Se Prohíbe El Destace Ó Exportación Del Ganado Hembra Ó Menor De Tres Años

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Reglamentos - SE PROHÍBE EL DESTACE Ó EXPORTACIÓN DEL GANADO HEMBRA Ó MENOR DE TRES AÑOS Aprobado 12 de Diciembre de 1900. Publicado en La Gaceta No. 1258 del 8 de Enero de 1901. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Atendiendo á que debe reglamentarse la ley de 19 de Septiembre último, que establece prohibiciones para destazar y exportar ganado, en uso sus facultades, decreta: Art. 1.- Desde la publicación del presente queda prohibido exportar ó destazar para la venta pública el ganado hembra. Art. 2.- Queda también prohibido desde la publicación de este decreto, exportar ó destazar para la venta pública el ganado menor de tres años de cualquier sexo. Art. 3.- Se exceptúan de la prohibición establecida en el primero de estos artículos, las vacas de diez años cumplidos, las estériles, las cojas, las cimarronas ó bravías, las que tengan la ubre atrofiada ó pérdida alguna de las mamas. Art. 4.- Los que deseen destazar ganado vacuno del comprendido en el artículo anterior, harán la solicitud por escrito, en papel simple, ante los Alcaldes, Jueces de la Mesta del lugar donde vaya á hacerse el destace. Estos empleados llamarán dos peritos entendidos en la materia y resolverán sin dilación, de conformidad con el dictamen pericial. En caso de desacuerdo, se nombrará un tercer perito. Art. 5.- Los contraventores á cualquiera de las disposiciones precedentes, incurrirán en una multa que no bajará de cinco pesos. De la misma manera se aplicará gubernativamente por el respectivo Jefe Político al Alcalde ó funcionario que permita la exportación ó destace del ganado ó hembra no exceptuado ó menor de tres años, de que habla la presente disposición. Dado en Managua, á los doce días del mes de Diciembre de mil novecientos.- J. S. Zelaya.- El Ministro de Fomento.- L. Ramírez M. -