Aprobación Cláusula De Salvaguardia Establecida Por El Gobierno De Honduras

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - (APROBACIÓN CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA ESTABLECIDA POR EL GOBIERNO DE HONDURAS) RESOLUCION No. 141-2005 (COMIECO-XXXII), Aprobada el 28 de Septiembre del 2005 Publicada en La Gaceta No. 45 del 03 de Marzo del 2006 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA CONSIDERANDO Que el Gobierno de Honduras, mediante Acuerdo Ministerial No. 151-2005 del 23 de agosto de 2005, adoptó una medida de salvaguardia al amparo del artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, modificando los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) de llantas y partes y accesorios de vehículos automóviles contenidos en la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación; Que la adopción de esa medida se sustenta en el incremento de los precios internacionales del petróleo y sus derivados, lo que impacta directa y negativamente en toda la población hondureña; Que conforme el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Estados Parte pueden modificar temporalmente en forma unilateral los Derechos Arancelarios a la Importación, cuando se vieren enfrentados a cualquier circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional; Que corresponde al Consejo conocer las cláusulas de salvaguardia adoptadas por los países conforme al artículo 26 del Convenio y considerar la situación, calificar su gravedad y disponer las medidas que conjuntamente deban tomarse; POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6, 7, 17 y 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 10, 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala -; RESUELVE: 1. Aprobar la cláusula de salvaguardia establecida por el Gobierno de la República de Honduras mediante Acuerdo Ministerial No. 151-2005 del 23 de agosto de 2005, en la forma siguiente: PARTIDA DESCRIPCION DAI % ARANCELARIA 40.11 NEUMÁTICOS (LLANTAS NEUMATICAS) NUEVOS DE CAUCHO 4011.10.00 - Llantas de los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar  break o station wagon - y los de carreras 5 4011.20 - De los tipos utilizados en autobuses y camiones: 4011.20.90 - Otros 5 87.08 PARTES Y ACCESORIOS DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05 8708.10.00 - Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes 0 8708.2 - Las demás partes y accesorios de carrocería (incluidas las de cabina): 8708.21.00 - Cinturones de seguridad 0 8708.29.00 - Los demás 0 8708.3 - Frenos y servofrenos, y sus partes: 8708.31.00 - Guarniciones de frenos montadas 0 8708.39 - Los demás: 8708.39.90 - Otros 0 8708.40.00 - Cajas de cambio 0 8708.50.00 - Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión 0 8708.60.00 - Ejes portadores y sus partes 0 8708.70.00 - Ruedas, sus partes y accesorios 0 8708.80.00 - Amortiguadores de suspensión 0 8708.9 - Las demás partes y accesorios: 8708.91.00 - Radiadores 0 8708.92.00 - Silenciadores y tubos de escape 0 8708.93.00 - Embragues y sus partes 0 8708.94.00 - Volantes, columnas y cajas de dirección 0 8708.99.00 - Los demás 0 2. La cláusula de salvaguardia aprobada regirá por un plazo de seis meses, contado a partir del 24 de agosto de 2005. 3. La presente Resolución entra en vigencia inmediatamente y será publicada por los Estados Parte. Managua, Nicaragua, 26 de septiembre de 2005. Doris Osterlof Obregón, Viceministra en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica.- Yolanda Mayora de Gaviria, Ministra de Economía de El Salvador. - Marcio Cuevas Quezada, Ministro de Economía de Guatemala. - Melvin Redondo, Viceministro en representación del Ministro de Industria y Comercio de Honduras. - Azucena Castillo, Ministra de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. El infrascrito Secretario General de la Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA). CERTIFICA: Que la presente fotocopia y las dos que anteceden, todas impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 141-2005 (COMIEC0-XXXII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veintiséis de septiembre de dos mil cinco, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Partes para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veintiocho de septiembre de dos mil cinco. Haroldo Rodas Melgar, Secretario General. -