Apruébase Informe Del Comité De Emergencia Relativo A Convenio De Préstamo Con La Compañía Systems Technology Associates International, Inc

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Resoluciones - APRUÉBASE INFORME DEL COMITÉ DE EMERGENCIA RELATIVO A CONVENIO DE PRÉSTAMO CON LA COMPAÑÍA SYSTEMS TECHNOLOGY ASSOCIATES INTERNATIONAL, INC RESOLUCIÓN No. 40, Aprobada el 29 de Mayo de 1974 Publicado en La Gaceta No. 135 del 18 de Junio de 1974 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, A los habitantes de la República SABED: La Asamblea Nacional Constituyente, Ha ordenado lo siguiente: RESOLUCIÓN No. 40 La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, En uso de sus facultades, RESUELVE: Único: Se aprueba el informe presentado a esta Asamblea por el Señor General Don Anastasio Somoza Debayle, como Presidente del Comité Nacional de Emergencia, y el Señor General Don Gustavo Montiel, como Ministro de Hacienda y Crédito Publico, con fecha 20 de Mayo de 1974, y en consecuencia queda aprobado el Convenio de Préstamo suscrito el 17 de Mayo del corriente año, por los mismos Señores General Don Anastasio Somoza Debayle, como Presidente del Comité Nacional de Emergencia, y el General Don Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en representación del Gobierno de la República de Nicaragua, con la Compañía Systems Technology Associates International, Inc., (conocido por las siglas en S. T. A.), Sociedad anónima debidamente constituida, organizada y existente de conformidad con las Leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con domicilio en Falls Church, Estado de Virginia. Mediante ese Instrumento, la Compañía Systems Technology Associates International, Inc. (S. T. A.), representada por el Señor Charles Alan Peyser, se obligo a otorgar un Préstamo hasta por la Cantidad de Ochocientos Mil Dólares (US$ 800,000.000) al Gobierno de la República de Nicaragua, fondos que serán destinados exclusivamente para el financiamiento de Dos (2) Centrales Telefónicas Móviles para la Red Telefónica Urbana de Managua, con una capacidad para 1,000 abonados cada una, con 144 líneas troncales, incluyendo las vías internas y una capacidad de tráfico total 0.08 Erlang por abonado; cuyas características, plazo, intereses y formas de pago de préstamos, se detallan en el mismo informe. Esta Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, Distrito Nacional, veintinueve de Mayo de mil novecientos setenta y cuatro.- PABLO RENER, Presidente.- LUIS f. Hidalgo, Secretario.- CARLOS J. SOLÓRZANO R., Secretario. Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., tres de Junio de mil novecientos setenta y cuatro.- LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- EDM. PAGUAGA I.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) LUIS VALLE OLIVERES, Secretario.- LEANDRO MARÍN ABAUNZA, Ministro de la Gobernación. -