Aprobar El Reglamento Técnico Centroamericano Rtca 61.01.03:12 Calzado Y Sus Partes. Requisitos De Etiquetado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Resoluciones - (APROBAR EL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 61.01.03:12 CALZADO Y SUS PARTES. REQUISITOS DE ETIQUETADO) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Publicado en La Gaceta No 175 del 17 de Septiembre del 2013 RESOLUCIÓN No. 311-2013 (COMIECO-LXV) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica; Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado acuerdos en materia de requisitos de etiquetado del calzado y sus partes, mismos que requieren la aprobación de este Consejo; Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el párrafo 9.2 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 61.01.03: 12 Calzado y sus Partes. Requisitos de Etiquetado; Que los Estados Parte concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado, tal y como lo exige el párrafo 9.4 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente; Que de conformidad con el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos; Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica; Que el Artículo Transitorio del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Económica Centroamericana, firmado el 29 de junio de 2012, y adoptado por la Reunión de Presidentes del Sistema de la Integración Centroamericana en la Declaración de su XL Cumbre realizada en Managua, Nicaragua el 13 de diciembre de 2012, establece que los instrumentos jurídicos de la integración económica derivados que se aprobaran y pusieran en vigor durante el período comprendido entre la firma de dicho Protocolo y su entrada en vigencia, serán puestos en vigor para la República de Panamá mediante un acto administrativo del Consejo de Ministros de Integración Económica posterior; POR TANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala-; RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 61.01.03:12 CALZADO y SUS PARTES. REQUISITOS DE ETIQUETADO, en la forma que aparece como Anexo de esta Resolución, de la cual forma parte integrante. 2. La presente Resolución entrará en vigencia el 21 de diciembre de 2013 y será publicada por los Estados Parte. 3. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente resolución no entrará en vigor para Panamá hasta que este Consejo emita el acto administrativo correspondiente, conforme a lo establecido en el Artículo Transitorio del Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica. San José, Costa Rica, 21 de junio de 2013(f) Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) José Armando Flores Alemán, Ministro de Economía de El Salvador. (f) Sergio de la Torre Gimeno, Ministro de Economía de Guatemala. (f) José Adonis Lavaire, Ministro de Industria y Comercio de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. (f) Ricardo A. Quijano Jiménez, Ministro de Comercio e Industrias de Panamá. REGLAMENTOTECNICO RTCA 61.01.03:12 CENTROAMERICANO CALZADO Y SUS PARTES. REQUISITOS DE ETIQUETADO. CORRESPONDENCIA: Este Reglamento Técnico es una adaptación parcial de la Norma Salvadoreña Obligatoria de Etiquetado de Calzado. NSR 61.01.02:00 y Norma COGUANOR NGO 59 001, ETIQUETADO DE CALZADO I.C.S. 61.060 RTCA 61.01.03:12 Reglamento Técnico Centroamericano, editada por: ·Ministerio de Economía de Guatemala, MINECO ·Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica de El Salvador, OSARTEC ·Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua, MIFIC ·Secretaría de Industria y Comercio de Honduras, SIC ·Ministerio de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica, MEIC INFORME Los respectivos Comités Técnicos de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Reglamentación Técnica de los países centroamericanos, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los reglamentos técnicos. Están conformados por representantes de los Sectores Académicos, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno. Este reglamento técnico centroamericano RTCA 61.01.03:12CALZADO Y SUS PARTES. REQUISITOS DE ETIQUETADO fue adoptado por el Subgrupo de Medidas de Normalización de la Región Centroamericana. