Aranceles En Córdobas Por Reconocimiento De Registro Sanitario

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Resoluciones - (ARANCELES EN CÓRDOBAS POR RECONOCIMIENTO DE REGISTRO SANITARIO) RESOLUCIÓN No. 139-2004, Aprobado el 20 de julio del 2004 Publicado en La Gaceta No. 145 del 27 de julio del 2004 JOSÉ ANTONIO ALVARADO CORREA , Ministro de Salud en uso de las facultades que me confiere la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en "La Gaceta" Diario Oficial, Nú mero 102 del tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho; Decreto No. 118-2001, "Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" , publicado en "La Gaceta", Diario Oficial Nos. 01 y 02 del tres y cuatro de Enero respectivamente, del año dos mil dos; Ley No. 292, " ;Ley de Medicamentos y Farmacia", publicado en "La Gaceta" Diario Oficial, Número 103 del cuatro de Junio de mil novecientos noventa y ocho; Decreto No. 6-99, "Reglamento de la Ley No. 292, Ley de Medicamentos y Farmacia", publicado en "La Gaceta", Diario Oficial Nos. 24 y 25 del cuatro y cinco de Febrero respectivamente, del año mil novecientos noventa y nueve; Decretos Nos. 50-2000 y 23-2002, "Reformas al Decreto No. 6-99, Reglamento de la Ley No. 292, Ley de Medicamentos y Farmacia", publicados en "La Gaceta" Diario Oficial Nos. 107 y 46 del siete de Junio del dos mil y siete del Marzo del dos mil dos respectivamente; Ley No. 423 "Ley General de Salud", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 91 del 17 de Mayo del año dos mil dos, Decreto No. 001-2003 "Reglamento de la Ley General de Salud", publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, Nos. 07 y 08 del 10 y 13 de Enero del año dos mil tres, respectivamente. CONSIDERANDO: I Que es deber de toda Administración Pública, garantizar el cumplimiento de las leyes y disposiciones administrativas relacionadas a los cobros por servicios prestados a las personas naturales y jurídicas conforme el marco legal establecido. II Que la Ley No. 423 "Ley General de Salud", en su TITULO V CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, Capítulo I, específicamente en el Arto. 60 Control y Regulación Sanitaria, este en sus partes conducentes establece: "El control sanitario a los productos y establecimientos farmacéuticos, se ejercerán de conformidad con las leyes especiales y sus respectivos reglamentos, que regulen las diferentes materias relacionadas, entre las que se destacan: la "Ley de Medicamentos y Farmacias" III Que la Ley No. 292, "Ley de Medicamentos y Farmacia", en su Arto. 3, establece que: "El Ministerio de Salud es el órgano competente del Estado para ejecutar, implementar y hacer cumplir la presente Ley. Las acciones técnicas y administrativas necesarias para garantizar la evaluación, registro, control, vigilancia, ejecución, comprobación de la calidad y vigilancia de los medicamentos de uso humano, cosméticos medicados y dispositivos médicos, las ejercerá a través de la dependencia correspondiente y su Laboratorio de Control de Calidad". IV Que el Acuerdo Ministerial No. 071-2002, del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), de fecha diecisiete de Octubre del año dos mil dos, en su parte Considerativa II y III expresa: "Que conforme al Arto. 30 del Protocolo de Guatemala, los Estados Partes han convenido armonizar, entre otros, los Registros Sanitarios y que mediante las Resoluciones Nos. 56-2000 (COMIECO) y 57-2000 (COMIECO), ambas del 29 de Agosto de 2000, ese Foro manifestó su acuerdo por la decisión de los Gobiernos de Nicaragua y Honduras, respectivamente, de incorporarse formalmente al proceso de Unión Aduanera iniciado por El Salvador y Guatemala. V Que la Dirección de Acreditación y Regulación de Medicinas y Alimentos, como resultado de las múltiples reuniones realizadas por el Subgrupo de medicamentos de la Región Centroamericana, para la armonización de servicios dentro del marco de la Unión Aduanera, solicita a esta Autoridad en misiva de fecha quince de Julio del año dos mil cuatro, Ref. MS-DARMA-MVP-445-07-04, se formalice por medio de Resolución Ministerial, el pago en córdobas equivalentes a noventa y siete dólares por año, por reconocimiento de registro sanitario, que efectúen los Distribuidores e Importadores de productos farmacéuticos en concepto de Vigilancia Sanitaria. VI Que la Ley No. 453, "Ley de Equidad Fiscal" en su Arto.122. Publicación Legal expresa y literalmente dice: Los decretos ejecutivos como las disposiciones administrativas de carácter fiscal que emitan Ministerios y Entes Autónomos o Descentralizados del Poder Ejecutivo, incluyendo el otorgamiento de exoneraciones conforme la Ley, deberán publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial, salvo casos de fuerza mayor en cuyo caso la publicación deberá hacerse por lo menos en un medio de comunicación social escrito de circulación nacional. Todo lo anterior, conforme lo dispone el Capítulo I Titulo Preliminar del Código Civil. Por lo tanto, esta Autoridad RESUELVE: PRIMERO: Establecer el arancel en córdobas al tipo de cambio oficial, equivalentes a noventa y siete dólares por año, por reconocimiento de registro sanitario, que efectúen los Distribuidores e Importadores de productos farmacéuticos en concepto de Vigilancia Sanitaria, los que deberán ser efectuados en Tesorería del Ministerio de Salud, con la correspondiente "Orden de Pago" extendida por la Dirección de Acreditación y Regulación de Medicinas y Alimentos. SEGUNDO: La División General Administrativa Financiera, será la instancia encargada de garantizar que dichos aranceles sean enterados en la Ventanilla Única del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a las disposiciones legales y normativas de la materia. Comuníquese la presente, a cuantos corresponda conocer de la misma. Dado en la Ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Julio del año dos mil cuatro. - JOSÉ ANTONIO ALVARADO CORREA , MINISTRO DE SALUD. -