"aprobación De Los Montos De Servicios Catastrales De La Dirección General De Catastro Físico Del Ineter"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Resoluciones - "APROBACIÓN DE LOS MONTOS DE SERVICIOS CATASTRALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO FÍSICO DEL INETER" RESOLUCIÓN No. 001/2009, Aprobado el 12 de Febrero de 2009 Publicado en La Gaceta No.72 del 21 de Abril de 2009 La Comisión Nacional de Catastro, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones establecidas en la Ley No. 509, Ley General de Catastro Nacional, publicada en La Gaceta, Diario oficial No.11 del 17 de Enero del 2005 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo No.62-2005, publicado en la Gaceta No. 176 del 09 de Septiembre del 2005, CONSIDERANDO I Que conforme al numeral 15 del Art. 13 y Art. 14 de la Ley No. 509, Ley General de Catastro Nacional, es facultad de la Comisión Nacional de Catastro conocer, revisar y aprobar periódicamente los costos y precios de los servicios catastrales y proponer modificaciones de estos precios a las instituciones que integran el Catastro Nacional y Art. 27 del Reglamento de la Ley No. 509 al establecer que los servicios de Catastro Físico se emitirán con precio público para el solicitante, aprobado por la Comisión Nacional de Catastro. II Que en sesión No. 003/2007 del 13 de septiembre del 2007, la Comisión Nacional de Catastro aprobó en lo general la solicitud de la Dirección General de Catastro Físico de INETER de Actualizar y Reformar los Montos de los Servicios Catastrales que presta esta entidad catastral y que desde el año 2001 no han variado ni han sido modificados, a pesar de los altos costos y gastos que debe asumir, esta entidad rectora del catastro físico nacional, en todas sus actividades administrativas y técnicas que tiene que realizar para la emisión de los documentos catastrales solicitados por los usuarios, aprobación la cual quedó sujeta al previo cumplimiento de determinadas condiciones. III Que en Sesión No. 006/2008, celebrada por la Comisión Nacional de Catastro el tres de febrero del año en curso 2009, la Dirección General de Catastro Físico de INETER demostró el cumplimiento de las condiciones orientadas en la referida sesión No. 003/2007 del 13 de septiembre del 2007 a los efectos de la aprobación definitiva de la propuesta de los montos de los Servicios Catastrales, por tanto, en base a las disposiciones legales citadas y acuerdos alcanzados en este foro, la Comisión Nacional de Catastro, RESUELVE PRIMERO: Aprobar los Nuevos Montos de cada uno de los Servicios Catastrales, instituidos en los Arts. 24 y 25 del Reglamento de la ley No. 509, que prestará la Dirección General de Catastro Físico del INETER, conforme al siguiente detalle: No. Servicio Catastral Monto 1 Certificado Catastral. C$ 300 2 Constancia de Datos Catastrales. C$ 100 3 Formulario Especial. C$ 300 4 Constancia de Datos Catastrales para Reposición de Asiento Registral C$ 300 5 Revisión y aprobación de Planos Topográficos con fines Catastrales C$ 280 C$ 360 6 Revalidación de Planos Topográficos C$180 C$ 200 7 Revalidación de Certificado Catastral. C$ 180 8 Trascripción literal para Reposición de Asientos Regístrales. C$ 300 9 Mapas Catastrales. C$ 200 10 Informe Técnico Catastral. C$ 6,000 11 Aval Técnico Catastral. C$ 5,000 12 Trámite de Licencia Catastral C$ 500 Nueva Renovación C$ 400 SEGUNDO: Toda persona natural o jurídica que solicite, ante las oficinas del catastro Físico que operan en el país, cualquiera de los servicios catastrales enunciados en el acápite anterior, deberá pagar el monto correspondiente. Quedan exentas del pago de los Montos por Servicios Catastrales todas aquellas personas naturales o jurídicas beneficiadas por Disposiciones Constitucionales, Convenios, Tratados, Acuerdos Regionales o Internacionales y por disposiciones legales especiales y/o Resoluciones Administrativas, todo de conformidad a lo dispuesto en el Código Tributario de la República de Nicaragua, Ley No. 562, publicada en La Gaceta No. 227 del 23 de Noviembre del 2005 y sus reformas. TERCERO: El Director Ejecutivo de INETER garantizará que los Montos recibidos en concepto de Pago por los Servicios Catastrales sean depositados en la cuenta que a esos efectos lleva el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER). En base a lo anterior, facúltese al El Director Ejecutivo de INETER a regularizar los procesos administrativos pertinentes, en especial los casos de solicitudes de devolución o reembolso por pagos indebidos y de compensación o cualquier otra situación referente al pago de los servicios catastrales. CUARTO: La Dirección General de Catastro Físico del INETER, deberá presentar, ante la Comisión Nacional de Catastro, un Informe de cumplimiento de las recomendaciones y sugerencias orientadas por la Comisión en la Sesión No. 006 del tres de febrero del año en curso, para determinar si se mantienen o se modifican los Montos aprobados a como lo faculta el numeral 15 del Art. 13 de la Ley No. 509, Ley General de Catastro Nacional. QUINTO: Los Montos de Servicios Catastrales, descritos en el acápite Primero de la presente Resolución, tendrán una vigencia de diez meses contados a partir del dos marzo del corriente año con vencimiento al treinta y uno de diciembre del dos mil nueve. SEXTO: Esta Resolución entrará en vigencia a partir del dos de marzo del dos mil nueve sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Febrero del año dos mil nueve.- (F).- Javier Mejía Baltodano, Suplente del Director Ejecutivo, Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER). Hay un sello.- (F).- Nubia Luna Livares, Suplente del Presidente de INIFOM, Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.- Hay un sello.-(F).- Miriam Esperanza Jarquín de Medina, Representante de los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble, Corte Suprema de Justicia.- Ivette Rosales S, Secretaria Ejecutiva, Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, INIFOM.- -