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO). MIEMBROS PARTICIPANTES Por Guatemala: MINECO Por El Salvador OSARTEC Por Costa Rica: MEIC Por Nicaragua: MIFIC Por Honduras: SIC 1. OBJETO Establecer los requisitos que debe cumplir el etiquetado del calzado y sus partes cuando se vendan por separado. 2. CAMPO DE APLICACION Aplicar al etiquetado de calzado nuevo y sus parteså, cuando pongan a disposición del consumidor final dentro del territorio de los Estados Parte. Para los efectos de este reglamento técnico no se considera el siguiente tipo de calzado: a) El calzado que tenga características de juguete; b) El calzado destinado a ofrecer protección y seguridad contra los riesgos derivados de la realización de una actividad específica; y c) Los escarpines de materiales desechables ligeros o poco resistentes, como textil, papel o sintético, sin suelas aplicadas. NOTA: El etiquetado del calzado usado se hará según la legislación nacional de cada Estado Parte. 3. DEFINICIONES 3.1 Bullón: pieza que se coloca en la denominada boca del calzado (por donde se introduce el pie) en su parte superior cubriendo las zonas laterales y traseras y que esta acolchonada. 3.2 Calzado: prenda de vestir con suela, destinada fundamentalmente a proteger, cubrir y resguardar el pie facilitando el caminar, realizar actividades deportivas, artísticas y otras, pudiendo tener connotaciones estéticas y en casos especiales, terapéuticas o correctoras. 3.3 Contrafuerte (talón o sudadera): pieza trasera del interior del corte que rodea el talón del pie y está en contacto con éste, sus efectos fundamentalmente, son de protección y antideslizantes. 3.4 Corte: conjunto de piezas que constituyen la parte superior del calzado. El corte se considera básicamente formado por el empeine o capellada, el forro y la sudadera. 3.5 Cuero (cuero curtido): piel que ha sido tratada químicamente con material curtiente que conserva su estructura fibrosa original más o menos intacta de modo que sea imputrecible. NOTAS: 1. Si la piel ha sido desintegrada química o mecánicamente en partículas fibrosas, fragmentos de polvo, regenerándose seguidamente, con o sin la combinación de un agente ligante, en forma de láminas u otras formas similares, tales formas o láminas no pueden denominarse cuero. 2. Si el cuero tiene la superficie recubierta por una capa de untamiento o por una capa contrapegada, esta capa superficial no debe de ser de un espesor máximo de 0.15 mm, independientemente de la forma como se haya aplicado. 3. Cuando se utilice la expresión cuero plena flor o flor entera, esta se referirá a una piel que conserva su flor original, tal como aparece después de retirada la epidermis y sin que haya retirado película alguna mediante fijado, desfloramiento o división. 3.6 Cuero untado o revestido: piel o carnaza cuya capa de untamiento o contrapegada no supere un tercio del espesor total del producto, pero excede de los 0,15 mm. 3.7 Elemento de ajuste y sujeción: estos sirven para ajustar la forma del calzado a la forma del pie en la parte del empeine de forma directa y en el talón y laterales de forma indirecta. Existen diferentes tipos, dentro de los que se encuentra, agujetas o cordones y ojillos o ganchillos, elásticos, cintos, hebillas, velcros, cierres entre otros. Sus principales partes son: talón o sudadera, forro, empeine, tacón, tapa, plantilla, entreplantilla y suela, entre otros 3.8 Empeine o capellada: pieza o conjunto de piezas que forman la parte exterior del corte y que constituye el elemento estructural que va unido a la suela. 3.9 Entresuela: plancha de hule, suela u otro material, que va entre el cerco y el piso, cuya función es darle espesor y fortaleza al piso. 3.10 Etiqueta complementaria: aquella que se utiliza para poner a disposición del consumidor la información obligatoria cuando en la etiqueta original esta se encuentra en un idioma diferente al español/castellano o para agregar aquellos elementos obligatorios no incluidos en la etiqueta original y que el presente reglamento exige. 3.11 Etiqueta: cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otro material descriptivo o gráfico que se haya escrito, impreso, marcado, grabado, adherido o utilizando cualquier otro proceso similar, sobrepuesto al empaque o al producto. 