Actualizar El Capital Social Mínimo Requerido Para Las Compañías De Seguros

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - (ACTUALIZAR EL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO REQUERIDO PARA LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS) CD-SIBOIF-280-2-ENE16-2004, Aprobado el 6 de Febrero de 2004 Publicado en La Gaceta No. 32 del 16 de Febrero de 2004 CERTIFICACIÓN URIEL CERNA BARQUERO, Secretario del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CERTIFICA: Que en el Quinto Tomo del Libro de Actas del Consejo Directivo y en particular del acta número doscientos ochenta (280), de las cuatro de la tarde del día viernes dieciséis de enero del año dos mil cuatro, se encuentra la resolución referente a la Actualización del Capital Social Mínimo de las Compañías de Seguros, la que en sus partes conducentes dice: El Consejo Directivo, CONSIDERANDO I Que los artículos 2 y 8 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y el Arto. 1 de la Ley General de Instituciones de Seguros, señalan como entidades supervisadas por esta Superintendencia a las Instituciones Financieras no Bancarias, dentro de las cuales están las Compañías de Seguros y Reaseguros, por lo que, también la misma Ley crea la Intendencia de Seguros, como órgano especializado para la supervisión de las compañías de seguros. II Que el capital social mínimo de las Compañías de Seguros constituye un componente importante de su patrimonio que resulta necesario preservarlo y fortalecerlo, especialmente en sistemas monetarios en donde la moneda nacional está sujeta a variaciones cambiarias. III Que el artículo 23 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y el Arto. 17 de la Ley No. 314, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, ordena al Consejo Directivo de la Superintendencia actualizar el monto del capital social mínimo requerido por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarias. IV Que en resolución CD-SIBOIF-200-2-ABR24-2002 del 24 de abril de 2002, el Consejo Directivo ordenó actualizar el capital social mínimo requerido para las Compañías de Seguros a DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS (C$10,000,000.00) cuando operen en el grupo de daños o en el grupo de personas , según lo definido en el artículo 27 de la Ley General de Instituciones de Seguros y a DIECISIETE MILLONES DE CÓRDOBAS (C$17,000,000.00) cuando operen en ambos ramos. V Que es necesario proceder a actualizar el capital social mínimo requerido para las Compañías de Seguros, aplicando el método de cálculo consistente en convertir a dólares de los Estados Unidos de América, el valor en córdobas del capital social mínimo a la fecha de la última actualización, utilizando el tipo de cambio oficial, y convirtiendo ese valor a córdobas, utilizando la tasa de cambio oficial proyectada al 31 de diciembre de 2004. El valor resultante se redondeará a la cifra de medio millón o millón de córdobas de la fracción inmediata superior. POR TANTO, Conforme a lo considerado, y con base en las disposiciones legales antes señaladas, el Consejo Directivo, RESUELVE CD-SIBOIF-280-2-ENE16-2004 Primero. Actualizar el capital social mínimo requerido para las Compañías de Seguros, cuando operen de manera individual en el ramo de seguros de daños a ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS (C$11,500,000.00); cuando operen de manera individual en el ramo de seguros de personas a ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS (C$11,500,000.00). Cuando operen en ambos ramos a DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS (C$19,500,000.00). Segundo. Para las compañías de seguros nacionales actualmente en operación, que a la entrada en vigencia de la presente resolución sus capitales se encuentren por debajo del capital social mínimo actualizado, deberán cumplir con el mismo en un plazo máximo de noventa días siguientes a la fecha de entrada en vigencia la presente resolución. Tercero. Para las compañías de seguros nacionales o sucursales de compañías extranjeras, que sean autorizadas para constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, el cumplimiento de capital social actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución. Cuarto. Conforme a lo establecido en el Arto.30 de la Ley General de Instituciones de Seguros, el capital mínimo de las compañías reaseguradoras que se establezcan en el país, será fijado por la Superintendencia de Bancos, pero en ningún caso será inferior al 125% del capital mínimo que se establezca para las compañías aseguradoras de los mismos ramos. Quinto. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su notificación a las respectivas entidades supervisadas, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Siguen partes inconducentes. Cuando son las cinco y treinta minutos de la tarde, se declara cerrada la presente sesión. (f) E. Montealegre R. (f) M. Flores L. (F) Roberto Solórzano Chacón (F) Gabriel Pasos Lacayo (F) Gilberto Arguello T. (F) H. Estrada S. (F) U. Cerna B. Libro la presente certificación en DOS (02) hojas de papel membretado de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, las cuales firmo, rubrico y sello, en la ciudad de Managua a las ocho y quince minutos de la mañana del día seis de febrero del año dos mil cuatro. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario. -