. POR PERMISO DE SALIDA A BUQUES NACIONALES T.A.B. TARIFAS De 1 a 50 C$ 200.00 >50 <= 100 300.00 >100 <= 200 500 00 >200 <=500 750.00 >500 1,000.00 E. POR CESE DE BANDERA T.A.B. TARIFAS De 1 a 20 50.00 >20 <= 50 100.00 >50 <=100 300.00 >100 <= 150 500.00 >150 <= 200 700.00 >200 <= 500 1,000.00 >500 2,000.00 F. POR AUTORIZACIONES PARA NAVEGAR A NAVE EXTRANJERA T.A.B. TARIFAS DURACIÓN Hasta 5 US$ 25.00 Trimestral Mayores de 5 US$ 300.00 Trimestral G. POR REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS I BUQUES NACIONALES Se cobrará el 50% del cobro aplicable por Matricula II. BUQUES EXTRANJEROS Se cobrará US$ 100.00 H. POR CERTIFICADO DE NAVEGACIÓN T.A.B. TARIFAS De I a 50 C$ 3,000.00 >50 <= 100 4,000 00 > 1 00 <= 200 6,000.00 >200 <=300 8,000.00 >300 <= 500 10,000.00 500 15,000.00 I. POR LICENCIAS DE COMPETENCIA I. Buques Mercantes CATEGORÍA TARIFAS Capitán C$ 1,000.00 Jefe de Máquina 800.00 Primer Oficial (Cub. y Máquina) 600.00 Segundo y Tercer Oficial 500.00 Marino 400.00 II. Buques Nacionales CATEGORÍA TARIFA CAPITANES Nacionales C$ 1,000.00 PATRONES Pesca de Altura Mayores de 150 TAB 600.00 Segundo Pesca de altura Mayores de 150 TAB 450.00 De Pesca De 100 a 150 TAB 450.00 De Pesca Menores de 100 TAB 300.00 De Cabotaje Mayores de 200 TAB 600.00 Segundo de Cabotaje Hasta 200 TAB 450.00 De Cabotaje De 100 a 200 TAB 450.00 De Cabotaje Menores de 100 TAB 300.00 Pesca Deportiva y Recreación 450.00 JEFE DE MAQUINAS Mayores 750 Kw 600.00 SEGUNDO DE MAQUINAS De 500 a 750 Kw 450.00 JEFE DE MAQUINAS De 500 a 750 Kw 450.00 MOTORISTA Menores de 500 Kw 300.00 MARINOS 200.00 III Personal Extranjero Para el personal extranjero, se cobrará el 50% adicional al cobro aplicable a los nacionales en cualquiera de sus categorías. Artículo 2.- Las tarifas establecidas en el artículo anterior, serán canceladas a través de depósito bancario, previa orden de pago emitida por las oficinas de la Dirección General de Transporte Acuático (DGTAN). Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Junio de mil novecientos noventa y ocho. Firma: Ing. PABLO HURTADO VIGIL, Ministro en funciones. Un sello. Es conforme con su original la que fue debidamente cotejado, Managua, a los trece días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y ocho.-Ing. EDGAR A. BOHORQUEZ OCAMPO, Secretario General del MCT. -