3.12 Etiquetado: información escrita, impresa o gráfica que contiene la etiqueta. 3.13 Forro: es el revestimiento interno de la capellada. 3.14 Lengüeta: sus principales funciones son proteger el pie de la zona de empeine contra los rozamientos de los elementos de sujeción y permitir insertar el calzado en el pie como elemento de apoyo; esta se encuentra unida al empeine o capellada por medio de pespuntes y comúnmente está formada por material de corte y de forro. 3.15 Otros materiales: otros que se utilizan para la fabricación del calzado, tales como: materiales sintéticos, hule, cartón, madera, crepé, corcho, metal, entre otros. 3.16 País de origen: país donde fue fabricado el calzado. 3.17 Piso: conjunto de piezas que constituyen la parte inferior del calzado y que se interponen entre el pie y el suelo. El piso se considera formado básicamente por la suela, entresuela, tacón, plantilla y la entreplantilla (planta). 3.18 Planta de montado o entreplantilla (planta): componente del piso en la que se fija el corte. El pie descansa sobre la entreplantilla, o planta de montado cuando las mismas no están cubiertas por la plantilla. 3.19 Plantilla: parte interna donde descansa la planta del píe. 3.20 Piel: material proteico o fibroso con flor (colágeno) que cubre al animal. 3.21 Puntera o casquillo: este elemento sirve para mantener la estabilidad de la forma de la punta en el calzado, así como para ayudar a que el corte mantenga la forma de la punta de la horma ya que, dada la cantidad de articulaciones presentes en los dedos, se requiera de espacio suficiente para realizar los movimientos para las funciones del pie al caminar. Esta parte se coloca entre el forro y el corte. Por otra parte, existen casquillos de protección (metálicos o poliméricos) diseñados para proteger los dedos contra agentes físicos externos (impactos y compresiones). 3.22 Suela: parte inferior del calzado que va unida al empeine o capellada. La suela contacta total o parcialmente el suelo y está sometida a desgaste por rozamiento con el mismo. 3.23 Tacón: parte inferior trasera del calzado, que eleva la posición del talón. 3.24 Tapa o tapita: pieza o parte del tacón en contacto con el suelo. 3.25 Textil: producto elaborado con base a la utilización de fibras de origen animal, vegetal, artificial o sintético, o una combinación de los anteriores. Entendiéndose entre ellos, en forma enunciativa más no limitativa, los hilados y telas. 4. PRINCIPIOS GENERALES DEL ETIQUETADO 4.1 El etiquetado debe estar marcado, impreso, cosido, o pegado en el calzado o en una etiqueta que podrá estar adherida, colgada o amarrada al producto. 4.2 Los datos que deben aparecer en la etiqueta, en virtud de este reglamento técnico deberán indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer en condiciones normales de lectura para el consumidor, al momento de la compra y uso; y debe estar presente en las partes del calzado cuando se vendan por separado y en al menos uno de los zapatos de cada par. 4.3 La información deberá ser colocada previo a la puesta en el mercado a la venta del consumidor. 4.4 Cuando el idioma en que está redactada la etiqueta original no sea el español/castellano se deberá emplear una etiqueta complementaria que contenga la información obligatoria en idioma español/castellano, la cual deberá ser colocada previo a la comercialización del producto. 4.5 La información que se requiere puede estar en una o más etiquetas, sean las mismas aplicadas por el fabricante o importador. 4.6 Para presentar la información de la etiqueta deberán utilizarse caracteres cuya altura no sea inferior a 1mm, entendiendo dicha altura como la distancia comprendida desde la línea de base hasta la base superior de un carácter en mayúscula. 4.7 Debe existir contraste del texto con respecto al fondo y deberá asegurarse que no se borre el texto en condiciones de uso normal. 