Aprobar La Modificación Del Artículo 17 Del Reglamento Centroamericano Sobre El Origen De Las Mercancías

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - (APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS) RESOLUCIÓN No. 247-2009 (COMIECO EX), Aprobado el 19 de Junio de 2009 Publicada en La Gaceta No. 176 del 18 de Septiembre de 2009 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico; Que mediante la Resolución No. 156-2006 (COMIECO-EX) del 7 de junio de 2006 el Consejo aprobó el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías Que el Comité Técnico de Reglas de Origen, dentro de sus funciones establecidas en el artículo 33 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, concluyó una revisión al mismo, y elevó a la Reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica, una propuesta de modificación al artículo 17 y párrafos 2, 9 y 18 del artículo 27 de ese Reglamento. Que el Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de video conferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, en su caso, de su respectivo país. POR TANTO: Con fundamento en el artículo V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 1, 3, 6, 7, 36, 37, 38, 46, 52, y 55 del Protocolo de Guatemala; y 32, incisos 1, y 2 del Reglamento Centroamericano sobre Origen de las Mercancías; y 19, 20, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica Intersectorial de Ministros de Integración Económica, Sectorial de Ministros de Integración Económica, RESUELVE: 1. Aprobar la modificación del artículo 17 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, el cual leerá de la siguiente manera:-Artículo 17. Trasbordo y expedición directa o tránsito internacional.1. Una mercancía originaria no perderá tal condición, cuando se exporte de una Parte a otra Parte y en su transportación pase por el territorio de otros países no Parte, siempre que se cumpla con los requisitos siguientes: a) el tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos de trasporte internacional; b) no ingrese al comercio o al consumo en el territorio de los países en tránsito; c) durante su transporte y depósito no sea transformada o sometida a operaciones diferentes del embalaje, empaque, reempaque, carga, descarga o manipulación para asegurar la conservación; y d) permanezca bajo control de la autoridad aduanera del territorio de los países en tránsito. 2. En caso contrario, dicha mercancía perderá su condición de originaria. 2. Aprobar la incorporación de un nuevo artículo 17 Bis, el cual se leerá de la siguiente manera: Artículo 17 (Bis), De las mercancías originarias importadas entre las Partes 1. Cuando una mercancía originaria de una Parte ha sido importada en el territorio de otra Parte y se exporta de esta última a otra Parte, no perderá su condición de originaria. En este caso la Certificación de Origen será emitida por el exportador, debiendo indicar en la casilla de observaciones del Formulario Aduanero, el nombre y dirección del productor de la mercancía, señalando que la misma no ha sido transformada y adjuntando fotocopia del Formulario Aduanero original. 2. Cuando existan dudas sobre el origen de la mercancía a que se refiere el párrafo 1, la autoridad competente de la Parte importadora podrá iniciar un procedimiento de verificación de origen de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento; pudiendo realizar la verificación tanto al productor como al exportador de la mercancía ubicado en cualquiera de los países Parte. 3. Los exportadores, de conformidad con este artículo, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 21 de este Reglamento. 3. Aprobar la modificación de los párrafos 2, 9 y 18 del artículo 27 relativo al procedimiento para verificar el origen, el cual se leerá da la siguiente manera: Artículo 27. Procedimientos para verificar el origen. 2. Para la verificación del origen de una mercancía, la Parte importadora podrá solicitar información al exportado o productor de la mercancía, tomando en cuenta, uno o más de los medios siguientes: a) cuestionarios escritos o solicitudes de información dirigidos al exportador y, cuando corresponda, al productor de la mercancía; b) visitas a las instalaciones del exportador o productor de la mercancía, con el propósito de examinar los registros contables y los documentos a que se refiere el Artículo 21, además de inspeccionar las instalaciones materiales, o productos que se utilicen en la producción de las mercancías; o, c) otros procedimientos que acuerden las Partes; 9. Cualquier modificación de la información a que se refiere el párrafo 6, deberá ser notificada por escrito al exportador o productor y a la Autoridad competente de la Parte en la que se encuentre establecido el exportador o productor, por lo menos con diez (10) días de antelación a la visita. 18. Las mercancías que hayan sido objeto de un procedimiento de verificación por una autoridad competente de una Parte y que se encuentren amparadas en uno o más Formularios Aduaneros, no podrán ser sometidas, nuevamente a otro procedimiento de verificación por esa misma autoridad competente.. 4. La Presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. Centroamérica, 19 de Junio de 2009, Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica; Héctor Dada Hirezi, Ministro de Economía de El Salvador; David Cristiani Flores, Viceministro, en representación del Ministro de Economía de Guatemala; Jaime Turcios, Viceministro, en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras; Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. -