Aprobación De Acuerdo En Materia De Insumos Agropecuarios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Resoluciones - (APROBACIÓN DE ACUERDO EN MATERIA DE INSUMOS AGROPECUARIOS) RESOLUCIÓN No. 118-2004 (COMIECO). Aprobado el 28 de Junio del 2004. Publicado en La Gaceta No. 173 del 03 de Septiembre del 2004. EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, las que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; Que conforme al artículo 30 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte han convenido en armonizar, entre otros, los registros sanitarios; Que los Estados Parte han comunicado a este órgano regional que, en el marco del proceso de Unión Aduanera se han alcanzado importantes acuerdos en materia de insumos agropecuarios, específicamente en agroquímicos, que requieren la aprobación del Consejo; POR TANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala); RESUELVE: 1. Aprobar, en el marco del proceso de establecimiento de la Unión Aduanera, los siguientes acuerdos en materia de insumos agropecuarios en el campo de agroquímicos: a) La Codificación del número de registro de insumos para uso agrícola dentro la Unión Aduanera, que aparece como Anexo 1 de la Presente Resolución. b) La información mínima que debe contener la solicitud de reconocimiento del registro de insumos agrícolas, que aparece como Anexo 2 de esta Resolución. c) El registro comercial de plaguicidas botánicas, que aparece como Anexo 3 de la presente Resolución. d) El procedimiento para la inclusión de un ingrediente activo a la lista armonizada de plaguicidas prohibidos en la Unión Aduanera, que aparece como Anexo 4 de esta Resolución. e) El Protocolo patrón para ensayos de eficacia biológica de plaguicidas de uso agrícola, que aparece como Anexo 5 de la presente Resolución. f) El formato de Certificado de Registro de Ingrediente Activo Grado Técnico, que aparece como Anexo 6 de la presente Resolución. g) El formato de Certificado de Registro y Libre Venta de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, que aparece como Anexo 7 de esta Resolución. h) El Formato de Certificado de Registro y Libre Venta de abonos y fertilizantes, que aparece como Anexo 8 de esta Resolución. i) El Formato de Certificado de Registro de materias primas de abonos y fertilizantes, que aparece como Anexo 9 de la presente Resolución. j) Los requisitos técnicos para el registro comercial de plaguicidas microbiológicos de uso agrícola, que aparece como Anexo 10 de esta Resolución. k) Colocar en la página Web de la institución responsable del registro de cada país, su base de datos de registros de insumos agrícolas. 2. Los Anexos de la presente Resolución forman parte integrante de la misma. 3. La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. Guatemala, Guatemala, 28 de junio de 2004. ALBERTO TREJOS, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. YOLANDA MAYORGA DE GAVIDIA, Ministra de Economía de El Salvador. MARCIO CUEVAS QUEZADA, Ministro de Economía de Guatemala. IRVING GUERRERO, Viceministro, en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras. MARIO ARANA SEVILLA, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. -