Aprobar Plan De Manejo Del Refugio De Vida Silvestre Río San Juan

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Resoluciones - (APROBAR PLAN DE MANEJO DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE RÍO SAN JUAN) RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 021-99, Aprobado el 26 de Noviembre de 1999 Publicado en La Gaceta No. 233 del 6 de Diciembre 1999 El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales CONSIDERANDO I Que todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo los que deberán adecuarse a la categoría del Área Protegida de que se trate, de conformidad con el Artículo. 21 de la Ley 217, Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales. II Que por Decreto No. 62-99, Decreto de Actualización y Precisión de Categorías y Límites de las Áreas Protegidas ubicadas en el Territorio del Sureste de Nicaragua, se creó el Refugio de Vida Silvestre Río San Juan. III Que en el caso particular del Área Protegida Refugio de Vida Silvestre Río San Juan, se han realizado las diferentes fases de revisión y dictamen de la propuesta de Plan de Manejo del área por parte de la Dirección General de Áreas Protegidas a través del Equipo Dictaminador Multidisciplinario y de consulta con las autoridades y organizaciones locales. IV Que habiendo tenido a la vista esta autoridad el dictamen favorable presentado por el Equipo Dictaminador Multidisciplinario, conformado por la Dirección General de Áreas Protegidas que indica que la propuesta de Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Río San Juan cumple con los requisitos establecidos en el Artículo. 22 del Decreto No. 14-99, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua. POR TANTO En uso de sus facultades que el confiere el Artículo. 28 literal d) de la Ley 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Artículo. 8 de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y Artículos. 31, 32, 33 y 34 del Decreto Ejecutivo No. 14-99, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua. RESUELVE: Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto aprobar el Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Río San Juan el cual será de acatamiento obligatorio conforme lo dispuesto en el Artículo. 31 del Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua. Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en La Gaceta, Diario Oficial en observancia del Artículo. 34 del mismo Reglamento. Artículo 3.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ROBERTO STADTAHGEN VOGL, Ministro. -