5. ETIQUETADO OBLIGATORIO 5.1 En la etiqueta del calzado y sus partes cuando se vendan por separado, debe aparecer la siguiente información según sea aplicable: a) País de origen. b) Nombre y Dirección. b.1) Deberá indicarse el nombre y la dirección del fabricante o distribuidor para los productos nacionales, según sea el caso. b.2) Para los productos importados deberá indicarse el nombre y la dirección del importador o distribuidor final del producto objeto de este reglamento. NOTA: Cuando los zapatos se encuentren en una caja u otra forma de empaque de fábrica, esta información podrá aparecer también en dicho empaque. 5.2 Información sobre los materiales de las partes del calzado 5.2.1 Debe indicarse las partes que conforman el calzado, utilizando la identificación textual de las mismas, según cuadro 1. Sin embargo, podrán utilizarse los pictogramas siempre que indique su significado. NOTA: En los casos en que el material del forro y la plantilla sean diferentes se podrá utilizar un pictograma independiente para cada una de estas partes. 5.2.2 En el caso del empeine o capellada, la determinación de los materiales se hace sin tener en cuenta los accesorios o refuerzos tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, anillos para ojetes o dispositivos análogos. 5.2.3 En el caso de la suela, la determinación se basa en el mayor porcentaje de los materiales que contenga. 5.2.4 Se debe facilitar la información sobre el material que sea mayoritario, al menos en el 80% de superficie del empeine y del forro y la plantilla del calzado y al menos en el 80% del volumen de la suela. Si ningún material representa el 80%, se debe facilitar la información sobre los dos materiales principales que compongan el calzado. 1.1.4 Los materiales que conforman las partes del calzado deben indicarse en forma textual. Sin embargo, podrán utilizarse los pictogramas según cuadro 2, siempre que indiquen su significado. 5.3 Información sobre el tamaño del calzado 5.3 El tamaño del calzado debe indicarse por el largo del pie, expresado en numeración francesa (europea), numeración americana (USA) u otra práctica comercial aceptada nacional o internacionalmente. 5.3.2 El número (o los números) indicando el tamaño del calzado, debe estar en cada uno de los zapatos que constituyen el par, en un lugar visible y legible por parte del consumidor. 5.3.3 Cuando los zapatos se encuentren en una caja u otra forma de empaque de fábrica, la numeración de los mismos debe aparecer también en dicho empaque. 5.4 Otra información Podrá agregarse cualquier información que el fabricante considere necesaria para que el calzado se mantenga en condiciones óptimas de uso, según las características del producto. 6. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN Corresponde la vigilancia y la verificación de este reglamento técnico centroamericano, a las autoridades competentes, según la legislación interna de los Estados Parte. ANEXO 1 (INFORMATIVO) CALZADO CUBIERTO POR EL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO² Para los efectos de este reglamento técnico se consideran calzado, entre otros: a) zapatos planos o de tacón de uso corriente en interiores o en el exterior (dentro y fuera de casas, edificios etc.); b) botines, botas de media caña, botas hasta la rodilla y botas hasta el muslo; c) sandalias de varios tipos, alpargatas (zapatos con el empeine de lona y suelas de material vegetal trenzada), zapatillas de tenis, de atletismo y demás deportes, zapatillas de baño y otros tipos de calzado de ocio; d) calzado deportivo especial diseñado para un deporte determinado que lleva incorporados, o puede llevar, clavos, tacos, ataduras, tiras o dispositivos similares, así como el calzado para patinar, para esquiar, para la lucha, para el boxeo y para el ciclismo; incluye también calzado que disponga de patines fijos (para hielo o de ruedas); e) zapatillas de baile; f) calzado obtenido en una sola pieza, en especial mediante el moldeado de caucho o de plástico; g) calzado de protección para uso industrial; h) calzado desechable, con suelas aplicadas, destinado por lo general a ser utilizado una sola vez; i) calzado ortopédico. Asimismo, para los efectos de este reglamento técnico se consideran dentro de su ámbito de aplicación a los productos clasificados en el Capítulo 64 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos: -