Aprobar Y Oficializar Guía General Términos De Referencia Para La Elaboración De Estudio De Impacto Ambiental Proyectos Geotérmicos Fase De Exploración A Través De Perforaciones.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Resoluciones - APROBAR Y OFICIALIZAR GUÍA GENERAL TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTOS GEOTÉRMICOS FASE DE EXPLORACIÓN A TRAVÉS DE PERFORACIONES. RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 11.03.2013, Aprobada el 22 de Marzo del 2013 Publicada en La Gaceta No. 95 del 24 de Mayo del 2013 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales; CONSIDERANDO I Que la Constitución Política de Nicaragua, establece en su artículo No. 60, el derecho de los nicaragüenses a habitar en un ambiente saludable. Es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales. II Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, ha definido en sus prioridades y políticas, la conservación y rescate del Medio Ambiente y sus Recursos Naturales, estableciendo una serie de acciones de cara al Bien Común de la Madre Tierra y de la Humanidad, donde la misión de los seres humanos es de cuidar y proteger la tierra y la Humanidad como herencias recibidas del universo. III Que el cambio de la Matriz Energética constituye una prioridad para el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, por lo cual se requiere disponer de nuevos instrumentos que faciliten la evaluación de los proyectos de exploración y explotación del recurso geotérmico en nuestro país, logrando de esta manera, priorizar la atención de dichos proyectos sin dañar o perturbar los ecosistemas de las áreas protegidas de nuestro país. IV Que el Sistema de Evaluación Ambiental en su Artículo 17, establece los proyectos considerados en la Categoría Ambiental II, como proyectos que pueden causar impactos ambientales altos. El proceso de Evaluación Ambiental y emisión del Permiso ambiental quedará a cargo de MARENA a través de la Dirección General de Calidad Ambiental en coordinación con las unidades ambientales sectoriales pertinentes, las Delegaciones Territoriales y los Gobiernos municipales según el caso. En el caso de las Regiones Autónomas, el sistema será administrado por los Consejos Regionales a través de las Secretarías de Recursos Naturales y Medio Ambiente (SERENA), en coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. V Que de conformidad al artículo 4 inc. 34 del Decreto 76-2006 Sistema de Evaluación Ambiental, los términos de referencia se definen como el documento técnico que describe el objeto, contenido y alcance de un Estudio de Impacto Ambiental. VI Que se hace necesario la aprobación de una guía de contenido de los Términos de Referencia la cual orientará al grupo de trabajo multidisciplinario encargado de la formulación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, actividad, obra o industria, para complementar e integrar todos los estudios y análisis necesarios, a fin de identificar, predecir, evaluar y comunicar los potenciales impactos ambientales que éste pudiera generar, así mismo el programa para la mitigación, seguimiento y monitoreo de los impactos potenciales del proyecto. Por tanto en uso de las facultades que le confiere la Ley, RESUELVE APROBAR Y OFICIALIZAR GUÍA GENERAL TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTOS GEOTÉRMICOS FASE DE EXPLORACIÓN A TRAVÉS DE PERFORACIONES. Artículo 1. Objeto. La presente Resolución Ministerial, tiene como objeto aprobar y oficializar la guía de contenido de los términos de referencia para la elaboración de estudio de impacto ambiental proyectos geotérmicos - fase de exploración a través de perforaciones. Artículo 2. Objeto de la guía general términos de referencia para la elaboración de estudio de impacto ambiental proyectos geotérmicos - fase de exploración a través de perforaciones. La Guía de términos de referencia tiene por objeto proporcionar los elementos técnicos necesarios para orientar al grupo de trabajo multidisciplinario encargado de la formulación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto, actividad, obra o industria, con el propósito que se integren todos los estudios y análisis necesarios, a fin de identificar, predecir, evaluar y comunicar los potenciales impactos ambientales que éste pudiera generar, así como el programa para la mitigación, seguimiento y monitoreo de los impactos potenciales del proyecto según lo establecido en el marco legal nacional para la Evaluación Ambiental. Artículo 3. Alcance la guía general términos de referencia para la elaboración de estudio de impacto ambiental proyectos geotérmicos - fase de exploración a través de perforaciones. La guía es aplicable a las fases exploración de los proyectos geotérmicos que se encentren: a. Exploración geotérmica, la cual se realiza una vez concluida la etapa de investigación o estudios superficiales geocientíficos. b. Apertura o pruebas de pozos productores y re inyectores complementarios que se lleven a cabo en la fase de factibilidad, una vez completada la fase de pre-factibilidad. Articulo 4. Ámbito de aplicación. Corresponde la aplicación de la presente Resolución al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) a través de la Dirección General de Calidad Ambiental. Artículo 5. Forma parte integrante de la presente Resolución, constituidos en anexo el documento denominado GUÍA GENERAL TÉRMINOS DE REFERENCIA ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTOS GEOTÉRMICOS - FASE DE EXPLORACIÓN A TRAVÉS DE PERFORACIONES. Artículo 6. VIGENCIA. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. Dado en Managua, a los veinte y dos días del mes de Marzo del año dos mil trece. (F) Juana Argeñal Sandoval, Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. -