Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Resoluciones
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(APRUÉBASE CONTRATO DE GARANTÍA
ENTRE NICARAGUA Y EL INTERNATIONAL BANK FOR RECONSTRUCTION AND
DEVELOPMENT POR $ 400, 000.00.)
RESOLUCIÓN No. 66, Aprobado el 8 de Septiembre de 1955
Publicado en La Gaceta No. 215 del 22 de Septiembre de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN Nº. 60.
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Resuelven:
Artículo 1º.- Aprobar en todas sus partes el Contrato de
Garantía celebrado entre el Excmo. señor Dr. Guillermo Sevilla
Sacasa, en representación de la República de Nicaragua, y el señor
Eugene R. Black, en representación del International Bank for
Reconstruction and Development, el día 8 de julio del año en
curso, contrato en el cual la República de Nicaragua garantiza el
fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Instituto
de Fomento Nacional en el Contrato de Préstamo celebrado por la
cantidad de CUATROCIENTOS MIL DÓLARES (US$ 400,000.00) ese mismo
día, entre dicho Banco y el Instituto mencionado, con relación al
Proyecto de distribución Energía Eléctrica.
Artículo 2º.- Esta Resolución deberá publicarse en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.
N., septiembre 7, 1955.- (f) Luis A. Somoza, D. P.- (f) A.,
Montenegro, D. S.- (f) M. F. Zurita, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N., 8 de
Septiembre de 1955.- (f) A. Abaunza E., S. P.- (f) P. Rener, S. S.-
(f) Alberto Argüello V., S. S.
Por Tanto:- Publíquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N.,
Septiembre 8, 1955.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la
República. - (f) RAFAEL A. HUEZO, Ministro de Estado en el Despacho
de Hacienda y Crédito Público.
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