Aprobar Los Cambios En El Anexo Vl Listado De Productos Vegetales Categorizados, De La Directriz Sanitaria Y Fitosanitaria Para La Facilitación Del Comercio De Envíos Y Mercancías Centroamericanas
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Resoluciones
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(APROBAR LOS CAMBIOS EN EL ANEXO
Vl LISTADO DE PRODUCTOS VEGETALES CATEGORIZADOS, DE LA DIRECTRIZ
SANITARIA Y FITOSANITARIA PARA LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO DE
ENVÍOS Y MERCANCÍAS CENTROAMERICANAS)
RESOLUCIÓN No. 361-2015 (COMIECO-LXXI), Aprobado el 23 de
Abril de 2015
Publicado en La Gaceta No. 136 del 22 de Julio de 2015
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38 y 39 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo
de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002,
el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su
competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana
y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del
Subsistema Económico;
Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico
regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una
Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera
gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan
al efecto, aprobados por consenso;
Que mediante la Resolución No. 338-2014 (COMIECO-EX) del 17 de
enero de 2014, el Consejo de Ministros aprobó la Directriz
Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de
Envíos y Mercancías Centroamericanas (en adelante la Directriz),
que tiene como objetivo simplificar la aplicación de las medidas
sanitarias y fitosanitarias con el propósito de facilitar el
comercio de envíos y mercancías, atendiendo consideraciones sobre
el riesgo asociado a los mismos, así como a sistemas de producción,
áreas o sitios de producción y establecimientos de
transformación;
Que la Directriz establece los criterios para la categorización de
los envíos y mercancías según el nivel de riesgo, los
requerimientos para la comercialización de las mismas de acuerdo
con la categoría establecida, el formato del listado de mercancías,
un procedimiento para la inclusión o exclusión de mercancías en el
listado y para el cambio de categoría en el listado de
mercancías;
Que de conformidad con el numeral 7.1 de la Directriz, cuando la
autoridad competente del Estado Parte interesado decida cambiar la
categoría de un envío o mercancía, enviará la solicitud del cambio,
con su respectiva justificación técnica, a las autoridades
competentes de los Estados Parte para su análisis y resolución, con
copia a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario
Centroamericano (SECAC);
Que las autoridades competentes de los Estados Parte a los que se
les envía la solicitud deberán resolver y comunicar al Estado Parte
solicitante en un plazo no mayor a 60 días calendario, después de
recibida la solicitud, con copia a la SECAC. Si cumplido ese plazo
un Estado Parte no respondiere, la solicitud de cambio de categoría
se tendrá por aceptada, conforme lo establece el numeral 7.2 de la
Directriz.
Que al haberse cumplido con los requisitos que exigen los numerales
7.1 y 7.2 de la Directriz, y como resultado de los análisis
correspondientes, la reunión de Viceministros elevó a este Foro la
propuesta para trasladar la cebolla a otras categorías de riesgo y
aclarar la descripción de dicho producto,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 36,
3 7, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; y,
19, 20, 20 Bis y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, y Sectorial
de Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
1. Aprobar los cambios en el ANEXO VI LISTADO DE PRODUCTOS
VEGETALES CATEGORIZADOS, de la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria
para la Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías
Centroamericanas, de la siguiente manera:
Código SAC
Nombre del Envío
Nombre Científico
Tipo de Presentación
Categorías
0712.20.90
CEBOLLA
Allium
Cepa
Cebolla deshidratada en hojuelas.
Cebolla en Polvo en envase de contenido neto inferior a 5 kg.
A
B
C
X
0703,10.11
0703,10.12
0703,10.13
0703,10.19
CEBOLLA
Allium Cepa
Hortaliza de bulbo fresca, con o sin hojas, con o
sin cáscaras exteriores frescas o secas, seleccionada y empacada
para consumo.
X
2. La presente Resolución entrará en vigencia 60 días
después de la presente fecha y será publicada por los Estados
Parte.
3. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la
presente Resolución no entrará en vigor para Panamá, hasta que este
Consejo emita el acto administrativo correspondiente.
Guatemala, 23 de abril de
2015(f) Jhon Fonseca, Viceministro, en representación del Ministro de
Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Luz Estrella Rodríguez,
Viceministra, en representación del Ministro de Economía de El
Salvador. (f) Sergio de la Torre Gimeno, Ministro de Economía de
Guatemala. (f) Melvin Enrique Redondo, Viceministro, en
representación del Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico de Honduras. (f) José de Jesús Bermúdez C.,
Viceministro, en representación del Ministro de Fomento, Industria
y Comercio de Nicaragua. (f) Diana A. Salazar F., Viceministra, en
representación del Ministro de Comercio e Industria de
Panamá.
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