Se Reglamenta Los Terrenos Ejidales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Reglamentos - (SE REGLAMENTA LOS TERRENOS EJIDALES) Aprobado el 2 de Febrero de 1912 Publicado en La Gaceta No. 36 del 13 de Febrero de 1912 La Asamblea Nacional Constituyente, DECRETA: Artículo 1º.- Las solicitudes de arrendamiento de terrenos de ejidos se tramitarán por los Alcaldes Municipales, de conformidad con las prescripciones siguientes: 1º- Se sustanciarán en forma verbal, en papel de cincuenta centavos y con intervención del Sindico Municipal. 2º- La solicitud se mandará publicar de oficio en la Gaceta Oficial durante quince días por cat. 18. se fijarán en tres de frecuentados de la población en donde éste situado el terreno. 3º- Al practicarse la medida se hará también el amojonamiento del terreno, debiendo ser los mojones de piedra ó de calicanto, y su altura de medio metro, por lo menos, sobre la superficie del terreno, por dos decímetro de grueso. 4º.Una vez terminadas por el agrimensor las operaciones de medidas y amojonamiento, devolverá las diligencias al Alcalde, quien extenderá al interesado, para que le sirva de suficientes título, certificación en papel de á cincuenta centavos, de la solicitud del arrendamiento y de las diligencias de calificación, de adjudicación y de medida de amojonamiento del terreno. Artículo 2º.- El presente decreto reforma el artículo 1º del acuerdo Ejecutivo de 9 de octubre de 1912, dejando en vigor las disposiciones de la Ley Agraria que no se modifican expresamente; y comenzará á regir desde su publicación en la Gaceta Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional constituyente - Managua, dos de Febrero de mil novecientos doce - IGNACIO SUÁREZ, D. P.- L. SÁNCHEZ R., 1er. Secretario - M. MAIRENA. 2º. Secretario. Publíquese - Palacio Nacional- Managua, siete de febrero de mil novecientos doce  DÍAZ - El Ministro de Fomento y Obras Públicas - CANTÓN. -