Aprueba Acuerdos En Materia De Insumos Agropecuarios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Resoluciones - (APRUEBA ACUERDOS EN MATERIA DE INSUMOS AGROPECUARIOS) RESOLUCIÓN No. 119-2004 (COMIECO). Aprobado el 28 de Junio del 2004. Publicado en La Gaceta No. 173 del 03 de Septiembre del 2004. EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; Que conforme al artículo 30 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte han convenido en armonizar, entre otros, los registros sanitarios; Que los Estados Parte han comunicado a este órgano regional que, en el marco del proceso de Unión Aduanera se han alcanzado importantes acuerdos en materia de insumos agropecuarios, específicamente en el campo de las semillas, que requieren la aprobación del Consejo; POR TANTO Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala); RESUELVE 1. Aprobar en el marco del proceso de establecimiento de la Unión Aduanera, los siguientes acuerdos en materia de insumos agropecuarios, específicamente en el campo de las semillas: a) El formato de certificado de registro de variedades comerciales, que aparece como Anexo 1 de la presente Resolución. b) Los estándares de calidad para la comercialización de semillas certificadas de especies forestales (Pureza física y Humedad), que aparecen como Anexo 2 de esta Resolución. c) Los estándares de germinación de semillas de otras especies, que aparece como Anexo 3 de la presente Resolución. d) Los descriptores varietales para granos básicos y soya, que aparecen como Anexo 4 de esta Resolución. El Estado Parte interesado en registrar una variedad de una especie de la que no se cuente con una guía de descripción varietal, elaborará dicha descripción, la que a su vez será reconocida por los demás Estados Parte de la Unión Aduanera. e) La vigencia de los análisis de calidad para semillas de granos básicos y oleaginosas, será hasta de seis (6) y cuatro (4) meses, respectivamente. Asimismo, se reconoce el análisis de calidad realizado en el país de origen, de manera que no se requerirá un nuevo análisis cuando la semilla se movilice a cualquier Estado Parte de la Unión Aduanera mientras esté vigente su análisis original, salvo que haya evidencia de un mal manejo de la semilla; entre otros, daño en los empaques, presencia de insectos o de hongos, etiquetas borrosas, bolsas húmedas y almacenamiento inadecuado. f) La actualización de los análisis de calidad para semillas se realizará en el país donde se encuentre localizada la semilla. g) La vigencia del análisis de semilla empacada al vacío, será de dos (2) años siempre que el envase se haya mantenido herméticamente sellado. 2. Los Anexos de la presente Resolución forman parte integrante de la misma. 3. La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. Guatemala, Guatemala, 28 de junio de 2004. ALBERTO TREJOS, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. YOLANDA MAYORGA DE GAVIDIA, Ministra de Economía de El Salvador. MARCIO CUEVAS QUEZADA, Ministro de Economía de Guatemala. IRVING GUERRERO, Viceministro, en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras. MARIO ARANA SEVILLA, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. -