Aprobar El Plan De Manejo De La Reserva Natural Cerro Apante

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Resoluciones - APROBAR EL PLAN DE MANEJO DE LA RESERVA NATURAL CERRO APANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 45-2002, Aprobado el 15 de Octubre del 2002 Publicado en La Gaceta No. 231 del 4 de Diciembre del 2002 El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales, CONSIDERANDO I Que todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un plan de Manejo los que deberán adecuarse a la categoría del Área Protegida de que se trate, de conformidad con el Arto. 21 de la Ley 217, Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales. II Que por Decreto No. 42-91 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 207, se declaró al cerro Apante Área Protegida de Interés Nacional, categoría equiparable a la de Reservas Natural. III Que en el caso particular del Área Protegida Cerro Apante, se han realizado las diferentes fases de revisión y dictamen sobre la propuesta de su Plan de Manejo por parte de la Dirección General de Áreas Protegidas a través del Equipo Dictaminador Multidisciplinario y de consulta con las autoridades y organizaciones locales. IV Que habiendo tenido a la vista esta autoridad el dictamen favorable presentado por el Equipo Dictaminador Multidisciplinario conformado por la Dirección General de Áreas Protegidas, el cual indica que la propuesta de Plan de Manejo cumple con los requisitos establecidos en el Arto. 22 del Decreto No. 14-99, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua y términos de referencia para su elaboración . POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Arto. 28 literal d) de la Ley 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Arto. 8 de la Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y Arto. 31, 32, 33 y 34 del Decreto Ejecutivo No. 14-99, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua. RESUELVE: APROBAR EL PLAN DE MANEJO DE LA RESERVA NATURAL CERRO APANTE Artículo 1.- La presente Resolución Ministerial, tiene por objeto aprobar el Plan de Manejo de la Reserva Natural Cerro Apante, el cual será de acatamiento obligatorio conforme a lo dispuesto en el Arto. 31 del Decreto 14-99, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua. Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en La Gaceta, Diario Oficial, en cumplimiento del Arto. 34 del mismo Reglamento. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Octubre del año dos mil dos. JORGE SALAZAR CARDENAL, Ministro. -